DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS  

Decreto S 691/1962

Bs. As., 23/01/1962

Visto lo propuesto por la Policía Federal en el expediente secreto número 032 del año 1961, y

CONSIDERANDO:

Que se hace nesesario nivelar los haberes del personal de seguridad y defensa y el de los servicios auxiliares de seguridad y defensa de la Policía Federal al tenor de las funciones que ellos desempeñan;

Que para ello se considera imprescindible fijar un suplemento por reintegro de los gastos que origina la permanencia en servicio, exclusivamente para el personal en actividad;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase, a partir del 1° de febrero de 1962 el “Suplemento de reintegro de gastos por permanencia en funciones de Seguridad y Defensa”, a liquidarse desde la misma fecha y con carácter provisional al personal de seguridad y defensa de la POLICIA FEDERAL que reviste en actividad.

Art. 2° — Créase, a partir del 1° de febrero de 1962 el “Suplemento de reintegro de gastos por permanencia en funciones auxiliares de Seguridad y Defensa” a liquidarse desde la misma fecha y con carácter provisional al personal civil de la POLICIA FEDERAL que reviste en actividad.

Art. 3° — Fíjanse los suplementos creados por los artículos 1° y 2° en los montos y condiciones que se detallan en las planillas anexas I y II que forman parte del presente decreto, y dado el carácter provisional de los mismos no sufrirán descuentos jubilatorios ni serán tenidos en cuenta para la aplicación del decreto n° 6.305/61.

Art. 4° — A los fines de la percepción del suplemento determinado por el artículo 1°, al personal civil incorporado a los cuadros del personal de seguridad y defensa en las categorías de personal Superior o Subalterno, y al personal subalterno de seguridad y defensa incorporado a la categoría de superior, se les adicionará a los años de servicios prestados, un (1) año por cada cuatro (4) años cumplidos en la POLICIA FEDERAL en las categorías de personal civil y personal subalterno de seguridad y defensa  respectivamente y hasta un máximo de siete (7) años.

Art. 5° — El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto será tomado de Rentas Generales de la Nación.

Art. 6° — Hasta tanto se efectúe el reajuste presupuestario respectivo, las erogaciones que demande la aplicación del presente decreto se atenderán con las disponibilidades de créditos del Inciso 1° - Gastos en Personal del Item 012 - Policía Federal Anexo 25 - Interior, en vigencia por la Ley de Presupuesto n° 16.432, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se efectuarán sin sujección a las normas legales en vigor sobre afectación duodecimal de créditos, quedando exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley n° 11.672.

Art. 7° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 8° — Comuníquese a la POLICIA FEDERAL y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)