DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 13309/1960
Bs. As., 31/10/1960
Visto lo solicitado por la Policía Federal en el expediente secreto número 054 del año 1960, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuales circunstancias se hace necesario reajustar los
importes que en concepto de “reintegro de gastos por actividad de
servicio” se vienen liquidando al personal comprendido en el Decreto
Ley n° 2075/58 (Secreto), en la medida que permita compensar los
mayores gastos de las actividades propias de los servicios específicos
a su cargo,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase a partir
del 1° de Junio de 1960, para el personal de Auxiliares de Coordinación
Federal en concepto de “reintegro de gastos por actividad de servicio”
los importes especificados en la planilla anexa n° 1.
Art. 2º — La mejora establecida
en el presente decreto no sufrirá descuentos a los fines jubilatorios
ni será considerada para el cálculo del sueldo anual complementario.
Art. 3º — Distribúyese el
crédito del Presupuesto de Gastos - Sección 1a. - Título I - Servicios
- (Sector 2) - A. Erogaciones a financiar con recursos de Rentas
Generales nº 1 - Ministerio del Interior (Nº 25), en vigencia para el
Ejercicio 1959/60 por la Ley n° 15.021 ordenada por Decreto n° 7835/60
y modificada por Decreto n° 12.028/60, Inciso 7 - Item 12 - Partidas:
Principal 16, Subprincipal 808, Parcial 1392, en la forma de que dan
cuenta las planillas anexas.
Art. 4º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos del INTERIOR y ECONOMIA y firmado por el señor Secretario
de Estado de HACIENDA.
Art. 5º — Comuníquese a la
POLICIA FEDERAL y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)