PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 1829/2015

Ley N° 26.981. Desígnase autoridad de aplicación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente CUDAP:EXPPNA-S02:0051412/2014 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, aprobado por la Ley N° 22.608, el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995, aprobado por la Ley N° 26.981, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 4516 de fecha 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, 572 de fecha 20 de abril de 1994 y 3241 de fecha 26 de marzo de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) se aprobó, en el año 1978, el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, instrumento internacional que establece los requisitos mínimos necesarios sobre la formación y capacitación de la gente de mar.

Que el artículo 2° la Ley N° 22.608 establece que la autoridad de aplicación del Convenio es la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que en su articulado se determinan los conocimientos con los que deben contar todos aquellos tripulantes que cumplen funciones a bordo vinculadas a la navegación y operatoria del buque; además contiene normas relacionadas con los controles a realizar por parte de las administraciones marítimas y las autoridades rectoras del puerto.

Que el espíritu del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, se orienta a dos premisas básicas: la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación, ambas estrechamente vinculadas a las funciones asignadas a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a través del artículo 5°, inciso a), apartados 1°, 3°, 17, 18 y 19 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias.

Que, en efecto, la Ley mencionada asigna a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, entre otras funciones, la de Policía de Seguridad de la Navegación, debiendo intervenir en todo lo relativo a la navegación haciendo cumplir las leyes que la rigen; ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar; llevar el Registro Nacional del Personal de la Navegación; establecer los requisitos que, sobre conocimientos mínimos en lo relativo a la seguridad de la navegación, debe reunir el personal de la marina mercante y el personal navegante en general; otorgar los certificados de habilitación correspondiente a dicho personal y al que desempeña tareas afines a la navegación y determinar la dotación de seguridad de los buques.

Que reunidos los requisitos establecidos, el personal navegante es registrado y habilitado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según lo normado en el artículo 104 de la Ley de la Navegación N° 20.094 y sus modificatorias y el artículo 502.0101 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, aprobado por el Decreto N° 4516/73 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, aprobado mediante el Decreto N° 572/94, en su Capítulo 2, TÍTULOS, artículo 2.03, REFRENDO, relacionado directamente con la Regla I/2 del ANEXO al CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, establece que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA otorgará el documento de validez internacional —Refrendo— que acredite la posesión de los conocimientos mínimos exigidos, en clara concordancia con el artículo 5°, inciso a), apartados 17 y 18, e inciso f), de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias.

Que el contenido del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995, guarda estrecha relación con las tareas propias de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Autoridad Marítima.

Que en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas mediante el Decreto N° 3241/57, esa Autoridad Marítima dictó la Ordenanza Marítima N° 09/1965 de fecha 25 de marzo de 1965, en virtud de la cual se crearon QUINCE (15) Escuelas de Formación y Capacitación del Personal de Marinería de la Marina Mercante.

Que posteriormente se habilitaron nuevas escuelas de formación, que sumadas a las creadas originariamente, alcanzan a TREINTA Y UN (31) establecimientos emplazados a lo largo del litoral fluvial, marítimo y lacustre.

Que numerosos ciudadanos han egresado de estos centros de formación, cumpliendo la mayoría diversas tareas en el ámbito pesquero; de este modo, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su rol de Autoridad Marítima, acerca oportunidades de inclusión a aquellas personas que pretendan mejorar la calidad de vida de sus familias, generando mayor cantidad de profesionales aptos para desempeñarse en diversos puestos de trabajo en el sector pesquero.

Que por lo expuesto resulta procedente designar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su condición de Autoridad Marítima, como autoridad de aplicación del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995.

Que la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su condición de Autoridad Marítima, como autoridad de aplicación del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995, aprobado por Ley N° 26.981.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.