MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
Disposición 821/2015
Bs. As., 09/09/2015
VISTO el Expediente N° S02: 0099373/2015 del registro de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y sus modificatorias
dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N°
20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus
modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto,
la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante el Decreto N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 se
derogó el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992 y el ESTADO
NACIONAL reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado
fuere de carácter interjurisdiccional.
Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de
este Ministerio, se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte
ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN
MARTIN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N°
26.352 y sus modificatorias.
Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del
servicio ferroviario de transporte público de pasajeros llevado
adelante por el ESTADO NACIONAL, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado conveniente la
implementación del servicio ferroviario interjurisdiccional de
pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre
las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) -
BAHÍA BLANCA SUD (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), del ex Ferrocarril
General Roca.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros citado en el
considerando anterior.
Que asimismo, las tarifas propuestas por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para ese servicio se encuentran
en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por
dicha sociedad, siguiendo el principio de brindar una tarifa social al
alcance de todos los sectores sociales.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el
servicio en trato.
Que mediante la Resolución N° 1676 de fecha 28 de agosto de 2015 de
este Ministerio, se encargó la atención del despacho y la resolución de
los asuntos concernientes a la competencia del MINISTRO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, entre los días 29 de agosto y 13 de septiembre de 2015, al
señor SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, Lic.
Gerardo Adrián Otero (DNI N° 12.195.368).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, el artículo 2°,
apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y
sus modificatorias y la Resolución N° 1676 de fecha 28 de agosto de
2015 de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) el Servicio Interjurisdiccional de Transporte
Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), del ex
Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N°
26.352 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° —
(Artículo derogado por
art. 1° de la Resolución
N° 471/2017 del Ministerio de
Transaporte B.O. 10/7/2017)
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERARDO OTERO, Subsecretario de
Gestión Administrativa del Transporte, Secretaría de Transporte.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución
N° 471/2017 del Ministerio de
Transaporte B.O. 10/7/2017)
-
Anexo I sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 49/2016 del Ministerio de
Transporte B.O. 7/4/2016, el que regirá a
partir de las CERO (0) horas del día 8 de abril de 2016, texto según art. 1º de la Resolución
Nº 200/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 27/07/2016. Vigencia:
de aplicación a partir de la publicación en el Boletín Oficial.