DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 9021/1963
Bs. As., 09/10/1963
VISTO el proyecto de modificaciones del Decreto-Ley “S” 2075/58 (LEY
ORGANICA para el CUERPO de AUXILIARES de COORDINACION FEDERAL), elevado
con carácter “secreto” por el Ministerio del Interior —Policía
Federal—, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto referido adapta el funcionamiento del actual CUERPO de
AUXILIARES a las necesidades que impone la misión de la Dirección de
COORDINACION FEDERAL;
Que dicho CUERPO adquirirá carácter profesional por medio de
capacitación, estabilidad y jerarquización a través de exigencias para
el ingreso y rendimiento, capacitación técnica durante la carrera,
escalafonamiento adecuado y estricta determinación de las misiones a
cumplir;
Que las modificaciones propuestas concuerdan con el elevado nivel de
eficiencia y prestigio alcanzados por servicios similares y responden a
la experiencia acumulada desde su creación;
Que por otra parte su aprobación no significa incremento alguno de la partida presupuestaria asignada.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1° — Modifícase en el
Decreto-Ley “S” 2075/58 la denominación de “LEY ORGÁNICA para el CUERPO
de AUXILIARES de COORDINACION FEDERAL” por la de “LEY ORGÁNICA para el
CUERPO de INFORMACIONES de COORDINACION FEDERAL” y el texto de los
artículos 2º 4º, 8º, 9º, 10º, 11º, 13º, 15º, 16º, 19º, 20º, 25º, 26º,
27º, 28º, 29º, 30º, 35º, 39º, 44º, 47º, 69º, 75º, 76º, 77º y 78º que
quedarán redactados en la siguiente forma:
“Artículo 2º.- Los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES son Agentes
Secretos de la POLICIA FEDERAL. Serán sus tareas específicas todas
aquellas correspondientes a la especialidad de informaciones y sus
coadyuvantes necesarias al cumplimiento de la misión asignada a la
Dirección de COORDINACION FEDERAL.-”
“Artículo 4º.- Dentro de la Dirección de COORDINACION FEDERAL y a los
efectos de la relación interna con respecto al resto del personal
policial, los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES tendrán la
consideración que corresponda al cargo y función que desempeñen, sin
que ello implique forma alguna de equivalencia o relación jerárquica
con respecto al personal policial del cuadro de Seguridad y Defensa
asignado a la Dirección.-”
“Artículo 8º.- El cargo que desempeñan los integrantes del CUERPO de
INFORMACIONES no es incompatible con otro empleo de la Administración
Pública Nacional, Provincial, Municipal o privado, mientras dicho
empleo no les imponga responsabilidades que dificulten el cumplimiento
de sus misiones y obligaciones en el CUERPO. El cargo que desempeñan
los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES es incompatible con el
desempeño de funciones en servicios informativos oficiales o privados,
policías particulares, agencias informativas comerciales o similares.-”
“Artículo 9º.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES estará obligado
a guardar absoluta reserva de su situación de revista, como así de todo
aquello que hubiere visto o conocido a través de la función. Igual
obligación subsiste para el personal que por cualquier circunstancia
deje de pertenecer al CUERPO. En caso de violar esta disposición
incurrirán en el delito de violación de secretos, previsto en el Código
Penal.-”
“Artículo 10º.- Con el objeto de asegurar el secreto de la identidad
del personal del CUERPO de INFORMACIONES, a los efectos de su
incorporación al régimen instituído por la Ley 13.003 (Seguro de Vida
Obligatorio del Personal del Estado) y de previsión social, autorízase
a las Cajas, NACIONAL de AHORRO POSTAL y de RETIROS, JUBILACIONES y
PENSIONES de la POLICIA FEDERAL a registrarlo en la forma a convenir
con la Dirección de COORDINACION FEDERAL.-”
“Artículo 11º.- En los casos en que excepcionalmente los integrantes
del CUERPO de INFORMACIONES, en cumplimiento de sus funciones
específicas les sea imprescindible hacerse reconocer o hacer conocer su
identidad, se les proveerá de documentación cuya forma y uso se
reglamentará.-”
“Artículo 13º.- El CUERPO de INFORMACIONES estará escalafonado en tres
cuadros, denominados “A”, “B” y “C”, que son los especificados en el
Anexo 1 de la presente LEY ORGANICA.-”
“Artículo 15º.- El Cuadro “B” estará integrado por el personal
destinado a tareas de inteligencia, técnicas y/o administrativas,
directamente vinculadas al cumplimiento de las misiones específicas
informativas del CUERPO. El Cuadro “C” estará integrado por el personal
técnico, profesional y/o especializado destinado a tareas coadyuvantes
al cumplimiento de las misiones específicas informativas del CUERPO.-”
“Artículo 16º.- Para el cumplimiento de misiones especiales, la
Dirección de COORDINACION FEDERAL podrá contar con personal
supernumerario que se incorporará transitoriamente para colaborar con
las tareas correspondientes a la función específica de este Organismo.
Dicho personal no sufrirá deducciones de sus haberes a los fines
jubilatorios o similares.”
“Artículo 19º.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones de revista:
1 - Actividad:
a) Servicio efectivo.
b) Disponibilidad.
c) Servicio pasivo.
2 - Retiro.-”
“Artículo 20°.- La situación del personal en actividad y retiro se
regirá por las disposiciones que constan en la LEY ORGANICA de la
POLICIA FEDERAL en la parte pertinente para el personal Superior de
Seguridad y Defensa, en cuanto no contraríen expresas disposiciones
contenidas en esta LEY y su reglamentación. El retiro produce los
siguientes efectos:
1 - Cierra el ascenso y deja vacante en el escalafón respectivo.
2 - No permite desempeñar funciones de actividad.-”
“Artículo 25º.- El CUERPO de INFORMACIONES se formará con el personal
que ingrese en base al cumplimiento de los requisitos que se establecen
en este Capítulo y en la respectiva reglamentación.-”
“Artículo 26º.- Los ingresos, ascensos y egresos, con excepción de la
exoneración, serán dispuestos por el Jefe de la POLICIA FEDERAL, a
propuesta del Director de COORDINACION FEDERAL, en uso de facultades
expresas que al efecto delega el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por la
aplicación de la presente LEY ORGANICA.”
“Artículo 27º.- El ingreso a los Cuadros “A” y “B” se producirá en la categoría de Auxiliar 7° de Informaciones.-”
“Artículo 28º.- El ingreso al Cuadro “C” se producirá en la categoría de Auxiliar 3º de Informaciones.-”
“Artículo 29º.- Son requisitos para el ingreso a los Cuadros “A” y “B”:
1 - Ser argentino nativo o por opción.
2 - Tener 22 años cumplidos y no más de 30.
3 - No registrar desfavorables antecedentes policiales, judiciales ni de actividades antidemocráticas.
4 - Acreditar antecedentes morales y de conducta intachables.
5 - Haber cumplido con las disposiciones legales vigentes sobre enrolamiento, servicio militar obligatorio y sufragio.
6 - Haber aprobado el tercer año de la enseñanza secundaria.
7 - Aprobar los exámenes médico, psicotécnico y escrito que se reglamenten.-”
“Artículo 30º.- Son requisitos para el ingreso en el Cuadro “C”:
1 - Dar cumplimiento a las exigencias previstas en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo anterior.
2 - Poseer título habilitante y/o acreditar idoneidad técnica que corresponda a la función para la que se lo requiera.-”
“Artículo 35°.- El personal nombrado en el CUERPO de INFORMACIONES lo
será “en comisión” hasta tanto satisfaga el Curso de Capacitación, a
cuyo término y de aprobarlo, quedará automáticamente confirmado. En
caso de no aprobar el Curso o ser separado del mismo durante su
desarrollo, será excluido del CUERPO de INFORMACIONES por vía de
cesantía. Durante el período de capacitación no sufrirá descuentos
jubilatorios o similares.-”
“Artículo 39º.- Los ascensos del personal del CUERPO de INFORMACIONES
serán al grado inmediato superior y se producirán, siempre que haya
vacantes, entre el personal que cumpla los tiempos mínimos establecidos
en el Anexo 1, dentro de las fechas y condiciones que determine la
reglamentación de esta LEY ORGÁNICA.-”
“Artículo 44º.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES que presente su
renuncia no podrá abandonar el cargo sin haberle sido aceptada la
misma. Cuando el causante se encuentre sumariado o cumpliendo sanción
disciplinaria, su renuncia será aceptada una vez terminadas las
actuaciones administrativas o cumplidas las sanciones disciplinarias
impuestas. Cuando la Nación se encuentre en estado de guerra o de sitio
o cuando las circunstancias permitan deducir la inminencia de tales
situaciones, la aceptación de la renuncia queda librada a la decisión
del Jefe de la POLICIA FEDERAL.-”
“Artículo 47º.- Para los casos previstos en el artículo 43º, números 3
y 4, además de los resultados a que arriben las actuaciones
administrativas que se instruyan, el Director de COORDINACION FEDERAL
podrá convocar, siempre que lo estime necesario, un Consejo de
Disciplina, cuyo funcionamiento se determinará en la reglamentación de
la presente LEY.-”
“Artículo 69º.- La aplicación de las sanciones disciplinarias se regirá
por las facultades, en relación funcional y jerárquica, especificadas,
respectivamente, en los Anexos 2 y 3 de la presente LEY y de acuerdo
con lo que al respecto se reglamente.”
“Artículo 75º.- Los sueldos, suplementos y bonificaciones, de cualquier
naturaleza, establecidos o que se otorguen al personal en actividad,
serán imputados a la partida secreta creada al efecto que fije la Ley
de Presupuesto de la Nación, cuya distribución se efectuará anualmente
y sus rubros serán iguales a los establecidos o que se establezcan para
el personal Superior de Seguridad y Defensa de la POLICIA FEDERAL.
El personal comprendido en esta LEY gozará de las mejoras económicas
que en el futuro se acuerden al personal Superior de Seguridad y
Defensa de la POLICIA FEDERAL que se otorgarán en la proporción
establecida en el Anexo 4. Los incrementos de la partida presupuestaria
que resulten necesarios serán considerados y solicitados por la POLICIA
FEDERAL en forma simultánea con los que correspondan para el personal
Superior de Seguridad y Defensa de la misma.-”
“Artículo 76º.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES, percibirá una
bonificación sobre el haber mensual que le corresponda por su
categoría, de acuerdo con lo que determine la reglamentación de la
presente LEY. Esta bonificación no sufrirá descuento a los efectos del
retiro y se asigna por las características propias de sus funciones.-”
“Artículo 77º.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES se regirá en
cuanto a retiros y pensiones, por las mismas normas que determina la
LEY ORGANICA de la POLICIA FEDERAL para el personal Superior de
Seguridad y Defensa.-”
“Artículo 78º.- El personal a que se refiere el artículo 16º de la
presente LEY queda expresamente excluido de los alcances que establece
el artículo anterior.-”
Art. 2° — Reemplázanse los
Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto-Ley “S” 2075/58 por los que se agregan y
consideran parte integrante del presente Decreto-Ley.
Art. 3° — Reemplázanse en el
texto del Decreto-Ley “S” 2075/58 los vocablos “Auxiliar”, “Auxiliares
de COORDINACION FEDERAL”, “jubilado”, “jubilación” y “jubilaciones” por
los de “integrante del CUERPO de INFORMACIONES”, “integrantes del
CUERPO de INFORMACIONES”, “retirado”, “retiro” y “retiros”,
respectivamente, y la denominación del “Capítulo I - Jubilaciones” del
Título V, por la de “Capítulo Unico”.
Art. 4° — Suprímense en el Decreto-Ley “S” 2075/58 los
artículos: 5º, 6º, 7º, 21º, 22º, 23º, 24º, 31º, 40º, 49º, 70º, 71º,
74º, 79º al 98º inclusive y en el artículo 54º los apartados b) inciso
1 y c).
Art. 5° — Incorpórase en el
Decreto-Ley “S” 2075/58 la siguiente “Disposición transitoria”: A los
efectos del cómputo de la antigüedad general en el CUERPO de
INFORMACIONES, que determina el Anexo 1 de la presente LEY ORGÁNICA, no
se tomará en consideración mayor cantidad de años que la que
corresponda a la antigüedad del CUERPO, considerada desde su fecha de
creación en el año 1950.
Art. 6° — El presente
Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Defensa Nacional e Interior.
Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese. — JOSÉ M. GUIDO.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)