AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 787/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 845/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10, dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá definir las características de las empresas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual que serán consideradas Micro y Pequeña Empresa, en virtud de lo determinado en el último párrafo del mencionado artículo.

Que la norma citada en el considerando anterior, define los criterios mínimos que deberá considerar la Autoridad de Aplicación para reconocer la naturaleza de tales, disponiendo que serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas aquellas que registren hasta el nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($), detallados en la categoría “Servicios” conforme la Ley N° 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y sus disposiciones complementarias.

Que en virtud de lo mencionado precedentemente, dispone la aplicación subsidiaria de lo establecido por la Disposición N° 147/2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que correspondía definir los requisitos que deberán acreditar los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual para ser categorizados como Micro o Pequeña Empresa.

Que en tal contexto, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dictó la Resolución N° 377-AFSCA/2015, a tal efecto, tomó el valor máximo de las ventas totales anuales en la categoría de “Servicios”, establecido en la Resolución 50/2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA o la que en el futuro establezca la autoridad competente, el que a los efectos de caracterizar la condición de Micro y Mediana Empresa serán definidos de acuerdo con los criterios porcentuales oportunamente fijados por la Disposición N° 147/2006 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, detallados en la categoría “Servicios”.

Que recientemente la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA dictó la Resolución N° 357/2015 actualizando los montos establecidos en la mencionada Resolución N° 50/2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en consecuencia, en función de lo normado en la Resolución N° 357/2015 y lo establecido en el Artículo 21, Inciso “b” del Decreto 1225/2010, corresponde la actualización de los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos en la Resolución N° 377-AFSCA/2015, que a los efectos de caracterizar la condición de Micro y Mediana Empresa serán definidos de acuerdo con los criterios porcentuales oportunamente fijados por la Disposición N° 147/2006 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, detallados en la categoría “Servicios”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 1) y 33) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Actualización. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 377-AFSCA/2015, serán consideradas micro y pequeña empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores que se detallan a continuación, excluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera corresponder:

ServiciosVentas Totales Anuales
Microempresa1.892.800 $
Pequeña13.650.000 $

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 16/09/2015 N° 145323/15 v. 16/09/2015