MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2316/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO, el Expediente N° 4386/08 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 20321 establece que las mutuales se rigen
por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicta esta
autoridad de aplicación.
Que el artículo 4° de la mencionada ley define a los servicios mutuales
como aquellos que mediante la contribución o ahorro de los asociados o
cualquier otro recurso lícito tiene por objeto la satisfacción de
necesidades de los asociados mediante los servicios que enumera, entre
el que se menciona a los préstamos, destacando que los ahorros pueden
gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los
asociados.
Que el mencionado servicio, denominado de ayuda económica mutual, se
encuentra regulado por la Resolución N° 1418/03, - TO Resolución N°
612/15 -, en sus modalidades de prestación y en las acciones de
fiscalización privada y pública que sobre éste se ejerce.
Que por la Resolución N° 612/15 se modificó la Resolución N° 1418/03
adecuándola a las necesidades que derivan de la conjunción del
ejercicio del control público y de la promoción de la actividad mutual
a través de un servicio que contribuye a la consolidación del modelo
solidario como fórmula de captación y asignación del ahorro interno
destinado al desarrollo local sostenible, en cumplimiento de las
misiones y funciones asignadas a este Organismo por las Leyes 19331 y
20321 y el Decreto N° 721/00.
Que en consecuencia deviene necesario adaptar a esa normativa los
informes que las mutuales deben presentar regularmente ante esta
autoridad de aplicación.
Que asimismo y como consecuencia de observaciones efectuadas al
desarrollo de la operatoria se advierte conveniente efectuar
adecuaciones a la operatoria para un mejor cumplimiento de los fines
expresados en los considerandos precedentes.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19331 y
20321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el inciso c) del Artículo 3° de la Resolución
N° 1418/03, por el siguiente: “ARTICULO 3°.- CONTENIDO: ... c)
mecanismos a emplear para el retiro de los ahorros mutuales por los
asociados, en los que se debe establecer: c) 1. el número máximo de
retiros, el que no podrá exceder de DIEZ (10) por mes calendario.
Quedan excluidos de ese límite los débitos autorizados en cuentas
personales de ahorro y el retiro de fondos a través de cajeros
automáticos de entidades financieras con los que la mutual posea
convenio, c) 2. que estos deben ser efectuados en forma personal por el
asociado titular o por apoderado en el domicilio de la mutual, con
excepción del supuesto indicado al final del inciso anterior, c) 3. que
el Consejo Directivo fijará el saldo mínimo del ahorro”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 1418/03
por el siguiente: “ARTICULO 10.- RELACION MAXIMA ENTRE AHORRO Y
PATRIMONIO: Las mutuales deberán mantener una relación máxima entre el
monto de los ahorros recibidos de los asociados y su patrimonio neto,
para lo cual deben observar, en su operatoria, lo siguiente:
a) el monto máximo de los ahorros recibidos por la entidad, cualquiera
sea su modalidad, más los estímulos devengados no puede exceder en
VEINTE (20) veces el capital líquido o en DIEZ (10) veces el patrimonio
neto. El monto máximo de ahorro por asociado no puede exceder el CINCO
POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%)
del capital líquido según lo establece el inciso siguiente. Para el
cálculo de esas relaciones no se computan las sumas que se acrediten en
cuentas personales de ahorro en concepto de pago de haberes de retiro
de los asociados en aquellas mutuales que brinden ese servicio; a ese
efecto se deduce, mensualmente, la totalidad de lo depositado por ese
concepto y en ese período en las cuentas personales de los asociados,
lo que debe ser verificado e informado por el auditor externo en el
informe contemplado en el Anexo VI. Los estímulos a los ahorros no
podrán ser mayores a los que paguen las entidades bancarias autorizadas
por el Banco Central de la República Argentina;
b) a los fines del inciso anterior, se considerará integrante del
capital líquido: el capital social, el ajuste al capital social, las
reservas estatutarias y libres, los excedentes no distribuidos y el
saldo de revalúo de bienes del activo fijo menos las inversiones en
inmuebles, cualquiera sea su destino, otros activos fijos y los cargos
diferidos;
c) a los fines del inciso a) se consideran integrantes de la capacidad
prestable los ahorros de los asociados cualquiera fuera su modalidad,
menos el fondo de garantía, con más el capital líquido definido en el
inciso anterior;
d) el cómputo de la relación se efectuará en forma mensual, sobre la
base de los balances mensuales;
e) las mutuales que se excedan en las relaciones establecidas en los
incisos precedentes deben regularizar su situación en el término de dos
meses a contar desde la fecha en que tal hecho se produzca. Si
transcurrido el mismo no lo hicieran, elaborarán un plan de
regularización el cual deberá ser verificado por la auditoría
contemplada en el artículo 17 inc. c) con constancia en los respectivos
informes.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyense los Anexos I, II, III y VI de la Resolución
N° 1418/03 por los que como Anexos I, II, III y VI integran el texto
ordenado que se aprueba en el Artículo 5° del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el inciso b) del ARTICULO 20 de la Resolución
N° 1418/03, por el siguiente: ARTICULO 20.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS…
b) la presentación de la información contemplada en los Artículos 17 y
17 bis de la Resolución N° 1418/03, correspondiente a los meses abril,
mayo, junio, julio y agosto de 2015 deberá ser presentada hasta el día
30 de octubre de 2015, prorrogándose los vencimientos de los períodos
operados hasta la citada fecha.
ARTÍCULO 5° —
(Artículo derogado por
26 de la Resolución
N° 2359/2019 del INSTITUTO
NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL B.O. 30/10/2019. Vigencia: a partir de
su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 612/15 por
el siguiente: ARTICULO 13: “Las SECRETARÍAS DE CONTRALOR y de REGISTRO
NACIONAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES deberán adecuar el tutorial de
transmisión electrónica de la información exigida por la Resolución N°
1418/03 a la página web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL, en un plazo que no exceda los 5 (CINCO) días hábiles
corridos de dictada la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Deróganse los Artículos 1°, 5° y 14 de la Resolución N°
612/15.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entra en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ROBERTO EDUARDO
BERMUDEZ, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — RICARDO D. VELASCO,
Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — PATRICIO JUAN GRIFFIN,
Presidente. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
Apartado A
1.- Normas de Auditoría
Las revisiones sobre el cumplimiento de la normativa contemplada en la
Resolución 1418/2003, en sus anexos, en el estatuto y en el reglamento
del servicio de Ayuda Económica Mutual deben realizarse de conformidad
con las normas sobre informes especiales establecidos en la Sección
VII.C de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 37 de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
específicamente en las normas relacionadas con el desarrollo de la
auditoría, sobre informe, requerimientos de independencia del auditor y
papeles de trabajo.
Para el cumplimiento de su tarea, el auditor externo debe obtener todos
los elementos de juicio válidos y suficientes que respalden las
aseveraciones formuladas en los informes especiales a los que se
refieren la presente.
A los efectos del desarrollo de su tarea, el auditor externo debe
planificar en forma adecuada y oportuna el trabajo de auditoría en
función del objetivo de su examen. El mismo podrá evaluar las
actividades de control de los sistemas que sean pertinentes a su
revisión. Sin embargo, el objetivo de su tarea no es el de emitir una
opinión sobre la efectividad del control interno de la Mutual, sino
para perfeccionar la planificación de las tareas en cuanto a la
naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
El informe a emitir es un “Informe especial”, sobre las exigencias
establecidas en la Resolución N° 1418/03, en el estatuto y en el
respectivo reglamento del servicio, detallando los procedimientos
aplicados y los hallazgos que surgieren de su realización.
2. Procedimientos mínimos para la emisión de informes especiales
A los efectos de la emisión de los informes especiales, el profesional
debe realizar, como mínimo, los siguientes procedimientos:
2.1. Arqueo de caja, títulos públicos, certificados de depósitos a
plazo fijo, títulos valores y otras inversiones pertenecientes a la
mutual; cotejándolo con los registros contables y/o la documentación de
respaldo correspondiente.
2.2. Revisar las conciliaciones bancarias preparadas por la mutual,
verificando la inexistencia de partidas pendientes significativas que
representen ajustes no registrados contablemente.
2.3. Verificar el cumplimiento del arqueo que cada treinta días debe
efectuar el órgano de administración conjuntamente con el órgano de
fiscalización.
2.4. Revisar en base a muestras de la documentación de respaldo de los
ahorros de los asociados y sus aplicaciones, considerando las
diferentes transacciones permitidas. A tal fin efectuará:
2.4.1 Una revisión de una muestra de depósitos con documentación de
respaldo comprobando que esa documentación contiene la leyenda “Los
depósitos de los asociados tienen como garantía el patrimonio de la
propia Mutual”, y el ingreso efectivo de los fondos a la mutual.
2.4.2 Un muestreo de los retiros de ahorros que los asociados realizan
en la mutual, verificando que los mismos son realizados por sus
titulares o apoderado, según comparación con el registro de firmas de
los asociados.
2.4.3 Revisión de una muestra de préstamos con el alcance mencionado en
los puntos 6) y 7).
2.5. Un cotejo de los saldos de las diversas ayudas económicas, en sus
distintas situaciones de cumplimiento, con los respectivos inventarios
analíticos.
2.6. Un muestreo significativo sobre préstamos otorgados. Para ello
deberá:
2.6.1 Revisar el legajo del préstamo;
2.6.2 Revisar la documentación de respaldo del préstamo;
2.6.3 Revisar la clasificación del deudor en base a las pautas
establecidas por el artículo 6° de la Resolución N° 1418/03;
2.6.4 Verificar que en las solicitudes u otorgamientos se haya
consignado el destino, según lo dispuesto por el artículo 4° de la
Resolución N° 1418/03;
2.6.5 Un arqueo sobre la existencia de las garantías que respaldan a
los préstamos.
2.7. Revisar el cálculo de la previsión para incobrables, en los
términos establecidos en el artículo 6° de la Resolución N° 1418/03.
2.8. Verificar sobre la inexistencia de préstamos otorgados a los
miembros del consejo directivo, junta fiscalizadora, gerentes, asesores
y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado de la
mutual en condiciones más ventajosas que al resto de los asociados, de
acuerdo con lo prescripto en el artículo 3° inciso
j) de la Resolución N° 1418/03.
2.9. Revisar la conciliación de los listados de ahorros con los
registros contables.
2.10. Revisar la razonabilidad de las tasas de servicio devengadas para
las ayudas económicas y los estímulos devengados de los ahorros,
probando, para una muestra de ellos, la corrección de las tasas
aplicadas y los cálculos correspondientes.
2.11. Verificar los servicios que la entidad se encuentra prestando con
indicación del número de resolución y su fecha de emisión.
2.12. Revisar el cumplimiento de la mutual de las disposiciones del
artículo 8° de la Resolución N° 1418/03 referente a prohibiciones al
Servicio de Ayuda Económica Mutual.
2.13. Revisar el cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas
en la Resolución N° 1418/03 en materia de:
2.13.1. Fondo de Garantía;
2.13.2. Límite máximo de los ahorros recibidos por la mutual;
2.13.3. Límite máximo de ayuda económica por asociado;
2.13.4. Límite máximo de ahorro por asociado
2.14. Verificar los pagos correspondientes al artículo 9 de la Ley
20321.
2.15. Revisar el cumplimiento del envío de la manifestación de bienes
de los miembros del consejo directivo y la junta fiscalizadora, en los
términos contemplados en el artículo 19 de la Resolución N° 1418/03.
2.16. Solicitar a las autoridades de la mutual que por escrito
confirmen las manifestaciones efectuadas al auditor durante su revisión.
3.- Normas de presentación del informe especial
El Informe Especial que emite el auditor externo debe estar encabezado
de acuerdo al siguiente detalle:
4. Características del informe especial
Los informes especiales deberán contener como mínimo lo siguiente:
4.1. Titulo
4.2. Destinatario
4.3. Identificación completa de la materia objeto del examen, de la
mutual y de la fecha o período a que se refiere
4.4. Alcance del examen efectuado, el cual como mínimo deberá adecuarse
a lo estipulado en el punto 2
4.5. Resultado de su examen
4.6. Lugar y fecha de emisión
4.7. Firma y aclaración de firma del contador público, y su
certificación por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas en el
que se encuentre matriculado.
5. Carta de recomendaciones
La carta de recomendaciones sobre el funcionamiento del control interno
de la mutual debe contener, como mínimo, una descripción de las
deficiencias significativas observadas que surjan de la realización de
las tareas estipuladas en el punto 2 y las sugerencias para
solucionarlas.
A los efectos mencionados precedentemente, se considerará que existen
deficiencias significativas observadas en el funcionamiento del control
interno, cuando los procedimientos o su grado de cumplimiento no
provean una razonable seguridad para la detección de errores o
irregularidades por el personal de la mutual durante la normal
realización de sus tareas.
Esa carta debe ser enviada cada vez que el auditor externo lo considere
necesario y, por lo menos, una vez al año con treinta días corridos de
anticipación al cierre de ejercicio.
Los integrantes del órgano de administración, serán responsables de
analizar la carta de recomendaciones, y en caso de compartir la opinión
del auditor externo, desarrollar un plan para que se tomen medidas para
corregir las deficiencias observadas.
6. Otras obligaciones de la Auditoría Externa
El INAES puede solicitar que el auditor externo comparezca ante el
Instituto el día en que formalmente se lo cite, a efectos de presentar
los papeles de trabajo que respalden los informes y brindar las
ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias.
El profesional interviniente conservará siempre en su poder sus papeles
de trabajo, como evidencia de la tarea realizada, durante seis años
como mínimo.
Los convenios entre las mutuales y los profesionales que acepten
prestar el servicio de auditoria externa deberán contener cláusulas
expresas por las que:
6.1. Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones
establecidas en estas normas;
6.2. Las mutuales autoricen a los profesionales y estos últimos, a su
vez, se obliguen a atender consultas, acordar el acceso a los papeles
de trabajo y/o facilitar copias de ellos al Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social.
ANEXO VII
e. 14/09/2015 N° 145860/15 v. 14/09/2015
- Artículo 17, inciso d.2) sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1424/2017
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
1/8/2017. Ver aplicación art. 3° de la misma norma. El Anexo VIII al
que se hace referencia no fue publicado.;
- Artículo 17, inciso b) sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1424/2017 del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 1/8/2017. Ver
aplicación art. 3° de la misma norma;
- Artículo 9°, inciso c.5, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 142/2016
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
04/04/2016 se suspende la ejecutoriedad del presente inciso;
- Artículo 20, Nota
Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 3419/2015
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
30/10/2015 se prorroga hasta el día 15 de Noviembre de 2015 el plazo
para la transmisión electrónica de la información indicada en el
presente inciso b), y la correspondiente a los períodos posteriores
cuyo vencimiento haya operado.