DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2025/1994

Bs. As., 16/11/1994

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, y los Decretos Nros. 2023/94 y 2024/94, y

CONSIDERANDO:

Que una alternativa estratégica válida, resulta ser penetrar en el ámbito de la información de las organizaciones o agrupaciones informales involucradas en la génesis de hechos terroristas.

Que resulta fundamental el carácter secreto y la reserva en cuanto al origen de la información para asegurar la no individualización de los informantes o infidentes.

Que asimismo es premisa de existencia necesaria la no identificación de tales personas para garantizar su protección y la fluidez de los datos e informes que aporten.

Que el carácter confidencial de tal accionar administrativo resulta plenamente justificable conforme lo precedentemente expuesto.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° la Ley “S” N° 18302 el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a determinar la forma en que deberán adecuarse los regímenes destinados a atender gastos de carácter secreto no solo a los organismos citados en el artículo 1° de la indicada Ley, sino también a aquellas otras dependencias del Estado no comprendidas en el artículo precitado.

Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION A LA COMUNIDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en razón del Decreto Nro. 2023/94, erogará fondos que afectará a servicios de información e inteligencia de carácter secreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El FONDO PERMANENTE DE PROTECCION CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL, creado por el Decreto Nro. 2023/94, tendrá el carácter de las erogaciones comprendidas en la Ley “S” Nro. 18.302.

Art. 2° — La autoridad de aplicación de la presente medida será la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION A LA COMUNIDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la cual dictará las normas reglamentarias para la administración de dichos fondos.

Art. 3° — El fondo permanente creado a través del Decreto 2023/94 estará exceptuado del regimen establecido por el Decreto N° 2661/92.

Art. 4° — Comuníquese, regístrese y archívese. — CARLOS S. MENEM.