DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3502/1965

Bs. As., 30/04/1965

VISTO lo solicitado por el señor Jefe de la Policía Federal y lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que las limitaciones derivadas de la actual situación económico-financiera porque atraviesa el país no permiten dar solución integral a la solicitud formulada por la Policía Federal, la que será presentada en su oportunidad al Honorable Congreso de la Nación;

Que en tanto, es necesario fijar para su personal de seguridad y defensa, un reintegro por normalización jerárquica;

POR ELLO,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1º de mayo de 1965, un reintegro por normalización jerárquica, que se liquidará mensualmente al personal de seguridad y defensa de la Policía Federal de acuerdo con las normas de la ley nº 16.065 y los montos que se consignan en la planilla Anexo I del presente decreto.

Art. 2° — La Policía Federal, por intermedio del Ministerio del Interior, con intervención de la Secretaría de Hacienda, propondrá el respectivo reajuste de presupuesto acorde con las mayores necesidades que represente la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 3° — La Secretaría de Hacienda proyectará, en el anexo correspondiente a pasividades, los importes necesarios para solventar la mayor erogación que demande adecuar los montos de los haberes de retiro y pensión a cargo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el señor Secretario de Hacienda.

Art. 5° — Dése carácter “secreto” al presente decreto.

Art. 6° — Comuníquese y archívese en el Ministerio del Interior. — ARTURO U. ILLIA.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)