DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 8877/1959
Bs. As., 27/07/1959
Visto lo propuesto por la Policía Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuales circunstancias es necesario compensar al personal
de Auxiliares de Coordinación Federal los mayores gastos que le origina
el cometido de sus funciones especificas, comprendidas como actividad
técnica de seguridad y defensa social;
Que estos importes deben acordarse con carácter provisional
reajustándolos oportunamente cuando varíen los factores
económicos-financieros que determinan la actual situación;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase a partir
del 1° de mayo de 1959, para el personal de Auxiliares de Coordinación
Federal, las remuneraciones determinadas en la planilla anexa que se
agrega al presente decreto.
Art. 2° — Distribúyese el
crédito del Presupuesto de Gastos - Sección 1ra. - Título I - Servicios
- (Sector 2), A. Erogaciones a financiar con recursos de Rentas
Generales N° 1 - Ministerio del Interior (N° 25) aprobado para el
ejercicio 1957/58 por el decreto-ley nº 16.990/57, ordenado por decreto
nº 6.486/58, modificado por los decretos nos. 4556/58 y 7920/58 y
prorrogado para el ejercicio 1958/59 por el artículo 13° de la Ley de
Contabilidad, Inciso 7, Item 12, Apartado 16, Partida Principal 20,
Partida Parcial 1392, en la forma de que dan cuenta las planillas
anexas.
Art. 3° — Las mejoras establecidas en el presente decreto tienen el carácter de provisional.
Art. 4° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el Señor
Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 5º — Pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)