DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 691/1962
Bs. As., 23/01/1962
Visto lo propuesto por la Policía Federal en el expediente secreto número 032 del año 1961, y
CONSIDERANDO:
Que se hace nesesario nivelar los haberes del personal de seguridad y
defensa y el de los servicios auxiliares de seguridad y defensa de la
Policía Federal al tenor de las funciones que ellos desempeñan;
Que para ello se considera imprescindible fijar un suplemento por
reintegro de los gastos que origina la permanencia en servicio,
exclusivamente para el personal en actividad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase, a partir
del 1° de febrero de 1962 el “Suplemento de reintegro de gastos por
permanencia en funciones de Seguridad y Defensa”, a liquidarse desde la
misma fecha y con carácter provisional al personal de seguridad y
defensa de la POLICIA FEDERAL que reviste en actividad.
Art. 2° — Créase, a partir del
1° de febrero de 1962 el “Suplemento de reintegro de gastos por
permanencia en funciones auxiliares de Seguridad y Defensa” a
liquidarse desde la misma fecha y con carácter provisional al personal
civil de la POLICIA FEDERAL que reviste en actividad.
Art. 3° — Fíjanse los
suplementos creados por los artículos 1° y 2° en los montos y
condiciones que se detallan en las planillas anexas I y II que forman
parte del presente decreto, y dado el carácter provisional de los
mismos no sufrirán descuentos jubilatorios ni serán tenidos en cuenta
para la aplicación del decreto n° 6.305/61.
Art. 4° — A los fines de la
percepción del suplemento determinado por el artículo 1°, al personal
civil incorporado a los cuadros del personal de seguridad y defensa en
las categorías de personal Superior o Subalterno, y al personal
subalterno de seguridad y defensa incorporado a la categoría de
superior, se les adicionará a los años de servicios prestados, un (1)
año por cada cuatro (4) años cumplidos en la POLICIA FEDERAL en las
categorías de personal civil y personal subalterno de seguridad y
defensa respectivamente y hasta un máximo de siete (7) años.
Art. 5° — El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto será tomado de Rentas Generales de la Nación.
Art. 6° — Hasta tanto se
efectúe el reajuste presupuestario respectivo, las erogaciones que
demande la aplicación del presente decreto se atenderán con las
disponibilidades de créditos del Inciso 1° - Gastos en Personal del
Item 012 - Policía Federal Anexo 25 - Interior, en vigencia por la Ley
de Presupuesto n° 16.432, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se
efectuarán sin sujección a las normas legales en vigor sobre afectación
duodecimal de créditos, quedando exceptuadas del cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley n° 11.672.
Art. 7° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el señor
Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 8° — Comuníquese a la POLICIA FEDERAL y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)