MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2306/2015
Bs. As., 09/09/2015
VISTO, el Expediente N° 8557/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución INAES N° 7207/12,- TO por Resolución N° 371/13-,
regula la modalidad de prestación del servicio de créditos respecto de
las cooperativas definidas en el artículo primero de la citada
resolución, previendo que estas deben dictar sus reglamentos fijando
las normas a las que se sujetará la prestación del servicio.
Que la Resolución UIF N° 11/12, define como sujetos obligados, entre
otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas
al régimen de la Ley N° 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la
autoridad de aplicación.
Que la Resolución INAES N° 4733/13 dispone que las cooperativas que en
su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en
cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben
presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de
crédito.
Que la Resolución INAES N° 2592/14 dispone que las cooperativas de
servicios públicos que en sus estatutos prevean la prestación del
servicio de crédito, incluyan o no en su denominación la palabra
“CREDITO” o “CREDITOS”, deben presentar una declaración jurada
manifestando la prestación o no del servicio de crédito.
Que en atención a la información obtenida como consecuencia de la
aplicación de las medidas ordenadas en las normas antes citadas y a los
fines de ampliar la presentación de la declaración jurada,
seguidamente, se dictó la Resolución INAES N° 5284/14 que prescribe que
todas aquellas cooperativas que incluyan en su denominación la palabra
“CREDITO” o “CREDITOS”, deben presentar una declaración jurada
manifestando la prestación o no del servicio de crédito.
Que dicha norma establece también un plazo perentorio para su
cumplimiento al vencimiento del cual, aquellas que no hayan presentado
la declaración jurada se considera que prestan el servicio de crédito y
por lo tanto deben dar cumplimiento a toda la normativa vigente en la
materia.
Que el plazo establecido en el artículo 1° de la resolución mencionada en el párrafo anterior se encuentra vencido.
Que en virtud de lo expuesto y en función de la información recabada
por la Gerencia de Inspección de la Secretaría de Contralor como
consecuencia de la aplicación de las medidas ordenadas en las distintas
normas y las acciones realizadas por dicha Gerencia resulta oportuno y
conveniente proceder a la determinación de los sujetos obligados a
informar ante la Unidad de Información Financiera.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las cooperativas que en su razón social no incluyan la
denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la
prestación del servicio de crédito y no hayan cumplido con la
presentación de la declaración jurada prevista en la Resolución INAES
N° 4733/13 se consideran, de conformidad con lo establecido por el
artículo 4° de la Resolución INAES N° 5284/14, que prestan el servicio
de crédito y en consecuencia revisten el carácter de sujetos obligados
a informar ante la Unidad de Información Financiera.
ARTICULO 2° — Las cooperativas de servicios públicos que en sus
estatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o no
en su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS” y que no hayan
presentado la declaración jurada dispuesta por la Resolución N° 2592/14
se consideran, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° de
la Resolución INAES N° 5284/14, que prestan el servicio de crédito y en
consecuencia revisten el carácter de sujetos obligados a informar ante
la Unidad de Información Financiera.
ARTICULO 3° — Las cooperativas que incluyan en su denominación la
palabra “CREDITO” o “CREDITOS” que no hayan cumplido con la
presentación de la declaración jurada prevista en la Resolución INAES
N° 5284/14 se consideran, de conformidad con lo establecido en su
artículo 4°, que prestan el servicio de crédito y en consecuencia
revisten el carácter de sujetos obligados a informar ante la Unidad de
Información Financiera.
ARTICULO 4° — Las cooperativas que hayan cumplimentado con las
disposiciones previstas en las Resoluciones INAES N° 4733/13, 2592/14 y
5284/14 y que hayan manifestado en su declaración jurada que prestan el
servicio de crédito revisten el carácter de sujetos obligados.
ARTICULO 5° — Las cooperativas que no hayan remitido la declaración
jurada establecida por las Resoluciones INAES N° 4733/13, 2592/14 y
5284/14 y/o no hayan cumplido con la presentación de la información
prevista en la Resolución INAES N° 7207/12,- t.o. Resolución INAES N°
371/13-, quedan automáticamente suspendidas en su autorización para
funcionar,- Artículos 1°, 2°, 3° de la presente resolución-.
ARTICULO 6° — Las cooperativas comprendidas en el artículo 4° que no
hayan cumplido con la presentación de la información prevista en la
Resolución INAES N° 7207/12,- t.o. Resolución INAES N° 371/13-, quedan
automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.
ARTICULO 7° — Las cooperativas que se encuentren comprendidas en los
supuestos establecidos en los artículos 5° y 6° deben abstenerse de
realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social, bajo
apercibimiento de declararlos irregulares e ineficaces a los efectos
administrativos.
ARTICULO 8° — La presente resolución comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, hágase saber a la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (UIF), a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y archívese. —
RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Dr.
ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — Ing. JOSE
HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente.
e. 14/09/2015 N° 145566/15 v. 14/09/2015