DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 13127/1959
Bs. As., 22/10/1959
Visto el decreto secreto nº 5.315/56, por el que se fijan normas a fin
de unificar en la Administración Nacional lo relativo a la utilización
de los créditos asignados por las leyes de presupuesto y/o especiales,
en concepto de gastos “Reservados y/o Secretos”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del citado decreto establece la apertura en cada
jurisdicción, de las cuentas necesarias para la registración de los
créditos respectivos;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La Contaduría
General de la Nación procederá a la apertura, con anterioridad al 1º de
noviembre de 1958, de una cuenta especial en jurisdicción del Anexo 25
(Interior), denominada “Policía Federal - Fondos Secretos - Decreto-ley
nº 5.315/56”.
Art. 2° — El régimen con que funcionará la cuenta especial que se indica en el artículo anterior, será el siguiente:
Se acreditará: Con las partidas que fija la Ley General de Presupuesto
o las leyes especiales y con las recaudaciones propias y, asimismo, con
los fondos sobrantes de ejercicios anteriores.
Se debitará: Por los gastos propios del servicio y conforme a la
calificación de “reservados y/o secretos” que ha de determinar el
organismo.
Saldo: El saldo al cierre del ejercicio se transferirá al siguiente, no
pudiendo en ningún caso el monto total de la cuenta sobrepasar un
importe equivalente al 200% del último presupuesto aprobado, en cuyo
caso el exceso deberá ser ingresado a Rentas Generales.
Administración: Esta cuenta será administrada directamente por la
Dirección de Administración de la Policía Federal, debiendo comunicar
mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento que se
registre, mediante la remisión del acta que menciona el artículo 5° del
decreto-ley nº 5.315/56.
Art. 3º — Fíjase el presupuesto
y cálculo de recursos de la cuenta especial de que se trata, en la
forma que da cuenta la planilla anexa, que forma parte integrante de
este decreto.
Art. 4º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el señor
Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 5º — Comuníquese, dése a
la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal
de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus
efectos. — ARTURO FRONDIZI.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)