AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 790/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 1256/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que los incisos 10) y 13) del artículo 12 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual imponen a esta Autoridad Federal la misión de velar por el desarrollo de una sana competencia, así como prevenir las conductas anticompetitivas.

Que asimismo el inciso 12) del artículo mencionado precedentemente manda fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 26.522 y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

Que el artículo 4° de la Ley N° 26.522 define como producción nacional los programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.

Que el artículo 81 del mencionado cuerpo legal establece en su inciso a) que los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o señales insertas en las señales nacionales. Asimismo, en su inciso o) estipula que la emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias profesionales.

Que la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.522 estableció los mecanismos de control para fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos alcanzados, de la obligación impuesta en su artículo 81 inciso a).

Que a tal fin, mediante Resolución N° 983-AFSCA/2013, se crea el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISIÓN, conformado por fichas técnicas de los avisos publicitarios que vayan a emitir los servicios de televisión abierta o las señales nacionales, mediante una declaración jurada presentada por los productores, agencias de publicidad y/o anunciantes directos.

Que el artículo 11 de la mencionada Resolución dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se abocará en conjunto con las cámaras empresarias del sector y los sindicatos representativos de los trabajadores con el fin de garantizar la contratación del elenco nacional establecido por la Ley N° 26.522.

Que la Resolución N° 596-AFSCA/14 complementó los requisitos y condiciones establecidos en dicho REGISTRO, especialmente en lo que refiere a la publicidad extranjera.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, se suscribió un Convenio Marco de Colaboración y Cooperación entre LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, EL SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA ANIMACIÓN PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES.

Que dicho Convenio tiene por objeto contribuir al cumplimiento del artículo 81 incisos a) y o) de la Ley N° 26.522 y de las Resoluciones N° 983-AFSCA/2013 y 596-AFSCA/2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Colaboración y Cooperación suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, EL SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA ANIMACIÓN PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y EL SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA ANIMACIÓN PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada Ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la acción brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 son la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como el fomento del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el impulso de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que el artículo 4° del mencionado cuerpo legal define como “producción nacional” los programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.

Que los incisos 10) y 13) del artículo 12 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual imponen a esta Autoridad Federal la misión de velar por el desarrollo de una sana competencia, así como prevenir las conductas anticompetitivas.

Que el inciso 12) del artículo mencionado en el párrafo precedente manda “Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos”.

Que el artículo 81 de la Ley N° 26.522 establece en su inciso a) que los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o señales insertas en las señales nacionales. Asimismo, en su inciso o) estipula que la emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias profesionales.

Que la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.522 estableció los mecanismos de control para fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos alcanzados, de la obligación impuesta en su artículo 81 inciso a).

Que a tal fin, mediante Resolución N° 983-AFSCA/2013, se crea el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISIÓN, conformado por fichas técnicas de los avisos publicitarios que vayan a emitir los servicios de televisión abierta o las señales nacionales, mediante una declaración jurada presentada por los productores, agencias de publicidad y/o anunciantes directos.

Que el artículo 11 de la Resolución N° 983-AFSCA/13 dispone que el AFSCA se abocará en conjunto con las cámaras empresarias del sector y los sindicatos representativos de los trabajadores con el fin de garantizar la contratación del elenco nacional establecido por la Ley N° 26.522.


Que la Resolución N° 596-AFSCA/14 complementó los requisitos y condiciones establecidos en dicho REGISTRO, especialmente en lo que refiere a la publicidad extranjera.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Sr. Martín Sabbatella, titular del DNI N° 21.486.727, con domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, en adelante “AFSCA”, por una parte; EL SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA ANIMACIÓN PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES representado en este acto por el Sr. Guido Adolfo Valerga, en su carácter de Secretario General, titular del DNI N° DNI 20.775.767, con domicilio en calle Juncal 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada “SICAAPMA”, y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES representado en este acto por la Sra. Alejandra Gabriela Darin, titular del DNI N° 16.893.846, con domicilio en calle Alsina 1762 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada “AAA”, por la otra parte; acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio de Colaboración y Cooperación tiene por objeto garantizar el cumplimiento del artículo 81 incisos a) y o) de la Ley N° 26.522 y de las Resoluciones N° 983-AFSCA/2013 y 596-AFSCA/2014.

SEGUNDA: A efectos de garantizar el cumplimiento del artículo 81 incisos a) y o) de la Ley N° 26.522 y su reglamentación, un representante de “SICAAPMA” y uno de “AAA”, que se encuentre autorizado previamente, podrá acceder a la ficha técnica y la información mencionada en la Resolución 596-AFSCA/2014 de los avisos publicitarios que vayan a emitir los servicios de televisión abierta o las señales nacionales, que mediante declaración jurada presentarán las productoras publicitarias, agencias de publicidad y/o anunciantes directos; con los límites de la Ley N° 25.326.

TERCERA: “SICAAPMA” y “AAA” verificarán la veracidad de la información, debiendo denunciar ante AFSCA cualquier posible incumplimiento de la Ley N° 26.522 y su reglamentación.

CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.

QUINTA: El presente Convenio no implicará erogación patrimonial alguna para las partes signatarias.

SEXTA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o plantear requerimientos y sugerencias que podrán ser implementados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

SÉPTIMA; La información que trasmitan e intercambien las partes será utilizada exclusivamente a efectos del cumplimiento del objeto de este convenio, asignándosele carácter de confidencial y reservado, comprometiéndose mutuamente a mantenerla al resguardo de terceros.

OCTAVA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada año. Las partes pueden rescindirlo con una antelación de sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

NOVENA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Agosto de 2015.


e. 16/09/2015 N° 145317/15 v. 15/09/2015