MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1854/2015
Danse por prorrogadas designaciones.
Bs. As., 07/09/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0002018/2015 del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de
2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de diversas
designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su
jurisdicción.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso
de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones,
contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán
ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran
exceptuados de lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N°
601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber dado
cumplimiento oportunamente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO
DE SEGURIDAD para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a
tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
prorrogada a partir del 20 de marzo de 2015 —fecha su vencimiento— y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada
en los términos del Decreto N° 1.753 de fecha 21 de septiembre de 2012
y prorrogada por su similar N° 1.018 de fecha 24 de junio de 2014, de
Doña María Luisa PERUSO (D.N.I. N° 6.026.863), en UN (1) cargo Nivel B
- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
N° 2.098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, para cumplir funciones de COORDINADORA.
Art. 2° — Dase por prorrogada,
a partir del 20 de abril de 2015 —fecha de su vencimiento— y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada en
los términos del Decreto N° 604 de fecha 16 de mayo de 2011 y
prorrogada por sus similares Nros. 860 de fecha 5 de junio de 2012, 548
de fecha 15 de mayo de 2013 y 1.127 de fecha 21 de julio de 2014, del
Doctor Don Claudio Martín GÓMEZ (D.N.I. N° 23.763.143), en UN (1) cargo
Nivel A - Grado 0, como Director de Asuntos Legales y Judiciales de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y
FORMACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08.
Art. 3° — Danse por
prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida, las designaciones transitorias de los
agentes consignados en la planilla que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente conforme el detalle obrante en la misma, y
que fueran designados por los decretos que en cada caso se indica,
autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N°
2.098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes,
establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
Art. 4° — Danse por
prorrogadas, a partir del 23 de abril de 2015 —fecha de sus
vencimientos— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones
transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta
permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones,
conforme allí se detallan y que fueran prorrogadas en último término
por los decretos que en cada caso se indica.
Art. 5° — Danse por
prorrogadas, a partir del 23 de abril de 2015 —fecha de sus
vencimientos— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones
transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO
III, forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta
permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones,
conforme allí se detallan y que fueran prorrogadas en último término
por los decretos que en cada caso se indica, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los
niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el Artículo 14
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N°
2.098/08.
Art. 6° — Danse por
prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida, las designaciones transitorias de los
agentes consignados en la planilla que, como ANEXO IV, forma parte
integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se
detallan y que fueran designados por los decretos que en cada caso se
indica.
Art. 7° — Danse por
prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida, las designaciones transitorias de los
agentes consignados en la planilla que, como ANEXO V, forma parte
integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se
detallan y que fueran designados por los decretos que en cada caso se
indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes,
establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08.
Art. 8° — Los cargos
involucrados en los Artículos 1°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente medida
deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto N° 2.098/08, y los de los Artículos 2° y 3°
conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del referido Convenio, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 9° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C.
Rodriguez.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V