MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 500/2015
Bs. As., 25/08/2015
VISTO el EXP-S02:0055171/2015 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N°
24.449 y N° 26.363 y su normativa reglamentaria,
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo
3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas al Organismo por la norma de
creación, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta competente
para crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e implementación de la Licencia Nacional de
Conducir; y autorizar a los organismos competentes en materia de
emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la
Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso
los centros de emisión y/o implementación de las mismas (conf. Artículo
4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363).
Que el Artículo 14° de la Ley 24.449, modificado por el Apartado 4) del
Inciso a) del Artículo 26° de la Ley 26.363, establece que la autoridad
emisora debe requerir del solicitante un examen médico psicofísico que
comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de
aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
Que el fin de esta evaluación es el de determinar la capacidad física y
mental de una persona para la conducción de un vehículo automotor, y
que la misma no se encuentre afectada por enfermedad o deficiencia
alguna, que pueda determinar su incapacidad para conducir.
Que el Apartado a) del Inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 779/95,
establece que los exámenes de aptitud psicofísica serán realizados
exclusivamente por el propio organismo expedidor o por prestadores de
servicios médicos autorizados al efecto por la autoridad
jurisdiccional, previa inscripción en un Registro que la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL habilite al efecto.
Que la mencionada norma, establece que en el caso de que se utilicen
medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos que
realizan el examen psicofísico en el Centro Emisor de Licencias de
Conducir, los mismos deben estar previamente registrados y homologados
por la A.N.S.V., o por el organismo que esta designe.
Que el Artículo 1° de la Disposición N° 571 A.N.S.V. de fecha 23 de
septiembre de 2014, dispone la creación e implementación en el ámbito
del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, del REGISTRO NACIONAL DE
MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar los medios de examen
electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el
examen de aptitud psicofísica previa al otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir.
Que la mencionada Disposición instruye a la DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de este Organismo a propiciar el
procedimiento de Homologación, como así también el procedimiento de
Inscripción de los medios, cuya instrumentación podrá efectuarse en el
marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las
Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, podrá establecer un pago de aranceles de
inscripción de los equipos, los cuales serán implementados a través del
Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, conforme los términos de
las Leyes 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto Nro. 1985/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el protocolo para la homologación y
registración de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para
la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatorio para
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, indicado en el
TITULO I del ANEXO que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el procedimiento para la habilitación de uso
por parte de los Centros de Emisión de Licencia de los equipos
auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del
examen de aptitud psicofísica obligatorio al otorgamiento de la
Licencia Nacional de Conducir indicado en el TITULO II del ANEXO que
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Autorizase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a establecer el pago de aranceles
de inscripción de los equipos, los cuales serán implementados a través
del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, conforme los términos
de las Leyes 23.283, 23.412, 26353 y Decreto Nro. 1985/08.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional
de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
(Anexos, TITULO l y ll derogados por art. 6° de la Disposición N° 559/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 30/10/2019)
e. 16/09/2015 N° 145819/15 v. 16/09/2015