DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 959/1959

Bs. As., 29/01/1959

Visto los acontecimientos que se han producido en el país y que son de público conocimiento y,

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de salvaguardar el orden y seguridad internas han debido realizarse numerosos procedimientos, investigaciones, etc., lo cual ha demandado a los organismos competentes de seguridad la realización de gastos no previstos en las autorizaciones crediticias en vigor;

Que en consecuencia, corresponde arbitrar los créditos que respalden los gastos en que se ha incurrido en el cumplimiento de las funciones extraordinarias a que se ha hecho referencia;

Que ante la imposibilidad de resolver la situación expuesta mediante reajustes internos, corresponde en la presente emergencia hacer uso de la autorización conferida por el artículo 6° de la Ley N° 14.794 afectando para ello el Crédito de Emergencia en la medida necesaria, el que conforme a dicha autorización puede ser destinado a reajustar cualquiera de las partidas contenidas en los anexos del presupuesto de gastos que se atiende con recursos de rentas generales, sea cual fuere el régimen que regule la forma de incrementación de los mismos;

Por todo ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Rebájase en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 18.000.000) el Crédito de Emergencia, Anexo 32 (Sección 1a. Título I - Sector 2 - A. N° 1), del presupuesto general de la administración nacional vigente para el ejercicio fiscal 1958-1959.

Art. 2° — Por incorporación del crédito a que se refiere el artículo anterior, modifícase en la forma que se indica en las planillas anexas, el presupuesto para el ejercicio de 1958-1959 de la Sección 1a. Presupuesto de Gastos - Título I - Servicios Sector 2 - Erogaciones a financiar con recursos de rentas generales N° 1, correspondiente a los Anexos 1 - Presidencia de la Nación y 25 - Ministerio del Interior.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior e interinamente a cargo de la cartera de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. — ALFREDO VÍTOLO.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)