EDUCACIÓN SUPERIOR

Decreto 1889/2015

Universidad de Flores. Autorización.

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 15.817/09 en CINCUENTA Y SEIS (56) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el Decreto Reglamentario N° 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley N° 24.521 traza como objetivos de la educación superior, entre otros, formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la educación superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de educación superior, instrumentar los medios necesarios a fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.

Que en el citado expediente la UNIVERSIDAD DE FLORES, con sede central en la AVENIDA NAZCA 274, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, autorizada a funcionar provisoriamente por el Decreto N° 2.361 del 28 de diciembre de 1994, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo 12 del Decreto N° 576/96 y substanciada conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando que la UNIVERSIDAD DE FLORES ha desarrollado y mejorado las funciones básicas universitarias logrando una creciente integración e identidad institucional, la capacidad para implementar mejoras respecto al cuerpo académico y la función de investigación, así como el sostenimiento de una oferta académica acorde, en líneas generales, con la propuesta al momento de su creación habiéndose podido apreciar en las sucesivas evaluaciones de la que fue objeto un crecimiento en la cantidad de alumnos inscriptos en las carreras, la mejora de la infraestructura edilicia y de los servicios de la biblioteca y concluyendo, que la misma está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley N° 24.521 de Educación Superior y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económica-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder el reconocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD DE FLORES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Por ello

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD DE FLORES, con sede central en la AVENIDA NAZCA 274, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.