DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 8479/1960

Bs. As., 27/07/1960

Visto lo solicitado por la Policía Federal en el expediente letra S. número 0.035 del año 1960, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuales circunstancias se hace necesario reajustar los importes que en concepto de “reintegro de gastos por actividad de servicio”, se vienen liquidando, en la medida que permitan compensar los mayores gastos de las actividades propias de los servicios,

Que es necesario asimismo, actualizar los importes que en concepto “bonificación por eficiencia funcional en el servicio” viene percibiendo el Personal Subalterno de Seguridad y Defensa,

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en concepto de “reintegro de gastos por actividad de servicio” del personal de seguridad y defensa de la Policía Federal, los importes detallados en la planilla anexa nro. 1.

Art. 2° — Fíjase en concepto de “reintegro de gastos por actividad de servicio” al personal civil auxiliar de los servicios de seguridad y defensa de la Policía Federal, las sumas que se indican en la planilla anexa nro. 2.

Art. 3° — Increméntase en la suma de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL ($ 100.- m/n.) al mes la “bonificación por eficiencia funcional en el servicio” fijada por el Decreto nº 7.134/57.

Art. 4° — Las mejoras establecidas en el presente decreto no sufrirán descuentos a los fines jubilatorios, ni serán consideradas para el cálculo del sueldo anual complementario y regirán a partir del 1° de junio de 1960, a excepción de la determinada por el artículo 3°.

Art. 5° — El mayor gasto que demandará la aplicación del presente decreto se tomará de Rentas Generales de la Nación.

Art. 6° — Hasta tanto se efectúe el reajuste presupuestario respectivo; las erogaciones que demande la aplicación del presente decreto, se atenderán con las disponibilidades de créditos del Inciso 1° - Gastos en Personal del Item 12 - Policía Federal - Anexo 25 - Interior, en vigencia por la Ley de Presupuesto, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se efectuarán sin sujeción a las normas legales en vigor sobre afectación duodecimal de créditos quedando exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley n° 11.672.

Art. 7° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de INTERIOR y de ECONOMIA y firmado por el señor Secretario de Estado de HACIENDA.

Art. 8° — Comuníquese a la POLICIA FEDERAL y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)