DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1330/1974
Bs. As., 30/04/1974
VISTO lo propuesto por el señor Jefe de la Policía Federal Argentina,
los Decretos-Leyes “S” Nros. 18.926 de fecha 27 de enero de 1971,
20.054 del 28 de diciembre de 1972 y 20.168 del 21 de febrero de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que la medida solicitada está acorde con los sacrificios y riesgos que
implica la actuación del personal policial en defensa de la seguridad y
el orden de la población, que en algunos casos extremos requiere su
intervención en salvaguardia de la estabilidad de las instituciones.
Que resulta plenamente justificada la necesidad de adecuar los montos
que percibe todo el personal de Seguridad y Defensa de la Policía
Federal, en concepto de suplemento “Riesgo Profesional” actualmente en
vigencia en virtud de los Decretos-Leyes “S” detallados
precedentemente, atento al agravamiento que se observa en las actuales
circunstancias en los distintos niveles delictivos.
Que es facultativo del Poder Ejecutivo disponer las medidas que estime
más convenientes en cuanto se refiere a las remuneraciones, adicionales
o suplementos específicos que deben percibir los agentes de su
jurisdicción y en concordancia con lo oportunamente dictaminado por el
señor Procurador del Tesoro de la Nación respecto de la vigencia de los
Decretos-Leyes sancionados por gobiernos de facto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El Suplemento
“Riesgo Profesional” establecido por el Decreto-Ley “S” n° 18.926 de
fecha 27 de enero de 1971 y posteriormente modificado por los
Decretos-Leyes “S” números 20.054/72 y 20.168/73, queda fijado a partir
del 1° de abril de 1974 en los siguientes importes: del Grado de
Comisario General al grado de Sargento 1°, CUATROCIENTOS CINCUENTA
PESOS ($ 450.-); del grado de Sargento al grado de Agente, QUINIENTOS
PESOS ($ 500.-).
Art. 2° — El aludido suplemento
se continuará liquidando en la misma forma y condiciones establecidas
en los Decretos Leyes que se mencionan en el artículo anterior.
Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior y de Economía.
Art. 4° — Comuníquese y archívese. — JUAN D. PERÓN.