DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS  

Decreto S 13127/1959

Bs. As., 22/10/1959

Visto el decreto secreto nº 5.315/56, por el que se fijan normas a fin de unificar en la Administración Nacional lo relativo a la utilización de los créditos asignados por las leyes de presupuesto y/o especiales, en concepto de gastos “Reservados y/o Secretos”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del citado decreto establece la apertura en cada jurisdicción, de las cuentas necesarias para la registración de los créditos respectivos;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La Contaduría General de la Nación procederá a la apertura, con anterioridad al 1º de noviembre de 1958, de una cuenta especial en jurisdicción del Anexo 25 (Interior), denominada “Policía Federal - Fondos Secretos - Decreto-ley nº 5.315/56”.

Art. 2° — El régimen con que funcionará la cuenta especial que se indica en el artículo anterior, será el siguiente:

Se acreditará: Con las partidas que fija la Ley General de Presupuesto o las leyes especiales y con las recaudaciones propias y, asimismo, con los fondos sobrantes de ejercicios anteriores.

Se debitará: Por los gastos propios del servicio y conforme a la calificación de “reservados y/o secretos” que ha de determinar el organismo.

Saldo: El saldo al cierre del ejercicio se transferirá al siguiente, no pudiendo en ningún caso el monto total de la cuenta sobrepasar un importe equivalente al 200% del último presupuesto aprobado, en cuyo caso el exceso deberá ser ingresado a Rentas Generales.

Administración: Esta cuenta será administrada directamente por la Dirección de Administración de la Policía Federal, debiendo comunicar mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento que se registre, mediante la remisión del acta que menciona el artículo 5° del decreto-ley nº 5.315/56.

Art. 3º — Fíjase el presupuesto y cálculo de recursos de la cuenta especial de que se trata, en la forma que da cuenta la planilla anexa, que forma parte integrante de este decreto.

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5º — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)