DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 959/1959
Bs. As., 29/01/1959
Visto los acontecimientos que se han producido en el país y que son de público conocimiento y,
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de salvaguardar el orden y seguridad internas han
debido realizarse numerosos procedimientos, investigaciones, etc., lo
cual ha demandado a los organismos competentes de seguridad la
realización de gastos no previstos en las autorizaciones crediticias en
vigor;
Que en consecuencia, corresponde arbitrar los créditos que respalden
los gastos en que se ha incurrido en el cumplimiento de las funciones
extraordinarias a que se ha hecho referencia;
Que ante la imposibilidad de resolver la situación expuesta mediante
reajustes internos, corresponde en la presente emergencia hacer uso de
la autorización conferida por el artículo 6° de la Ley N° 14.794
afectando para ello el Crédito de Emergencia en la medida necesaria, el
que conforme a dicha autorización puede ser destinado a reajustar
cualquiera de las partidas contenidas en los anexos del presupuesto de
gastos que se atiende con recursos de rentas generales, sea cual fuere
el régimen que regule la forma de incrementación de los mismos;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Rebájase en la
suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 18.000.000)
el Crédito de Emergencia, Anexo 32 (Sección 1a. Título I - Sector 2 -
A. N° 1), del presupuesto general de la administración nacional vigente
para el ejercicio fiscal 1958-1959.
Art. 2° — Por incorporación del
crédito a que se refiere el artículo anterior, modifícase en la forma
que se indica en las planillas anexas, el presupuesto para el ejercicio
de 1958-1959 de la Sección 1a. Presupuesto de Gastos - Título I -
Servicios Sector 2 - Erogaciones a financiar con recursos de rentas
generales N° 1, correspondiente a los Anexos 1 - Presidencia de la
Nación y 25 - Ministerio del Interior.
Art. 3° — El presente decreto
será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los
Departamentos del Interior e interinamente a cargo de la cartera de
Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas
y pase al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a
sus efectos. — ALFREDO VÍTOLO.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)