EDUCACIÓN SUPERIOR
Decreto 1890/2015
Universidad Provincial de Ezeiza. Reconocimiento.
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 18.436/11 en CUATRO (4) cuerpos del Registro del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento
de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA en los términos del artículo 69
de la Ley N° 24.521.
Que dicha Universidad fue creada por la Ley N° 14.006 de la Provincia
de BUENOS AIRES y promulgada por el Decreto N° 1.022 de fecha 22 de
junio de 2009 de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las
actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) para que produzca el informe previsto en el
artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521.
Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el
artículo 63 de la Ley N° 24.521, se expidió favorablemente por
Resolución N° 527 de fecha 6 de agosto de 2014 y elevó al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN el informe previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 con
relación a la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL
DE EZEIZA.
Que entre los fundamentos de la Resolución N° 527 de fecha 6 de agosto
de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que la UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DE EZEIZA es una Institución Universitaria descentralizada y
regionalizada que goza de autonomía académica y autarquía financiera y
administrativa que articulará su oferta académica con las regiones
educativas de la Provincia de BUENOS AIRES, que se espera que el
desarrollo de esta Institución Universitaria posibilite un mejoramiento
en la formación de recursos humanos calificados y permita a la
población de su área de influencia y a la de nuestro país en general
capacitarse, en especial en lo relacionado con la industria aeronáutica
y el transporte aéreo; que asimismo, posibilitará el fortalecimiento de
la sociedad local en lo relativo a su educación y desarrollo cultural;
que los órganos de gobierno previstos y la organización académica se
consideran en general adecuados para lograr la participación de la
comunidad universitaria en los aspectos relacionados con la marcha de
la institución, y en especial, en lo que hace al desarrollo de la
docencia, investigación y extensión universitaria; que la UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DE EZEIZA cuenta desde el inicio de las actividades, con una
infraestructura preexistente, lo que supone una fortaleza inicial que
permite la puesta en marcha de las carreras previstas sin mayores
inconvenientes para la realización de las tareas, fundamentalmente de
docencia; que con relación al presupuesto del que dispondrá la
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA, la ley de creación especifica que uno
de sus recursos será el que le asigne la Provincia a través de su
presupuesto, considerándose que éste es el principal en cuanto a su
magnitud y dicha ley de creación autoriza a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL
DE EZEIZA a generar recursos a través de los que le otorguen los
municipios de la Provincia de BUENOS AIRES; que aun siendo incipiente
la política y el desarrollo de vinculación institucional y está
fuertemente circunscripta al ámbito local, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE
EZEIZA ha mostrado interés en profundizar una política de articulación.
Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA concluyó que el proyecto de estatuto
académico de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA adolece de debilidades
que deberán ser subsanadas a la luz de los principios normativos de la
Ley N° 24.521 y en relación a las observaciones que el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN como autoridad de aplicación de aquella haga del plexo
normativo en cuestión; que respecto al nivel académico del cuerpo de
profesores con el que cuenta inicialmente la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE
EZEIZA, la misma deberá incorporar a docentes con antecedentes en
investigación y docencia universitaria y, progresivamente, a docentes
con nivel de posgrado e incluir en el dictado de los años superiores de
la carrera de grado a docentes altamente especializados en el área de
la Logística; que asimismo con relación a la investigación, la
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA deberá fortalecer esta función, no
sólo a través de su cuerpo académico, sino también a partir del
desarrollo de laboratorios y de infraestructura adecuada para la puesta
en marcha de líneas de investigación actuales en el área de la
Logística para lo cual deberá impulsar la formación de equipos
multidisciplinarios desde los cuales desarrollar una actividad de
investigación como la pretendida en el proyecto institucional; que
respecto al presupuesto deberá considerarse equilibrado según las
funciones y las proyecciones hechas hasta el año 2017, en particular,
se recomienda hacer previsiones presupuestarias para infraestructura y
personal no docente; que se recomienda profundizar el desarrollo de
vínculos institucionales y diversificados en un nivel internacional,
para fortalecer el desenvolvimiento institucional.
Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, corresponde
otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA el reconocimiento
previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley N° 24.521 condicionando
dicho reconocimiento al debido cumplimiento y solución de las
observaciones y señalamientos formulados por la citada Comisión.
Que corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la verificación del
cumplimiento y solución de dichas observaciones y señalamientos por los
medios y procedimientos que considere pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase
reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA creada por la Ley
N° 14.006 de la Provincia de BUENOS AIRES y promulgada por el Decreto
N° 1.022 de fecha 22 de junio de 2009 de la citada Provincia, en los
términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521 de Educación
Superior.
Art. 2° — Establécese que el
reconocimiento otorgado en el artículo anterior queda condicionado al
efectivo cumplimiento y solución por parte de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL
DE EZEIZA de las observaciones y señalamientos formulados por la
Resolución N° 527 de fecha 6 de agosto de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL
DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.
Art. 3° — Determínase que a fin
de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y
validez nacional, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA deberá obtener la
aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios
respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación
por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda; así como también
inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal
constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal
de la Institución.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.
Sileoni.