AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 794/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 864/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1148/09, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que por Resolución N° 7/2013 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que mediante Resolución N° 1047-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que el Decreto N° 2456/14 aprueba el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, a través del cual se fijan las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522, respecto de las licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica operativas a su dictado.

Que el artículo 4° del Anexo de dicho decreto establece que a los efectos de realizar el proceso de transición al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/09 rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009.

Que el artículo 5 del Plan Nacional estableció, entre las condiciones de transmisión para los titulares de licencias, que este Organismo definiría un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada a las licencias, con la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital.

Que a través del dictado de las Resoluciones Nros. 24; 234 y 369-AFSCA/15 se aprobó el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre Abierta, correspondiente a las localidades emplazadas en el Área Metropolitana de Buenos Aires y de las ciudades de CORDOBA, provincia homónima; SANTA FE, provincia homónima; FORMOSA, provincia homónima; RESISTENCIA, provincia del CHACO; COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT; y SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN; y las ciudades de BAHIA BLANCA, JUNIN, MAR DEL PLATA y TANDIL, de la provincia de BUENOS AIRES; SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA; CORRIENTES, provincia homónima; PARANA, provincia de ENTRE RIOS; RAWSON, provincia del CHUBUT; PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO; ROSARIO, provincia de SANTA FE; SAN JUAN, provincia homónima; SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA; y VILLA MARIA, provincia de CORDOBA; SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO; NEUQUEN, provincia homónima; SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY; SALTA, provincia homónima; y CONCEPCION DEL URUGUAY, provincia de ENTRE RIOS, respectivamente.

Que, en consecuencia, a través de las Resoluciones Nros. 35-AFSCA/15; 236-AFSCA/15 —modificada por su similar N° 380-AFSCA/15— y 381-AFSCA/15 se asignaron canales digitales de televisión, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta a los titulares de licencias de servicios de televisión abierta analógica emplazados en ciudades que cuentan con PLAN TÉCNICO aprobado, en carácter de licenciatarios operadores —conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1329-AFSCA/14—.

Que el estándar ISDB-T permite la transmisión del servicio de televisión digital a dispositivos móviles, a través del componente de dicho sistema denominado ONE SEG.

Que los servicios de radiodifusión móvil, entre los que se encuentra el citado en el considerando precedente, se encuentran definidos y regulados en los artículos 4° y 46 de la Ley N° 26.522.

Que, en efecto, el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, entre los referidos servicios, prevé al de radiodifusión móvil, definida como forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales audiovisuales mediante la utilización del espectro radioeléctrico, para la recepción simultánea de programas sobre la base de un horario de programación, apta para recibir el servicio en terminales móviles, debiendo los licenciatarios ser operadores que podrán ofrecer el servicio en condiciones de acceso abierto.

Que previo a convocar a concursos públicos para la adjudicación de licencias correspondientes a dichos servicios resulta menester elaborar la Norma Nacional De Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital móvil, considerando las previsiones que contiene la Norma Técnica aprobada por Resolución SC N° 7/2013, conforme le fuera encomendado al COMITE REGULATORIO CONJUNTO PERMANENTE (artículo 2° de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria).

Que al efecto resulta conveniente autorizar las emisiones en carácter experimental a que refieren los artículos 4° y 92° de la Ley N° 26.522, a los licenciatarios operadores a los que se les hubiera asignado parámetros técnicos en los términos del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 2456/14, para la prestación del servicio de televisión digital a dispositivos móviles (ONE SEG), siempre que se trate de los mismos contenidos que se emiten para Televisión Digital Terrestre Abierta.

Que las transmisiones experimentales que se realicen al amparo de la autorización que se acuerde permitirá la realización de mediciones de diferentes parámetros y condiciones de propagación, a fin de obtener elementos de estudio y planificación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por los artículos 12, inciso 1) y 92, apartado c) de la Ley N° 26.522,

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los licenciatarios operadores, a los que se les hubiera asignado parámetros técnicos y/o se les asigne en el futuro en los términos del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 2456/14, podrán emitir de manera experimental, a través del multiplex digital que operan, el mismo contenido de su servicio de televisión abierta, mediante el servicio de televisión digital a dispositivos móviles (ONE SEG).

ARTICULO 2° — Los licenciatarios operadores a que refiere el artículo precedente, deberán informar a esta AUTORIDAD FEDERAL previo al inicio de las emisiones experimentales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 16/09/2015 N° 145308/15 v. 16/09/2015