AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 787/2015
Bs. As., 09/09/2015
VISTO el Expediente N° 845/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1225/10, dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá definir las
características de las empresas licenciatarias de servicios de
comunicación audiovisual que serán consideradas Micro y Pequeña
Empresa, en virtud de lo determinado en el último párrafo del
mencionado artículo.
Que la norma citada en el considerando anterior, define los criterios
mínimos que deberá considerar la Autoridad de Aplicación para reconocer
la naturaleza de tales, disponiendo que serán consideradas Micro y
Pequeñas Empresas aquellas que registren hasta el nivel máximo de las
ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y
el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($),
detallados en la categoría “Servicios” conforme la Ley N° 25.300 de
Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y sus disposiciones
complementarias.
Que en virtud de lo mencionado precedentemente, dispone la aplicación
subsidiaria de lo establecido por la Disposición N° 147/2006 de la
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que correspondía definir los requisitos que deberán acreditar los
licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual para ser
categorizados como Micro o Pequeña Empresa.
Que en tal contexto, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL dictó la Resolución N° 377-AFSCA/2015, a tal efecto, tomó
el valor máximo de las ventas totales anuales en la categoría de
“Servicios”, establecido en la Resolución 50/2013 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA o la que en el futuro establezca la autoridad competente, el
que a los efectos de caracterizar la condición de Micro y Mediana
Empresa serán definidos de acuerdo con los criterios porcentuales
oportunamente fijados por la Disposición N° 147/2006 de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, detallados en la
categoría “Servicios”.
Que recientemente la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA dictó la Resolución N°
357/2015 actualizando los montos establecidos en la mencionada
Resolución N° 50/2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en consecuencia, en función de lo normado en la Resolución N°
357/2015 y lo establecido en el Artículo 21, Inciso “b” del Decreto
1225/2010, corresponde la actualización de los valores máximos de las
ventas totales anuales establecidos en la Resolución N° 377-AFSCA/2015,
que a los efectos de caracterizar la condición de Micro y Mediana
Empresa serán definidos de acuerdo con los criterios porcentuales
oportunamente fijados por la Disposición N° 147/2006 de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, detallados en la
categoría “Servicios”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 1) y 33) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Actualización. A los efectos de lo dispuesto en el
artículo 1° de la Resolución N° 377-AFSCA/2015, serán consideradas
micro y pequeña empresas aquellas cuyas ventas totales anuales
expresadas en pesos ($) no superen los valores que se detallan a
continuación, excluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y el
impuesto interno que pudiera corresponder:
Servicios | Ventas Totales Anuales |
Microempresa | 1.892.800 $ |
Pequeña | 13.650.000 $ |
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
e. 16/09/2015 N° 145323/15 v. 16/09/2015