ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 408/2015
Asunto: Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras. Disposición N° 106/15 (AFIP). Su modificatoria.
Bs. As., 15/09/2015
VISTO la conveniencia de adecuar las pautas de ejecución del “Programa
de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras” aprobado
por la Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015, atendiendo
a la experiencia recogida en oportunidad de su implementación, y
CONSIDERANDO:
Que por la disposición citada en el VISTO se profundizaron las acciones
tendientes al desarrollo de los recursos humanos del Organismo en el
dominio de lenguas extranjeras, condición indispensable para la
realización de algunas de sus funciones relevantes, como el control del
comercio internacional y el intercambio de información y de buenas
prácticas institucionales con administraciones fiscales extranjeras y
organismos internacionales.
Que en virtud de la experiencia recabada desde la implementación del
“Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras”
se estima conveniente adecuar sus pautas de ejecución para optimizar
los resultados esperados.
Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas
competencias la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos, de Planificación y de
Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar la Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015 en la forma que se indica a continuación:
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 104/2016 de la AFIP B.O. 27/4/2016 se deja sin efecto el Programa de Fortalecimiento en
Conocimiento de Lenguas Extranjeras instituido por la Disposición N° 106
(AFIP) del 23 de febrero de 2015 y su modificatoria N° 408 (AFIP) del
15 de septiembre de 2015, a partir de la fecha de publicación de la
presente en el Boletín Oficial.)
1. Sustituir el punto 1. del Apartado II del Anexo I por el siguiente:
La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal distribuirá los cupos
en función del presupuesto asignado al programa y podrá proponer que el
mismo alcance a agentes que cumplan otras tareas y funciones en el
Organismo, lo que deberá ser aprobado por la Subdirección General de
Recursos Humanos.”
2. Sustituir el Apartado III del Anexo I por el siguiente:
“III. Condiciones y recaudos a cumplir
Los funcionarios que deseen acceder al programa deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir las tareas y funciones indicadas en el punto 1. del Apartado
II, o las que sean definidas por la Subdirección General de Recursos
Humanos.
b) Haber ejercido funciones durante el último año en el Organismo, sin
que se hubiera usufructuado durante ese período licencias
extraordinarias sin goce de haberes. En el supuesto de agentes que no
registren esta antigüedad en la Administración Federal, esta condición
será exigida con relación al período efectivamente trabajado.
c) Estar calificados en las bandas de evaluación A, B, C, D y E del Sistema de Evaluación y Desempeño.”
3. Sustituir el Apartado IV del Anexo I por el siguiente:
“IV.- Beneficios a otorgar
a) Obtención del reintegro de gastos por la suma de hasta PESOS SEIS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750.-) en concepto de matrícula, cuotas
y/o clases abonadas en el año calendario. El mismo se efectuará con la
periodicidad en la que se realicen los respectivos desembolsos, hasta
alcanzar la suma indicada. Este beneficio no podrá aplicarse al estudio
de más de uno de los idiomas comprendidos en el programa.
En el supuesto de que fuere menester modificar dicho importe para la
efectiva consecución de los fines del programa, la Dirección de
Academia de Entrenamiento Fiscal podrá proponer su incremento, el que
será aprobado por la Subdirección General de Administración Financiera,
previa conformidad de la Subdirección General de Recursos Humanos.
La duración máxima del beneficio será de TRES (3) años calendario.
b) Obtención de créditos académicos en los términos establecidos en la
Disposición N° 325 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, en la Disposición
N° 483 (SDG RHH) del 22 de diciembre de 2014 y en las normas que las
complementen.
c) Concesión de días para rendir exámenes. Se otorgarán hasta DOS (2)
días hábiles para rendir los exámenes previstos en el presente
programa. El último día deberá coincidir con la fecha del examen o del
día hábil inmediato anterior. Este beneficio no será aplicable a un
segundo examen correspondiente a un mismo nivel. A estos fines, se
deberá dar cumplimiento a las previsiones del Manual de Procedimientos
para la Administración de Recursos Humanos, el que puede consultarse en
la página de intranet de la Dirección de Personal de la Subdirección
General de Recursos Humanos.”.
4. Sustituir el Apartado V del Anexo I por el siguiente:
“V.- Acreditación del reintegro de gastos
Al efecto de la acreditación del reintegro de gastos, el participante
deberá dar cumplimiento a las previsiones del Manual de Procedimientos
para la Administración de Recursos Humanos.”.
5. Sustituir los incisos a), b) y c) del Apartado VI del Anexo I por los siguientes:
“a) Realizar cursos o tomar clases fuera del horario laboral y en forma
continua durante el año calendario en instituciones de enseñanza de
lenguas extranjeras debidamente habilitadas o con profesores
particulares habilitados para la enseñanza del respectivo idioma.
b) Acreditar el pago de la matrícula, la cuota o las clases en los términos a los que se hace referencia en el Apartado V.
c) Acreditar asistencia equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
del total de las clases correspondientes al curso de que se trate, o el
porcentaje de asistencia exigido por la institución de enseñanza, de
resultar éste mayor. Al efecto deberá presentar un certificado emitido
por la institución dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a
la conclusión del curso.”.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el Formulario N° 2621/I “Solicitud de Adhesión -
Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras”,
el cual reemplaza al Formulario N° 2621.
ARTÍCULO 3° — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.
F.2621/I- SOLICITUD DE ADHESIÓN - PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN EL CONOCIMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS