MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1483/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-12967-15-4 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, el Decreto-Ley N° 4143 de fecha 2 de abril de 1958, el
Decreto-Ley N° 2083 de fecha 24 de marzo de 1964, el Decreto N° 1343 de
fecha 4 de octubre de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que en función de las actuales necesidades operativas y conforme con la
experiencia acumulada desde el dictado del Decreto N° 1343 de fecha 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios, surge como necesidad la
creación de una Coordinación que fortalezca el funcionamiento de las
Delegaciones Sanitarias Federales, creadas por el Decreto-Ley N° 4143
de fecha 2 de abril de 1958 y el Decreto-Ley N° 2083 de fecha 24 de
marzo de 1964.
Que con el propósito de una mejor articulación de las actividades de
este Ministerio a nivel local es necesario que en dicha Coordinación se
centralice la información referente a la actividad de las Direcciones,
Programas y Proyectos de este Ministerio.
Que el Decreto 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 ha puesto en cabeza
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la misión
de coordinar la interacción de las Delegaciones Sanitarias Federales
con las acciones de los programas, proyectos y actividades que desde el
nivel central requieren la participación de las mismas.
Que por ello, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
ha propuesto la creación de LA COORDINACIÓN DE DELEGACIONES SANITARIAS
FEDERALES, a fin de supervisar la gestión administrativa, patrimonial y
contable de las Delegaciones Sanitarias Federales, así como su
interacción con las acciones de los programas, proyectos y actividades
que desde el nivel central requieren la participación de las mismas.
Que la COORDINACIÓN DE DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES funcionará en
el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE DELEGACIONES
SANITARIAS FEDERALES, bajo la dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 2° — La COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE DELEGACIONES SANITARIAS
FEDERALES, que se crea por el artículo anterior, será la responsable de
coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones Sanitarias
Federales en las jurisdicciones provinciales, y reportará sobre su
actividad a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 3° — La COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES tendrá entre sus tareas, las siguientes:
a) Coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones Sanitarias
Federales en las jurisdicciones provinciales, reportando sobre su
actividad a la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en
Servicios de Salud.
b) Coordinar y controlar las actividades administrativas derivadas de
la gestión contable, patrimonial y de recursos humanos de las
Delegaciones Sanitaria Federales, mediante la actuación integrada con
el nivel central.
c) Coordinar la interacción de las Delegaciones Sanitarias Federales
con las acciones de los programas, proyectos y actividades que desde el
nivel central requieren la participación de las mismas.
d) Centralizar la información referente a las actividades de las
Direcciones, Programas y Proyectos que este Ministerio realice en el
ámbito local.
e) Coordinar el accionar de las Delegaciones Sanitarias Federales con
las actividades que realizan los Centros Articuladores de Políticas
Sanitarias Regionales en su misión.
f) Promover a través de las Delegaciones Sanitarias Federales la
gestión de las actividades que favorezcan las políticas sanitarias que
impulse el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
g) Promover y coordinar actividades con los demás organismos del Estado
Nacional y provincial en las diferentes jurisdicciones provinciales,
conforme con los lineamientos que se definan desde la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande la ejecución efectiva de lo
dispuesto por la presente Resolución será atendido con cargo al
Presupuesto Jurisdiccional del Presupuesto General de la Administración
Nacional - Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud - SAF 310 - Programa 1
- Actividad 2.
ARTÍCULO 5° — Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN a dictar los actos administrativos complementarios que
sean necesarios.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN,
Ministro de Salud.
e. 16/09/2015 N° 145517/15 v. 16/09/2015