PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 1829/2015
Ley N° 26.981. Desígnase autoridad de aplicación.
Bs. As., 01/09/2015
VISTO el Expediente CUDAP:EXPPNA-S02:0051412/2014 del registro de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, aprobado por la Ley N°
22.608, el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN
Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995, aprobado por
la Ley N° 26.981, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N°
18.398 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 4516 de fecha 16 de
mayo de 1973 y sus modificatorios, 572 de fecha 20 de abril de 1994 y
3241 de fecha 26 de marzo de 1957, y
CONSIDERANDO:
Que en el seno de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) se
aprobó, en el año 1978, el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, instrumento
internacional que establece los requisitos mínimos necesarios sobre la
formación y capacitación de la gente de mar.
Que el artículo 2° la Ley N° 22.608 establece que la autoridad de aplicación del Convenio es la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que en su articulado se determinan los conocimientos con los que deben
contar todos aquellos tripulantes que cumplen funciones a bordo
vinculadas a la navegación y operatoria del buque; además contiene
normas relacionadas con los controles a realizar por parte de las
administraciones marítimas y las autoridades rectoras del puerto.
Que el espíritu del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, se orienta a dos
premisas básicas: la seguridad de la vida humana en el mar y la
prevención de la contaminación, ambas estrechamente vinculadas a las
funciones asignadas a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a través del
artículo 5°, inciso a), apartados 1°, 3°, 17, 18 y 19 de la Ley General
de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias.
Que, en efecto, la Ley mencionada asigna a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, entre otras funciones, la de Policía de Seguridad de la
Navegación, debiendo intervenir en todo lo relativo a la navegación
haciendo cumplir las leyes que la rigen; ser órgano de aplicación en el
orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la
navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar; llevar el
Registro Nacional del Personal de la Navegación; establecer los
requisitos que, sobre conocimientos mínimos en lo relativo a la
seguridad de la navegación, debe reunir el personal de la marina
mercante y el personal navegante en general; otorgar los certificados
de habilitación correspondiente a dicho personal y al que desempeña
tareas afines a la navegación y determinar la dotación de seguridad de
los buques.
Que reunidos los requisitos establecidos, el personal navegante es
registrado y habilitado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según lo
normado en el artículo 104 de la Ley de la Navegación N° 20.094 y sus
modificatorias y el artículo 502.0101 del Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre, aprobado por el Decreto N° 4516/73 y sus
modificatorios.
Que, por otra parte, el Reglamento de Formación y Capacitación del
Personal Embarcado de la Marina Mercante, aprobado mediante el Decreto
N° 572/94, en su Capítulo 2, TÍTULOS, artículo 2.03, REFRENDO,
relacionado directamente con la Regla I/2 del ANEXO al CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA
GENTE DE MAR, 1978, establece que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
otorgará el documento de validez internacional —Refrendo— que acredite
la posesión de los conocimientos mínimos exigidos, en clara
concordancia con el artículo 5°, inciso a), apartados 17 y 18, e inciso
f), de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus
modificatorias.
Que el contenido del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995,
guarda estrecha relación con las tareas propias de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA como Autoridad Marítima.
Que en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas mediante el
Decreto N° 3241/57, esa Autoridad Marítima dictó la Ordenanza Marítima
N° 09/1965 de fecha 25 de marzo de 1965, en virtud de la cual se
crearon QUINCE (15) Escuelas de Formación y Capacitación del Personal
de Marinería de la Marina Mercante.
Que posteriormente se habilitaron nuevas escuelas de formación, que
sumadas a las creadas originariamente, alcanzan a TREINTA Y UN (31)
establecimientos emplazados a lo largo del litoral fluvial, marítimo y
lacustre.
Que numerosos ciudadanos han egresado de estos centros de formación,
cumpliendo la mayoría diversas tareas en el ámbito pesquero; de este
modo, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su rol de Autoridad Marítima,
acerca oportunidades de inclusión a aquellas personas que pretendan
mejorar la calidad de vida de sus familias, generando mayor cantidad de
profesionales aptos para desempeñarse en diversos puestos de trabajo en
el sector pesquero.
Que por lo expuesto resulta procedente designar a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, en su condición de Autoridad Marítima, como autoridad de
aplicación del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995.
Que la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD han
tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su condición de Autoridad Marítima, como
autoridad de aplicación del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES
PESQUEROS, 1995, aprobado por Ley N° 26.981.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C.
Rodriguez.