MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1484/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-28764/14-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.657, el Decreto N° 457 de fecha 5 de abril de 2010, el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, las Resoluciones Ministeriales N° 2177 de fecha 30 de diciembre de 2013, N° 1121 de fecha 12 de noviembre de 1986 y N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la Salud Mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental.

Que la citada ley establece la prohibición de creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados y que los ya existentes deben adaptarse a sus objetivos y principios, hasta su sustitución definitiva.

Que las internaciones de Salud Mental deben realizarse en hospitales generales, debiendo los hospitales de la red pública contar con los recursos necesarios.

Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la Ley N° 26.657, determina que la Autoridad de Aplicación en conjunto con las jurisdicciones, establecerá cuales son las pautas de adaptación de los manicomios, hospitales neuropsiquiátricos o cualquier otro tipo de instituciones de internación monovalentes que se encuentren en funcionamiento, congruentes con el objetivo de su sustitución definitiva.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.

Que el Decreto 457 de fecha 5 de abril de 2010, encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, garantizar la aplicación e implementación de la política nacional de Salud Mental y coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como su incorporación en las instancias de formación y capacitación profesional.

Que en dicho contexto es necesario establecer nuevas pautas de habilitación de servicios de Salud Mental, públicos y privados, a los efectos de cumplimentar y actualizar la legislación vigente.

Que la adaptación prevista deberá contemplar la desconcentración gradual de los recursos, hasta su redistribución total en la red de servicios con base en la comunidad.

Que en cumplimiento de dicha misión resulta necesario dictar normas mínimas de habilitación y funcionamiento de los mismos, incorporando nuevos tipos de establecimientos y servicios, así como también propender a su complementación con áreas afines.

Que las citadas normas son de carácter obligatorio, incluso para los establecimientos ya habilitados, los que deberán adecuarse.

Que el Decreto N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007, establece que dentro de las facultades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, se encuentra la de coordinar las acciones de registro, habilitación y fiscalización de profesionales y establecimientos vinculados con la salud en el área de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidos por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por la Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Normas mínimas para habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Institúyese los Establecimientos y Servicios de la Red de Servicios de Salud/Salud Mental, cuya habilitación debe ajustarse a los requisitos de la Resolución N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980 y de la presente.

ARTÍCULO 3° — Los Establecimientos y Servicios de la Red de Salud con prestaciones de Salud Mental, deberán acreditar, previo al dictado del acto definitivo que los habilite, la pertinente autorización municipal referida a edificación, seguridad, planeamiento urbano y toda otra exigencia que a tal fin establezca dicha autoridad.

ARTÍCULO 4° — La habilitación y fiscalización de los Establecimientos y Servicios alcanzados por la presente Resolución, será realizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la que podrá requerir a título de colaboración el asesoramiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES previamente a expedirse en cada caso.

ARTÍCULO 5° — Los establecimientos que a la fecha se encuentren habilitados, tendrán un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días para adecuar y ajustar su estructura y funcionamiento integral de conformidad a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 1121 del 12 de noviembre de 1986, “Establecimientos de Salud Mental y atención psiquiátrica. Requisitos para su habilitación y funcionamiento”.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

ANEXO I































e. 16/09/2015 N° 145518/15 v. 16/09/2015