EDUCACIÓN SUPERIOR
Decreto 1889/2015
Universidad de Flores. Autorización.
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 15.817/09 en CINCUENTA Y SEIS (56) cuerpos del
Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley de Educación Superior N°
24.521 y el Decreto Reglamentario N° 576 del 30 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley N° 24.521 traza como objetivos de la
educación superior, entre otros, formar científicos, profesionales y
técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su
compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el
desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,
contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la
Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas
las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de
democratización en la educación superior, contribuir a la distribución
equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones
que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios
de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de
la población como los requerimientos del sistema cultural y de la
estructura productiva.
Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad
indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de
educación superior, instrumentar los medios necesarios a fin de
reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la
enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la
formación y capacidad requeridas.
Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados
en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que
determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones
universitarias que propendan a esos fines.
Que en el citado expediente la UNIVERSIDAD DE FLORES, con sede central
en la AVENIDA NAZCA 274, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, autorizada a
funcionar provisoriamente por el Decreto N° 2.361 del 28 de diciembre
de 1994, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como
institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el
artículo 65 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo
12 del Decreto N° 576/96 y substanciada conforme el procedimiento
establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido
las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que
recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado,
considerando que la UNIVERSIDAD DE FLORES ha desarrollado y mejorado
las funciones básicas universitarias logrando una creciente integración
e identidad institucional, la capacidad para implementar mejoras
respecto al cuerpo académico y la función de investigación, así como el
sostenimiento de una oferta académica acorde, en líneas generales, con
la propuesta al momento de su creación habiéndose podido apreciar en
las sucesivas evaluaciones de la que fue objeto un crecimiento en la
cantidad de alumnos inscriptos en las carreras, la mejora de la
infraestructura edilicia y de los servicios de la biblioteca y
concluyendo, que la misma está en condiciones de ejercer las
atribuciones otorgadas por la Ley N° 24.521 de Educación Superior y su
reglamentación a las instituciones universitarias privadas con
reconocimiento definitivo en los distintos aspectos de su gestión
académica, administrativa y económica-financiera.
Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la
peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del
Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder el
reconocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD DE FLORES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 65 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Por ello
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase en
forma definitiva a la UNIVERSIDAD DE FLORES, con sede central en la
AVENIDA NAZCA 274, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del
artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar como
institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y
sus normas reglamentarias.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.
Sileoni.