Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 2182/2015

Reglamentos. Programas. Adecuación.

Bs. As., 25/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.662.853/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 y su modificatorio, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 27 del 19 de febrero de 2014, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, N° 124 del 15 de febrero de 2011 y N° 269 del 13 de abril de 2015, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, N° 764 del 5 de mayo de 2011 y sus modificatorias, N° 877 del 26 de mayo de 2011 y su modificatoria, y N° 1.100 del 18 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años sin estudios secundarios completos y en situación de desempleo, a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, y su modificatoria, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO prevén la asignación de ayudas económicas no remunerativas a sus participantes.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 269/2015, se modificaron los marcos normativos del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, estableciendo la compatibilidad de sus ayudas económicas con los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien sus participantes.

Que, asimismo, por la citada Resolución se facultó a esta Secretaría para que reglamente los alcances de dicha compatibilidad, en función de los montos de las remuneraciones laborales que perciban las y los participantes y/o del tipo de prestación de apoyo a la inserción laboral en la que estuvieren participando.

Que en dicho marco, se entiende pertinente prever que la compatibilidad antes referida será aplicable cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que la remuneración laboral devengada por las y los participantes no exceda la suma de TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, y 2) que las y los participantes solo se encuentren percibiendo la prestación básica dinerario prevista por el marco normativo respectivo, cuando la previere, y/o ayudas, suplementos, asignaciones estímulos o incentivos económicos derivados de la participación en cursos de formación profesional, cursos de certificación de estudios formales u otros cursos o talleres preparatorios o formativos para el empleo, o en actividades de entrenamiento para el trabajo.

Que a fin de fijar las condiciones antes descriptas, deviene necesario adecuar los Reglamentos del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, así como también el régimen de incompatibilidades previsto por el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y sus modificatorias.

Que, asimismo, corresponde incorporar a los Reglamentos del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO y del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, la reglas de integración de sus ayudas económicas con la prestación PROGRESAR, creada por el Decreto N° 84/2014 y su modificatorio, definidas en el marco del Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 27/2014, suscripto con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 9° y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, por los artículos 7° y 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, y por los artículos 7°, 16 y 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 18 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Subsidio al empleo. Los participantes que obtengan un empleo en el sector privado o público a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL continuarán percibiendo la prestación básica mensual por los períodos previstos en el citado Programa, como subsidio a su contratación. Dicha prestación dineraria se contabilizará como parte de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 25 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Incompatibilidades. La percepción de las prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO será incompatible con el cobro de:

1) una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, salvo cuando la remuneración sea igual o inferior a la suma de TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, y corresponda a los TRES (3) primeros meses de la relación laboral, y los participantes estén percibiendo sólo la prestación básica mensual, dicha prestación básica junto con un suplemento, asignación estímulo y/o incentivo establecido en el presente Capítulo, o una ayuda económica derivada de su participación en un proyecto de entrenamiento para el trabajo en el marco de lo previsto por el artículo 13 del presente Reglamento;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, no asistida económicamente por la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES;

3) prestaciones contributivas por desempleo;

4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur;

5) ayudas económicas previstas por programas provinciales o municipales sociales, de empleo o de capacitación laboral, salvo cuando se traten de subsidios de carácter alimentario o habitacional;

6) la prestación PROGRESAR, en los siguientes casos:

a) cuando se trate sólo de la prestación básica mensual del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO;

b) cuando se trate de la prestación básica mensual del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO junto con los suplementos dinerarios previstos por el artículo 19, incisos 1), 3) y 4), del presente Reglamento;

c) cuando se trate de la prestación básica mensual del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO junto con el suplemento dinerario previsto por el artículo 19, inciso 5), del presente Reglamento y este suplemento tuviere su causa en la participación en una actividad formativa promovida por esta Secretaría que sea admitida para el pago de la prestación PROGRESAR, o

d) cuando ambos pagos tengan como causa la participación en la misma actividad formativa;

7) ayudas económicas previstas por otros programas nacionales sociales, de empleo o de capacitación laboral, salvo cuando se habilite su acumulación con las prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Las prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO serán compatibles con el cobro de remuneraciones devengadas, cualquiera sea su monto, en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, durante DOCE (12) períodos mensuales continuos o discontinuos.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 61 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 61.- Causales obligatorias. Los participantes deberán solicitar la suspensión de su participación en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO por las siguientes causales:

1) por la obtención de un empleo no asistido económicamente por prestaciones previstas en el presente Reglamento. En los supuestos de compatibilidad transitoria descriptos en el artículo 25, la suspensión podrá solicitarse al finalizar los plazos de compatibilidad;

2) por ausencia temporal de su lugar de residencia;

3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.”

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 2° del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Destinatarios - Condiciones generales. Podrán participar en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que residan en forma permanente en el país, que no hayan completado el nivel primario y/o secundario de educación formal obligatoria y que se encuentren en situación de desempleo.

Los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su permanencia en el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24) meses contados desde su incorporación, a efectos de completar su participación en las prestaciones definidas en su proyecto formativo y ocupacional.

Los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco del Programa podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE (12) meses.

Los jóvenes que obtengan un empleo podrán continuar participando en el Programa cuando sean incorporados por su empleador en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral en los supuestos de compatibilidad previstos en el presente Reglamento.

Los jóvenes incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) podrán asistir a los cursos que se dicten en el marco del presente Programa y se encuadren en lo normado por el Decreto N° 84/14 y sus normas modificatorias y reglamentarias, a fin de acceder a la prestación PROGRESAR.”

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 46 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 46.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudas económicas a percibir por los jóvenes por la participación en las actividades descriptas en el presente Capítulo serán incompatibles con la percepción de:

1) una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, salvo cuando la remuneración sea igual o inferior a la suma de TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, y corresponda a los TRES (3) primeros meses de la relación laboral, y los jóvenes estén percibiendo alguna o algunas de las ayudas económicas previstas en el artículo 41 y 43 del presente Reglamento;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, no asistida económicamente por la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES;

3) prestaciones contributivas por desempleo;

4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la joven o el joven tenga una discapacidad;

5) prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u otros programas de empleo o formación profesional implementados por este Ministerio cuyas acciones no se complementen con el presente Programa;

6) prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION;

7) prestaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales de empleo y/o capacitación;

8) la prestación PROGRESAR, cuando ambos pagos tengan como causa la participación en la misma actividad formativa, cuando el pago de la ayuda económica del presente Programa tenga como causa la participación en alguna de las actividades formativas previstas en el artículo 10 del presente Reglamento o cuando se trate de la ayuda económica prevista por el artículo 45 del presente Reglamento.

Cuando las remuneraciones devengadas por los jóvenes se encuadren exclusivamente en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el inciso 1) del presente artículo.”

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 65 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- Causales Obligatorias. Los jóvenes deberán solicitar la suspensión de su participación en el Programa por las siguientes causales:

1) por la obtención de un empleo no asistido económicamente por prestaciones previstas en el presente Reglamento. En los supuestos de compatibilidad transitoria descriptos en el artículo 46 del presente Reglamento, la suspensión podrá solicitarse al finalizar los plazos de compatibilidad;

2) por ausencia temporal de su lugar de residencia que imposibilite el desarrollo de acciones formativas y/o de promoción del empleo;

3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.”

Art. 7° — Sustitúyese el artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un empleo. Los participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los participantes durante su participación en el Programa.

Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”

Art. 8° — Sustitúyese el artículo 51 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 51.- Incompatibilidades. Las ayudas económicas mensuales descriptas en el artículo precedente serán incompatibles con la percepción de:

1) una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, salvo cuando la remuneración sea igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, y corresponda a los TRES (3) primeros meses de la relación laboral;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, no asistida económicamente por la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES;

3) prestaciones contributivas por desempleo;

4) la prestación PROGRESAR, salvo cuando se trate de la ayuda económica mensual prevista en el inciso 6) del artículo precedente;

5) ayudas económicas previstas en otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral cuyas acciones no sean complementarias o acumulativas con la presente Línea.

Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren exclusivamente en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el inciso 1) del presente artículo.”

Art. 9° — Sustitúyese el artículo 70 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 70.- Causales Obligatorias. Los participantes deberán solicitar la suspensión de su participación en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL por las siguientes causales:

1) por la obtención de un empleo no asistido económicamente por prestaciones previstas en el presente Reglamento; En los supuestos de compatibilidad transitoria descriptos en el artículo 51, la suspensión podrá solicitarse al finalizar los plazos de compatibilidad

2) por ausencia temporal de su lugar de residencia que imposibilite el desarrollo de acciones formativas y/o de promoción del empleo;

3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.”

Art. 10. — Sustitúyese el artículo 65 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a los trabajadores incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:

1) una remuneración laboral, salvo cuando la remuneración sea igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, y corresponda a los TRES (3) primeros meses de una nueva relación laboral iniciada con un empleador distinto al Organismo Ejecutor del proyecto de entrenamiento;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un vínculo contractual de empleo público;

3) beneficios previsionales;

4) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

5) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.

En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 3) y 4).”

Art. 11. — Derógase el artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.