LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 1862/2015

Declárase lugar histórico nacional al Centro Cultural por la Memoria de Trelew, Provincia del Chubut.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO, el Expediente N° 8107/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como lugar histórico nacional al CENTRO CULTURAL POR LA MEMORIA DE TRELEW, ex AEROPUERTO VIEJO DE TRELEW, ubicado a DOS (2) Km. al N.NO de la planta urbana, en la Ciudad de TRELEW, Departamento RAWSON, PROVINCIA DEL CHUBUT, y

CONSIDERANDO:

Que el 28 de junio de 1966 las Fuerzas Armadas produjeron la ruptura del orden institucional derrocando al Presidente Dr. Arturo Umberto ILLIA e instaurando una dictadura cívico-militar autodenominada “Revolución Argentina”.

Que en el marco de esta dictadura militar se sucedieron TRES (3) dictadores militares: el General Juan Carlos ONGANÍA (1966-1970), el General Roberto Marcelo LEVINGSTON (1970-1971) y el General Alejandro Agustín LANUSSE (1971-1973).

Que el 15 de agosto de 1972, VEINTICINCO (25) presos políticos pertenecientes a organizaciones guerrilleras, se fugaron del Penal de RAWSON, en la PROVINCIA DEL CHUBUT y secuestraron en el entonces AEROPUERTO DE TRELEW una aeronave comercial.

Que DIECINUEVE (19) de las personas fugitivas no alcanzaron a subir al avión y se rindieron solicitando y recibiendo garantías públicas por sus vidas, por lo que fueron trasladadas a la Base Aeronaval ALMIRANTE ZAR de la Ciudad de TRELEW, acompañados por autoridades judiciales, un abogado y periodistas locales.

Que el 22 de agosto de 1972, DIECISÉIS (16) de las DIECINUEVE (19) personas detenidas fueron fusiladas a mansalva con ráfagas de ametralladoras en la mencionada Base Aeronaval, hecho histórico conocido como la “MASACRE DE TRELEW”.

Que el 22 de agosto de 2007 las instalaciones del AEROPUERTO VIEJO DE TRELEW fueron reconvertidas en el CENTRO CULTURAL POR LA MEMORIA DE TRELEW, Espacio para la Memoria y para la Promoción de los Derechos Humanos.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase lugar histórico nacional al CENTRO CULTURAL POR LA MEMORIA DE TRELEW, ex AEROPUERTO VIEJO DE TRELEW, ubicado a DOS (2) Km. al N.NO de la planta urbana, en la Ciudad de TRELEW, Departamento RAWSON, PROVINCIA DEL CHUBUT (Datos catastrales: Circunscripción: 5, Sector: 3, Manzana: 0, Parcelas 45 y 46, Ejido: 37, Matrículas N° 133205 y 133206, respectivamente).

Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.