DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3502/1965
Bs. As., 30/04/1965
VISTO lo solicitado por el señor Jefe de la Policía Federal y lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que las limitaciones derivadas de la actual situación
económico-financiera porque atraviesa el país no permiten dar solución
integral a la solicitud formulada por la Policía Federal, la que será
presentada en su oportunidad al Honorable Congreso de la Nación;
Que en tanto, es necesario fijar para su personal de seguridad y defensa, un reintegro por normalización jerárquica;
POR ELLO,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase, a partir
del 1º de mayo de 1965, un reintegro por normalización jerárquica, que
se liquidará mensualmente al personal de seguridad y defensa de la
Policía Federal de acuerdo con las normas de la ley nº 16.065 y los
montos que se consignan en la planilla Anexo I del presente decreto.
Art. 2° — La Policía Federal,
por intermedio del Ministerio del Interior, con intervención de la
Secretaría de Hacienda, propondrá el respectivo reajuste de presupuesto
acorde con las mayores necesidades que represente la aplicación de lo
dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3° — La Secretaría de
Hacienda proyectará, en el anexo correspondiente a pasividades, los
importes necesarios para solventar la mayor erogación que demande
adecuar los montos de los haberes de retiro y pensión a cargo de la
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Art. 4° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el señor
Secretario de Hacienda.
Art. 5° — Dése carácter “secreto” al presente decreto.
Art. 6° — Comuníquese y archívese en el Ministerio del Interior. — ARTURO U. ILLIA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)