DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2025/1994
Bs. As., 16/11/1994
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, y los Decretos Nros. 2023/94 y 2024/94, y
CONSIDERANDO:
Que una alternativa estratégica válida, resulta ser penetrar en el
ámbito de la información de las organizaciones o agrupaciones
informales involucradas en la génesis de hechos terroristas.
Que resulta fundamental el carácter secreto y la reserva en cuanto al
origen de la información para asegurar la no individualización de los
informantes o infidentes.
Que asimismo es premisa de existencia necesaria la no identificación de
tales personas para garantizar su protección y la fluidez de los datos
e informes que aporten.
Que el carácter confidencial de tal accionar administrativo resulta
plenamente justificable conforme lo precedentemente expuesto.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° la Ley “S” N° 18302 el
PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a determinar la forma
en que deberán adecuarse los regímenes destinados a atender gastos de
carácter secreto no solo a los organismos citados en el artículo 1° de
la indicada Ley, sino también a aquellas otras dependencias del Estado
no comprendidas en el artículo precitado.
Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION A LA COMUNIDAD de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, en razón del Decreto Nro. 2023/94, erogará
fondos que afectará a servicios de información e inteligencia de
carácter secreto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El FONDO
PERMANENTE DE PROTECCION CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL, creado por
el Decreto Nro. 2023/94, tendrá el carácter de las erogaciones
comprendidas en la Ley “S” Nro. 18.302.
Art. 2° — La autoridad de
aplicación de la presente medida será la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y
PROTECCION A LA COMUNIDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la cual
dictará las normas reglamentarias para la administración de dichos
fondos.
Art. 3° — El fondo permanente creado a través del Decreto 2023/94 estará exceptuado del regimen establecido por el Decreto N° 2661/92.
Art. 4° — Comuníquese, regístrese y archívese. — CARLOS S. MENEM.