EDUCACIÓN SUPERIOR
Decreto 1891/2015
Universidad Provincial de Córdoba. Reconocimiento.
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 13.074/07 en CUARENTA Y OCHO (48) cuerpos del
Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Ley N° 24.521 de Educación
Superior, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento
de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA en los términos del artículo 69
de la Ley N° 24.521.
Que dicha Universidad fue creada por la Ley N° 9.375 de la Provincia de
CÓRDOBA y promulgada por el Decreto N° 516 de fecha 17 de abril de 2007
de la mencionada Provincia.
Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las
actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA para que produzca el informe previsto en el artículo 69,
inciso a) de la Ley N° 24.521.
Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el
artículo 63 de la Ley N° 24.521, se expidió favorablemente por
Resolución N° 925 de fecha 18 de noviembre de 2014 y elevó al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe previsto en el artículo 69 de la Ley
N° 24.521 con relación a la solicitud de reconocimiento de la
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA.
Que entre los fundamentos de la Resolución N° 925 de fecha 18 de
noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que dicha Universidad
vislumbra elementos que permiten percibir a futuro una organización
académica superadora de la que posee en la actualidad; que asimismo,
contribuirá a la regionalización de la educación universitaria a través
de “extensiones áulicas”; que cuenta con la infraestructura necesaria
para el comienzo de las actividades académicas y la proyección de su
desarrollo; que la mayoría del personal docente cuenta con titulación
de grado universitario; que respecto a la vinculación internacional y a
los acuerdos institucionales celebrados por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL
DE CÓRDOBA, los mismos dan cuenta de la apertura de la institución
tanto a su provincia y también a otras regiones, así como a
universidades nacionales, privadas y extranjeras.
Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA señaló algunas debilidades que deberán ser
atendidas por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA, vinculadas con la
necesidad de que se elaboren previsiones para el desarrollo posterior a
la etapa inicial de la Universidad; con la necesidad de que se diseñen
estrategias tendientes a evitar solapamientos y tensiones entre los
OCHO (8) Institutos de Educación Superior y la nueva Institución en lo
atinente a la gestión institucional; con la necesidad de avanzar en la
definición y planificación de la oferta educativa futura y de
planificar adecuadamente la articulación a través de extensiones
áulicas con los restantes niveles educativos y garantizarse la calidad
académica de la oferta que se desarrolle en otras regiones; y, con la
necesidad de reglamentar en el corto plazo todo lo atinente al ingreso
y promoción en la carrera académica y al perfeccionamiento de sus
docentes en los términos de lo dispuesto respectivamente por los
artículos 37 y 51 de la Ley N° 24.521.
Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, corresponde
otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA el reconocimiento
previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley N° 24.521 aunque
condicionando dicho reconocimiento al debido cumplimiento y solución de
las observaciones y señalamientos formulados por la precitada Comisión.
Que corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN la verificación del
cumplimiento y solución de dichas observaciones y señalamientos por los
medios y procedimientos que considere pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase
reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA, creada por la
Ley N° 9.375 de la Provincia de CÓRDOBA y promulgada por el Decreto N°
516 de fecha 17 de abril de 2007 de la mencionada Provincia, en los
términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521 de Educación
Superior.
Art. 2° — Establécese que el
reconocimiento otorgado en el artículo anterior queda condicionado al
efectivo cumplimiento y solución por parte de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL
DE CÓRDOBA a fin de verificar que dicha Institución supere las
debilidades señaladas en la Resolución N° 925 de fecha 18 de noviembre
de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA.
Art. 3° — Determínase que a fin
de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y
validez nacional, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA deberá obtener
la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios
respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación
por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda; así como también
inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal
constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal
de la Institución.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.
Sileoni.