DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1330/1974

Bs. As., 30/04/1974

VISTO lo propuesto por el señor Jefe de la Policía Federal Argentina, los Decretos-Leyes “S” Nros. 18.926 de fecha 27 de enero de 1971, 20.054 del 28 de diciembre de 1972 y 20.168 del 21 de febrero de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que la medida solicitada está acorde con los sacrificios y riesgos que implica la actuación del personal policial en defensa de la seguridad y el orden de la población, que en algunos casos extremos requiere su intervención en salvaguardia de la estabilidad de las instituciones.

Que resulta plenamente justificada la necesidad de adecuar los montos que percibe todo el personal de Seguridad y Defensa de la Policía Federal, en concepto de suplemento “Riesgo Profesional” actualmente en vigencia en virtud de los Decretos-Leyes “S” detallados precedentemente, atento al agravamiento que se observa en las actuales circunstancias en los distintos niveles delictivos.

Que es facultativo del Poder Ejecutivo disponer las medidas que estime más convenientes en cuanto se refiere a las remuneraciones, adicionales o suplementos específicos que deben percibir los agentes de su jurisdicción y en concordancia con lo oportunamente dictaminado por el señor Procurador del Tesoro de la Nación respecto de la vigencia de los Decretos-Leyes sancionados por gobiernos de facto.

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El Suplemento “Riesgo Profesional” establecido por el Decreto-Ley “S” n° 18.926 de fecha 27 de enero de 1971 y posteriormente modificado por los Decretos-Leyes “S” números 20.054/72 y 20.168/73, queda fijado a partir del 1° de abril de 1974 en los siguientes importes: del Grado de Comisario General al grado de Sargento 1°, CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-); del grado de Sargento al grado de Agente, QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).

Art. 2° — El aludido suplemento se continuará liquidando en la misma forma y condiciones establecidas en los Decretos Leyes que se mencionan en el artículo anterior.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior y de Economía.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — JUAN D. PERÓN.