MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 1484/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-28764/14-8 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley N° 26.657, el Decreto N° 457 de fecha 5 de abril de 2010,
el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, las Resoluciones
Ministeriales N° 2177 de fecha 30 de diciembre de 2013, N° 1121 de
fecha 12 de noviembre de 1986 y N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 tiene por objeto asegurar
el derecho a la protección de la Salud Mental de todas las personas, y
el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento
mental.
Que la citada ley establece la prohibición de creación de nuevos
manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación
monovalentes, públicos o privados y que los ya existentes deben
adaptarse a sus objetivos y principios, hasta su sustitución definitiva.
Que las internaciones de Salud Mental deben realizarse en hospitales
generales, debiendo los hospitales de la red pública contar con los
recursos necesarios.
Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la
Ley N° 26.657, determina que la Autoridad de Aplicación en conjunto con
las jurisdicciones, establecerá cuales son las pautas de adaptación de
los manicomios, hospitales neuropsiquiátricos o cualquier otro tipo de
instituciones de internación monovalentes que se encuentren en
funcionamiento, congruentes con el objetivo de su sustitución
definitiva.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN es la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
Que el Decreto 457 de fecha 5 de abril de 2010, encomienda a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, garantizar la
aplicación e implementación de la política nacional de Salud Mental y
coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las
mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las
transformaciones que fueran necesarias, así como su incorporación en
las instancias de formación y capacitación profesional.
Que en dicho contexto es necesario establecer nuevas pautas de
habilitación de servicios de Salud Mental, públicos y privados, a los
efectos de cumplimentar y actualizar la legislación vigente.
Que la adaptación prevista deberá contemplar la desconcentración
gradual de los recursos, hasta su redistribución total en la red de
servicios con base en la comunidad.
Que en cumplimiento de dicha misión resulta necesario dictar normas
mínimas de habilitación y funcionamiento de los mismos, incorporando
nuevos tipos de establecimientos y servicios, así como también
propender a su complementación con áreas afines.
Que las citadas normas son de carácter obligatorio, incluso para los
establecimientos ya habilitados, los que deberán adecuarse.
Que el Decreto N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007, establece que
dentro de las facultades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, se encuentra la de coordinar las
acciones de registro, habilitación y fiscalización de profesionales y
establecimientos vinculados con la salud en el área de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidos por la “Ley de
Ministerios T.O. 1992”, modificada por la Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Normas mínimas para habilitación de
Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones”, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Institúyese los Establecimientos y Servicios de la Red de
Servicios de Salud/Salud Mental, cuya habilitación debe ajustarse a los
requisitos de la Resolución N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980 y de
la presente.
ARTÍCULO 3° — Los Establecimientos y Servicios de la Red de Salud con
prestaciones de Salud Mental, deberán acreditar, previo al dictado del
acto definitivo que los habilite, la pertinente autorización municipal
referida a edificación, seguridad, planeamiento urbano y toda otra
exigencia que a tal fin establezca dicha autoridad.
ARTÍCULO 4° — La habilitación y fiscalización de los Establecimientos y
Servicios alcanzados por la presente Resolución, será realizada por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la que podrá requerir a título de colaboración el
asesoramiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
previamente a expedirse en cada caso.
ARTÍCULO 5° — Los establecimientos que a la fecha se encuentren
habilitados, tendrán un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días
para adecuar y ajustar su estructura y funcionamiento integral de
conformidad a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL N° 1121 del 12 de noviembre de 1986, “Establecimientos de
Salud Mental y atención psiquiátrica. Requisitos para su habilitación y
funcionamiento”.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Cumplido, archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
e. 16/09/2015 N° 145518/15 v. 16/09/2015