MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 265/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el expediente N° S01:0095192/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de
la certificación de la veracidad de la información suministrada en la
etiqueta y fichas respectivas, correspondientes a los aparatos
eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2° de la
mencionada Resolución y que se comercializan en el país, en lo relativo
al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás
características asociadas.
Que la Resolución N° 35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, a través de su artículo 4°, estableció las modalidades y
fechas de entrada en vigencia de la obligación de obtener la
certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética
correspondientes sobre los productos eléctricos definidos como
refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones, que se
comercialicen en el país.
Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de
fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación
Obligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar con el
reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio
Interior.
Que por medio de la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR N° 668, de fecha 19 de setiembre de 2006, fueron designados
los integrantes del mencionado Comité de Evaluación.
Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa TÜV Rheinland
Argentina S.A., solicitó su reconocimiento para actuar como organismo
de certificación en aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. N°
319/1999 y de la Resolución ex - SCT N° 35/2005.
Que, conforme lo ordenado por esta Dirección Nacional a fojas 314, el
subcomité de Evaluación de Organismos de Certificación con la
participación de expertos técnicos procedió a verificar las acciones
llevadas a cabo por el solicitante en relación a las observaciones
efectuadas oportunamente (fojas 49) y a ejecutar las actividades
previstas en el plan de auditoría de fojas 315/316, realizando la
visita a las instalaciones del Organismo de Certificación TÜV Rheinland
Argentina S.A con fecha 30 de Julio de 2015.
Que, según consta en el Acta del Comité de Evaluación de Organismos de
Certificación de fecha 3 de agosto de 2015, el citado Comité se ha
expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento de TÜV
Rheinland Argentina S.A para desempeñarse como Organismo de
Certificación en la aplicación del régimen mencionado.
Que TÜV Rheinland Argentina S.A. ha presentado, a fojas 331/333,
documentación que evidencia su acreditación por parte del Organismo
Argentino de Acreditación (O.A.A.) perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE
NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto N° 1474, de
fecha 23 de agosto de 1994, como Organismo de Certificación para la
aplicación, entre otros, del régimen de etiquetado de eficiencia
energética para aparatos de refrigeración domésticos, dando
cumplimiento así a lo requerido por la Resolución N° 431/99 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, conforme exige el último párrafo del inciso e) artículo 2° de la
Resolución antes referida, el causante ha presentado evidencia de la
contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, a
fojas 334/338, siendo aprobado sin observaciones por esta Dirección
Nacional.
Que la Dirección de Legales del Área de Comercio, dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99 y por los
Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reconocer a TÜV Rheinland Argentina S.A. como Organismo
de Certificación en aplicación del régimen establecido por la
Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 35, de fecha 17 de marzo de 2005,
de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, referida a la obligatoriedad de la certificación
de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y fichas
respectivas, correspondientes en este caso a los aparatos eléctricos de
uso domésticos definidos como refrigeradores, congelación de alimentos
y sus combinaciones, y que se comercializan en el país, en lo relativo
al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás
características asociadas.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de
la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución ex-SICyM N°
319/1999 y Resolución ex-SCT N° 35/2005, presentado por el TÜV
Rheinland Argentina S.A.
ARTÍCULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director
Nacional de Comercio Interior.
e. 16/09/2015 N° 145489/15 v. 16/09/2015