AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 790/2015
Bs. As., 09/09/2015
VISTO el Expediente N° 1256/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad
de aplicación de la misma.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta a la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar
toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de
servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o
jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que los incisos 10) y 13) del artículo 12 de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual imponen a esta Autoridad Federal la misión de
velar por el desarrollo de una sana competencia, así como prevenir las
conductas anticompetitivas.
Que asimismo el inciso 12) del artículo mencionado precedentemente
manda fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley 26.522 y los compromisos asumidos por los
prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y
radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de
contenidos.
Que el artículo 4° de la Ley N° 26.522 define como producción nacional
los programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el
territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con
capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores,
músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y
técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no
inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.
Que el artículo 81 del mencionado cuerpo legal establece en su inciso
a) que los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional
cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o
señales insertas en las señales nacionales. Asimismo, en su inciso o)
estipula que la emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias
profesionales.
Que la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.522 estableció los
mecanismos de control para fiscalizar el cumplimiento, por parte de los
sujetos alcanzados, de la obligación impuesta en su artículo 81 inciso
a).
Que a tal fin, mediante Resolución N° 983-AFSCA/2013, se crea el
REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISIÓN, conformado por
fichas técnicas de los avisos publicitarios que vayan a emitir los
servicios de televisión abierta o las señales nacionales, mediante una
declaración jurada presentada por los productores, agencias de
publicidad y/o anunciantes directos.
Que el artículo 11 de la mencionada Resolución dispone que la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se abocará en conjunto
con las cámaras empresarias del sector y los sindicatos representativos
de los trabajadores con el fin de garantizar la contratación del elenco
nacional establecido por la Ley N° 26.522.
Que la Resolución N° 596-AFSCA/14 complementó los requisitos y
condiciones establecidos en dicho REGISTRO, especialmente en lo que
refiere a la publicidad extranjera.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, se suscribió un
Convenio Marco de Colaboración y Cooperación entre LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, EL SINDICATO DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA ANIMACIÓN PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES y
LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES.
Que dicho Convenio tiene por objeto contribuir al cumplimiento del
artículo 81 incisos a) y o) de la Ley N° 26.522 y de las Resoluciones
N° 983-AFSCA/2013 y 596-AFSCA/2014.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Colaboración y Cooperación
suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, EL SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA
ANIMACIÓN PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES y la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE ACTORES, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y
COOPERACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y EL SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA
ANIMACIÓN PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
ACTORES
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada Ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que el objeto principal de la acción brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 son la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como el fomento del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el impulso de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que el artículo 4° del mencionado cuerpo legal define como “producción
nacional” los programas o mensajes publicitarios producidos
integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de
coproducción con capital extranjero, con participación de autores,
artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores,
investigadores y técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un
porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco
comprometido.
Que los incisos 10) y 13) del artículo 12 de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual imponen a esta Autoridad Federal la misión de
velar por el desarrollo de una sana competencia, así como prevenir las
conductas anticompetitivas.
Que el inciso 12) del artículo mencionado en el párrafo precedente
manda “Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores
de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los
aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos”.
Que el artículo 81 de la Ley N° 26.522 establece en su inciso a) que
los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando
fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o señales
insertas en las señales nacionales. Asimismo, en su inciso o) estipula
que la emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias
profesionales.
Que la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.522 estableció los
mecanismos de control para fiscalizar el cumplimiento, por parte de los
sujetos alcanzados, de la obligación impuesta en su artículo 81 inciso
a).
Que a tal fin, mediante Resolución N° 983-AFSCA/2013, se crea el
REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISIÓN, conformado por
fichas técnicas de los avisos publicitarios que vayan a emitir los
servicios de televisión abierta o las señales nacionales, mediante una
declaración jurada presentada por los productores, agencias de
publicidad y/o anunciantes directos.
Que el artículo 11 de la Resolución N° 983-AFSCA/13 dispone que el
AFSCA se abocará en conjunto con las cámaras empresarias del sector y
los sindicatos representativos de los trabajadores con el fin de
garantizar la contratación del elenco nacional establecido por la Ley
N° 26.522.
Que la Resolución N° 596-AFSCA/14 complementó los requisitos y
condiciones establecidos en dicho REGISTRO, especialmente en lo que
refiere a la publicidad extranjera.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, LA AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el
Presidente del Directorio, Sr. Martín Sabbatella, titular del DNI N°
21.486.727, con domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aíres, en adelante “AFSCA”, por una parte; EL SINDICATO DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA ANIMACIÓN PUBLICIDAD Y MEDIOS
AUDIOVISUALES representado en este acto por el Sr. Guido Adolfo
Valerga, en su carácter de Secretario General, titular del DNI N° DNI
20.775.767, con domicilio en calle Juncal 2029 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante denominada “SICAAPMA”, y LA ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE ACTORES representado en este acto por la Sra. Alejandra
Gabriela Darin, titular del DNI N° 16.893.846, con domicilio en calle
Alsina 1762 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
denominada “AAA”, por la otra parte; acuerdan en celebrar el presente
CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio de Colaboración y Cooperación tiene por
objeto garantizar el cumplimiento del artículo 81 incisos a) y o) de la
Ley N° 26.522 y de las Resoluciones N° 983-AFSCA/2013 y 596-AFSCA/2014.
SEGUNDA: A efectos de garantizar el cumplimiento del artículo 81
incisos a) y o) de la Ley N° 26.522 y su reglamentación, un
representante de “SICAAPMA” y uno de “AAA”, que se encuentre autorizado
previamente, podrá acceder a la ficha técnica y la información
mencionada en la Resolución 596-AFSCA/2014 de los avisos publicitarios
que vayan a emitir los servicios de televisión abierta o las señales
nacionales, que mediante declaración jurada presentarán las productoras
publicitarias, agencias de publicidad y/o anunciantes directos; con los
límites de la Ley N° 25.326.
TERCERA: “SICAAPMA” y “AAA” verificarán la veracidad de la información,
debiendo denunciar ante AFSCA cualquier posible incumplimiento de la
Ley N° 26.522 y su reglamentación.
CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este
CONVENIO, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.
QUINTA: El presente Convenio no implicará erogación patrimonial alguna para las partes signatarias.
SEXTA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos
acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o
plantear requerimientos y sugerencias que podrán ser implementados
mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o
Protocolos adicionales.
SÉPTIMA; La información que trasmitan e intercambien las partes será
utilizada exclusivamente a efectos del cumplimiento del objeto de este
convenio, asignándosele carácter de confidencial y reservado,
comprometiéndose mutuamente a mantenerla al resguardo de terceros.
OCTAVA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma,
tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada
año. Las partes pueden rescindirlo con una antelación de sesenta (60)
días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las
acciones que tengan principio de ejecución.
NOVENA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen
domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia
derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, las
partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al
conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes
acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días
del mes de Agosto de 2015.
e. 16/09/2015 N° 145317/15 v. 15/09/2015