DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 8479/1960
Bs. As., 27/07/1960
Visto lo solicitado por la Policía Federal en el expediente letra S. número 0.035 del año 1960, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuales circunstancias se hace necesario reajustar los
importes que en concepto de “reintegro de gastos por actividad de
servicio”, se vienen liquidando, en la medida que permitan compensar
los mayores gastos de las actividades propias de los servicios,
Que es necesario asimismo, actualizar los importes que en concepto
“bonificación por eficiencia funcional en el servicio” viene
percibiendo el Personal Subalterno de Seguridad y Defensa,
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase en
concepto de “reintegro de gastos por actividad de servicio” del
personal de seguridad y defensa de la Policía Federal, los importes
detallados en la planilla anexa nro. 1.
Art. 2° — Fíjase en concepto de
“reintegro de gastos por actividad de servicio” al personal civil
auxiliar de los servicios de seguridad y defensa de la Policía Federal,
las sumas que se indican en la planilla anexa nro. 2.
Art. 3° — Increméntase en la
suma de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL ($ 100.- m/n.) al mes la
“bonificación por eficiencia funcional en el servicio” fijada por el
Decreto nº 7.134/57.
Art. 4° — Las mejoras
establecidas en el presente decreto no sufrirán descuentos a los fines
jubilatorios, ni serán consideradas para el cálculo del sueldo anual
complementario y regirán a partir del 1° de junio de 1960, a excepción
de la determinada por el artículo 3°.
Art. 5° — El mayor gasto que demandará la aplicación del presente decreto se tomará de Rentas Generales de la Nación.
Art. 6° — Hasta tanto se
efectúe el reajuste presupuestario respectivo; las erogaciones que
demande la aplicación del presente decreto, se atenderán con las
disponibilidades de créditos del Inciso 1° - Gastos en Personal del
Item 12 - Policía Federal - Anexo 25 - Interior, en vigencia por la Ley
de Presupuesto, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se
efectuarán sin sujeción a las normas legales en vigor sobre afectación
duodecimal de créditos quedando exceptuadas del cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley n° 11.672.
Art. 7° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de INTERIOR y de ECONOMIA y firmado por el señor
Secretario de Estado de HACIENDA.
Art. 8° — Comuníquese a la
POLICIA FEDERAL y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)