MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1483/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-12967-15-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto-Ley N° 4143 de fecha 2 de abril de 1958, el Decreto-Ley N° 2083 de fecha 24 de marzo de 1964, el Decreto N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que en función de las actuales necesidades operativas y conforme con la experiencia acumulada desde el dictado del Decreto N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, surge como necesidad la creación de una Coordinación que fortalezca el funcionamiento de las Delegaciones Sanitarias Federales, creadas por el Decreto-Ley N° 4143 de fecha 2 de abril de 1958 y el Decreto-Ley N° 2083 de fecha 24 de marzo de 1964.

Que con el propósito de una mejor articulación de las actividades de este Ministerio a nivel local es necesario que en dicha Coordinación se centralice la información referente a la actividad de las Direcciones, Programas y Proyectos de este Ministerio.

Que el Decreto 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 ha puesto en cabeza de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la misión de coordinar la interacción de las Delegaciones Sanitarias Federales con las acciones de los programas, proyectos y actividades que desde el nivel central requieren la participación de las mismas.

Que por ello, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha propuesto la creación de LA COORDINACIÓN DE DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES, a fin de supervisar la gestión administrativa, patrimonial y contable de las Delegaciones Sanitarias Federales, así como su interacción con las acciones de los programas, proyectos y actividades que desde el nivel central requieren la participación de las mismas.

Que la COORDINACIÓN DE DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES, bajo la dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 2° — La COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES, que se crea por el artículo anterior, será la responsable de coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones Sanitarias Federales en las jurisdicciones provinciales, y reportará sobre su actividad a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3° — La COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES tendrá entre sus tareas, las siguientes:

a) Coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones Sanitarias Federales en las jurisdicciones provinciales, reportando sobre su actividad a la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud.

b) Coordinar y controlar las actividades administrativas derivadas de la gestión contable, patrimonial y de recursos humanos de las Delegaciones Sanitaria Federales, mediante la actuación integrada con el nivel central.

c) Coordinar la interacción de las Delegaciones Sanitarias Federales con las acciones de los programas, proyectos y actividades que desde el nivel central requieren la participación de las mismas.

d) Centralizar la información referente a las actividades de las Direcciones, Programas y Proyectos que este Ministerio realice en el ámbito local.

e) Coordinar el accionar de las Delegaciones Sanitarias Federales con las actividades que realizan los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales en su misión.

f) Promover a través de las Delegaciones Sanitarias Federales la gestión de las actividades que favorezcan las políticas sanitarias que impulse el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

g) Promover y coordinar actividades con los demás organismos del Estado Nacional y provincial en las diferentes jurisdicciones provinciales, conforme con los lineamientos que se definan desde la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande la ejecución efectiva de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional del Presupuesto General de la Administración Nacional - Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud - SAF 310 - Programa 1 - Actividad 2.

ARTÍCULO 5° — Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a dictar los actos administrativos complementarios que sean necesarios.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

e. 16/09/2015 N° 145517/15 v. 16/09/2015