DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2656/1960
Bs. As., 15/03/1960
Visto lo solicitado por la Policía Federal en el expediente nº
05-Asunto. Secreto del año 1960 y siendo necesario compensar al
personal de Auxiliares de Coordinación Federal los mayores gastos que
le origina el cometido de sus funciones específicas, comprendidas como
actividad técnica de seguridad y defensa social,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
artículo 205° del decreto “S” nº 12.327 dictado con fecha 30 de
setiembre de 1959, el que quedará redactado en la siguiente forma:
“Además de lo establecido en el artículo anterior y a los efectos del
mantenimiento del personal del Cuerpo de Auxiliares de Coordinación
Federal, se asignan las bonificaciones que seguidamente se mencionan:
1 - Por compensación para beneficios sociales; y
2 - Por permanencia en el grado, computable ésta a los efectos jubilatorios.”
Art. 2º — Deróganse los artículos 206° y 207° del decreto “S” nº 12.327/59.
Art. 3º — Rebájase en la suma
de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
PESOS MONEDA NACIONAL ($ 3.550.534.-m/n.), el Anexo 32 (Créditos de
Emergencia), para el ejercicio 1959-1960, Sección 1ra. - Título I.
(Sector 2), del presupuesto general de la Administración Nacional
aprobado por la ley nº 15.021, e incorpórase dicho importe al
presupuesto de gastos para el ejercicio 1959-1960 de la Sección 1ra. -
Título I. - Servicios (Sector 2), A. Erogaciones a financiar con
recursos de Rentas Generales (N° 1) - Ministerio del Interior (Nº 25),
aprobado por la ley nº 15.021, conforme al detalle que se indica en la
planilla anexa.
Art. 4° — Distribúyese el
crédito del presupuesto de gastos de la Sección 1ra. - Título I. -
Servicios (Sector 2), A. Erogaciones a financiar con recursos de Rentas
Generales (Nº 1) - Ministerio del Interior (Nº 25), Inciso 7, Item 12,
Partida principal 16, Partida sub-principal 020, Partida parcial 1392,
aprobado para el ejercicio 1959-1960 por la ley nº 15.021, de acuerdo
al detalle que figura en planillas anexas.
Art. 5° — De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º de la ley n° 15.021, dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 6º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el señor
Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 7º — Pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)