DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2656/1960

Bs. As., 15/03/1960

Visto lo solicitado por la Policía Federal en el expediente nº 05-Asunto. Secreto del año 1960 y siendo necesario compensar al personal de Auxiliares de Coordinación Federal los mayores gastos que le origina el cometido de sus funciones específicas, comprendidas como actividad técnica de seguridad y defensa social,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 205° del decreto “S” nº 12.327 dictado con fecha 30 de setiembre de 1959, el que quedará redactado en la siguiente forma:

“Además de lo establecido en el artículo anterior y a los efectos del mantenimiento del personal del Cuerpo de Auxiliares de Coordinación Federal, se asignan las bonificaciones que seguidamente se mencionan:

1 - Por compensación para beneficios sociales; y

2 - Por permanencia en el grado, computable ésta a los efectos jubilatorios.”

Art. 2º — Deróganse los artículos 206° y 207° del decreto “S” nº 12.327/59.

Art. 3º — Rebájase en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 3.550.534.-m/n.), el Anexo 32 (Créditos de Emergencia), para el ejercicio 1959-1960, Sección 1ra. - Título I. (Sector 2), del presupuesto general de la Administración Nacional aprobado por la ley nº 15.021, e incorpórase dicho importe al presupuesto de gastos para el ejercicio 1959-1960 de la Sección 1ra. - Título I. - Servicios (Sector 2), A. Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales (N° 1) - Ministerio del Interior (Nº 25), aprobado por la ley nº 15.021, conforme al detalle que se indica en la planilla anexa.

Art. 4° — Distribúyese el crédito del presupuesto de gastos de la Sección 1ra. - Título I. - Servicios (Sector 2), A. Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales (Nº 1) - Ministerio del Interior (Nº 25), Inciso 7, Item 12, Partida principal 16, Partida sub-principal 020, Partida parcial 1392, aprobado para el ejercicio 1959-1960 por la ley nº 15.021, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas.

Art. 5° — De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º de la ley n° 15.021, dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 6º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 7º — Pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)