INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 2834/2015
Bs. As., 16/09/2015
VISTO la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y el Decreto N° 1536/02, el Expediente N° 8931/15/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su
cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo
el territorio de la República Argentina y en el exterior, en cuanto se
refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de
la Ley N° 17741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y
Decreto N° 1536/02.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector
estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía, contribuyendo al
avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo.
Que el quehacer cinematográfico y audiovisual representa un gran aporte
para la defensa de la diversidad cultural, constituyendo un elemento
primordial para el desarrollo de las personas como tales.
Que es competencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la
cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos,
técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar
concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudios y emplear
todo otro medio necesario para el logro de ese fin.
Que el Organismo, para acrecentar la difusión de la cinematografía y
establecer y ampliar la colocación de películas con el objeto que las
mismas lleguen a todas las provincias y localidades de nuestro
territorio nacional, puede gestionar y llevar a cabo todo tipo de
actividades para el logro de ese fin.
Que tanto la ampliación de los circuitos de exhibición como la creación
de mercados audiovisuales locales tienen como finalidad primordial la
difusión de la producción cinematográfica y audiovisual para todos los
habitantes, con el objeto de garantizar la igualdad de posibilidades de
acceso a las producciones cinematográficas nacionales, como así también
a las realizadas por países extranjeros que contribuyan a la diversidad
cultural.
Que a través de los circuitos de exhibición y mercados cinematográficos
se generó un espacio de comunicación dinámica entre el Organismo y la
sociedad en general.
Que el 20 de Octubre de 2005, la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), de la que nuestro país es miembro, adoptó la Convención sobre
la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones
Culturales (La Convención), constituyéndose en el primer tratado
internacional que tomó en cuenta los procesos y efectos de la
globalización sobre la cultura, y también el primero en reconocer la
doble naturaleza de los bienes y servicios culturales, a la vez
económicos y portadores de identidades, valores y significados,
afirmando que por ello no deben tratarse como si solo tuvieran valor
comercial.
Que La Convención entró en vigor el 18 de marzo de 2007, habiendo
recibido hasta el momento la ratificación o adhesión de 133 de los 169
países miembros de la UNESCO, entre ellos la República Argentina, que
la ratificó por medio de la Ley 26.305, entrando en vigor en nuestro
país el 7 de agosto de 2008.
Que entre sus CONSIDERANDOS, La Convención destaca la necesidad de los
Estados de adoptar medidas para proteger la diversidad de las
expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones
en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de
extinción o grave menoscabo.
Que La Convención señala que los procesos de mundialización,
facilitados por la evolución rápida de las tecnologías de la
información y comunicación, pese a que crean condiciones inéditas para
que se intensifique la interacción entre las culturas, también
constituyen también un desafío para la diversidad cultural,
especialmente en lo que se refiere a los posibles desequilibrios que
las mismas puedan generar entre los distintos países.
Que la Convención establece entre sus Principios Rectores, el derecho
soberano de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y
medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales en sus respectivos territorios (Principio
de Soberanía, artículo 2 de La Convención) y que se aplicará a las
políticas y medidas que adopten las Partes en relación con la
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales
(Ámbito de Aplicación, artículo 3 de La Convención).
Que entre las medidas mencionadas en La Convención, se incluye
expresamente aquellas encaminadas a proporcionar a las industrias
culturales independientes nacionales y las actividades del sector no
estructurado, un acceso efectivo a los medios de producción, difusión y
distribución de bienes y servicios culturales (artículo 6 inciso 2 c))
y las destinadas a conceder asistencia financiera pública (artículo 6
inciso 2 d)).
Que en su artículo 8, La Convención también establece que, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 5 y 6, los Estados Parte
podrán determinar si en el ámbito de sus territorios hay situaciones
especiales en las que las expresiones culturales corran riesgo de
extinción, sean objeto de grave amenaza o requieran alguna medida
urgente de salvaguardia, en cuyo caso podrán adoptar cuantas medidas
consideren necesarias para proteger y preservar las expresiones
culturales.
Que la Nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522
profiere “la necesidad de universalizar el aprovechamiento de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación para fomentar el
diálogo entre diferentes culturas, llevando adelante políticas públicas
que aliente el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo
de la diversidad cultural, lingüística y del acervo cultural en la
sociedad”.
Que de esta forma se garantiza a través del Estado Nacional el
principio consagrado constitucionalmente a través de normas nacionales
e internacionales interpretadas por diferentes entes supranacionales
que todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para
recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de
comunicación sin discriminación por ningún motivo inclusive los de
raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
Que el cine, en tanto industria cultural, viene evidenciando diversas
transformaciones como consecuencia del proceso de digitalización de la
distribución y exhibición, y en ese marco, las relaciones entre
Distribuidores y Exhibidores tienden a modificarse significativamente,
dando origen a situaciones especiales requiriendo que el Organismo
adopte medidas para lo expresado en los artículos de La Convención
antes citados.
Que la presente Resolución tiene como objetivo establecer los
mecanismos y herramientas necesarias para la creación de una normativa
formalmente vigente para la aplicación del modelo conocido como Virtual
Print Fee o por sus siglas VPF, a través del cual el sector de la
Distribución contribuye económicamente con el sector de la Exhibición,
en el financiamiento parcial los costos del proceso de reconversión
tecnológica de las salas de exhibición cinematográficas, para
adecuarlas a los nuevos sistemas de proyección y distribución digital.
Que por su propia naturaleza jurídica, y la inexistencia de normas
jurídicas que lo hagan obligatorio, el VPF es eminentemente
contractual, y por lo tanto, su implementación requiere la celebración
de contratos formales entre los Distribuidores y Exhibidores, o entre
Distribuidores y quienes resulten beneficiarios del VPF, comúnmente
terceras personas conocidas como “Integradores”.
Que en ese contexto, resulta pertinente establecer regulaciones para
evitar que la posición de mercado más fuerte y ventajosa de algunos
agentes económicos, fije parámetros contractuales para todo el mercado,
y para garantizar que las negociaciones de esos contratos sean
equitativas, transparentes y objetivas.
Que asimismo, también es oportuno establecer requisitos para que se
devengue el VPF, considerando la cantidad de proyecciones o funciones
que debe completar una película en una sala para que el Exhibidor o el
Beneficiario del VPF tenga derecho a percibirlo, y también fijar
alternativas diferentes para los medianos y pequeños lanzamientos, o
para aquellas películas que comparten una misma sala de exhibición o
pantalla, o aquellas que no se exhiban en todas las funciones diarias o
semanales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES entiende que
debe proteger la diversidad cultural en la programación de los cines de
todo el país.
Que en la práctica puede apreciarse cada vez con más fuerza, una
realidad que contraviene el derecho a la diversidad cultural que afecta
especialmente al cine nacional e independiente como expresión de
nuestra cultura.
Que en este contexto, y en pos de los principios consagrados
constitucionalmente, se dicta la presente normativa, con el objeto de
preservar los derechos de competencia, la igualdad entre los distintos
factores audiovisuales, y para garantizar el derecho de los ciudadanos,
como consumidores y usuarios del circuito de exhibición
cinematográfico, a tener acceso a la diversidad cultural en materia
cinematográfica, entendiendo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES que el VPF contribuye a ampliar la brecha cultural.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 17741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y Decreto
N° 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES. Ámbito de aplicación y definiciones
ARTÍCULO 1° — Ámbito de Aplicación: La presente Resolución será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2° — Definiciones: Al solo efecto de la presente Resolución se entenderá por:
- Distribuidor Independiente Argentino: Persona física o jurídica
inscripta en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y
AUDIOVISUAL de conformidad con lo establecido en la Resolución N°
3100/12/INCAA y sus modificatorias como Distribuidor, como mínimo, en
la Actividad Principal 0.3 (Servicios de Comercialización para la
Distribución), Sub - Actividad 0.3 (Distribuidores), Medio 0.1 (Cine),
Duración 0.0 (Todos) y Tipo 0.0 (Todos) y que cumpla con los siguientes
requisitos:
- a) En el caso de las Personas Jurídicas, estar constituida bajo Leyes Argentinas;
- b) Tener la sede, administración de sus negocios y casa matriz en la República Argentina;
- c) Tener como actividad económica principal la distribución de
películas cinematográficas, según surja de sus asientos y registros
contables.
- d) El SETENTA POR CIENTO (70%) del capital social total votante para
las decisiones sociales debe ser de titularidad de argentinos nativos o
naturalizados con más de CINCO (5) años de antigüedad;
- e) No ser controladora, estar controlada o asociada a empresas
exhibidoras cinematográficas, canales de televisión o radiodifusión de
todo tipo (aire, cable, satelital), o distribuidoras cinematográficas
internacionales;
- f) Presentación de Declaración Jurada al momento de solicitar su
inscripción o reinscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.
- Película Digital: Toda película cinematográfica de largometraje en
soporte de exhibición digital que contenga el mismo contenido de
imagen, sin considerar diferentes sus versiones 2D o 3D, doblada o
subtitulada, o cualquier otra forma de versión o formato que en el
futuro se cree o pudiera crearse. En el caso de películas nacionales,
deberá haber sido publicada en el Calendario Tentativo de Estrenos
creado por Resolución N° 1077/12/INCAA.
- Pantalla Digital: Es cada una de las salas de exhibición
cinematográfica que cuente con equipamiento de proyección digital, en
los términos establecidos en el artículo 6° de la presente Resolución.
- Complejo Multipantalla: Conjunto de Pantallas de exhibición
cinematográfica digital que tenga como mínimo DOS (2) Pantallas en un
mismo domicilio, o que estando en distintos domicilios cercanos, sean
atendidas por una misma boletería para la venta de ingresos.
- Estreno: La primera exhibición comercial de una Película Digital en cada Pantalla Digital en que se exhiba.
- Exhibidor: Las empresas, sean personas físicas o jurídicas inscriptas
en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL de
conformidad con lo establecido en la Resolución N° 3100/12/INCAA y sus
modificatorias como Exhibidor, como mínimo en la Actividad Principal
0.4 (Servicios de Comercialización para la Exhibición), Sub-Actividad
0.1 (Exhibidor Comercial), Medio 0.1 (Cine) sean titulares de la
explotación comercial de salas cinematográficas digitales.
- VPF: Es el aporte económico en dinero que realiza un Distribuidor en
beneficio de un Exhibidor, ya sea que lo perciba éste en forma directa
o en forma indirecta a través de un tercero (Beneficiario del VPF),
destinado a contribuir con el financiamiento del costo de la
reconversión tecnológica de las salas de exhibición cinematográficas
para adaptarlas a la proyección y distribución digital.
- Beneficiario de VPF: Las empresas que perciban de los Distribuidores
el importe de VPF, por las proyecciones digitales que realice un
Exhibidor, cuando no sea éste último quien lo perciba directamente del
Distribuidor. Son las empresas conocidas internacionalmente en el
llamado “Modelo VPF” como “Integradores”. Los Integradores deberán
estar inscriptos en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA
Y AUDIOVISUAL de conformidad con lo establecido en el Resolución N°
3100/12/INCAA en la Actividad Principal 0.7 (Espontáneos).
- Contrato de VPF: Los contratos que celebren individualmente cada uno
de los Distribuidores con los Exhibidores, o con los Beneficiarios del
VPF, en los que se establezcan los términos de la vinculación jurídica
que origine el derecho de éstos dos últimos a percibir por parte del
Distribuidor el pago del VPF.
- Semana de Exhibición: Es la semana de exhibición de una Película
Digital en una Pantalla Digital, que comienza los días jueves de una
semana calendario y llega hasta el día miércoles de la siguiente,
inclusive o la que figure en el Formulario de Inscripción del REGISTRO
PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.
- VPF Completo: El importe máximo que, según se establezca en el
Contrato de VPF respectivo, pueda ser percibido por el Exhibidor o por
el Beneficiario del VPF, por la proyección o exhibición de UNA (1)
Película Digital en UNA (1) Pantalla Digital.
- VPF Semanal: El importe máximo que, según se establezca en el
Contrato de VPF respectivo, pueda ser percibido por el Exhibidor o por
el Beneficiario del VPF, por la proyección o exhibición de UNA (1)
Película Digital en UNA (1) Pantalla Digital durante UNA (1) Semana de
Exhibición.
- VPF Pantalla Dividida: El importe máximo que, según se establezca en
el contrato respectivo, pueda ser percibido por el Exhibidor o por el
Beneficiario del VPF, por la proyección o exhibición de una Película
Digital en una Pantalla Digital durante una Semana de Exhibición,
cuando ésta sea exhibida en al menos, el 60% del total de las funciones
diarias programadas en esa Pantalla Digital.
- Funciones en Horario Central: Las funciones o proyecciones de una
Película Digital que tengan su hora de inicio entre las 17:00 horas y
las 22:30 horas. En caso de películas destinadas a públicos infantiles,
serán las funciones que se inicien entre las 15:00 y las 20:00 horas.
CAPITULO II
DE LOS CONTRATOS DE VPF
ARTÍCULO 3° — Contratos de VPF: Para percibir VPF, será requisito
indispensable que los Exhibidores o Beneficiarios del VPF celebren
contrato por escrito con los Distribuidores de quienes vayan a
percibirlo, en el que se establezcan las condiciones y requisitos que
deberán cumplirse para que se devengue el VPF en todas sus modalidades,
y en el que se individualice el Exhibidor, las Salas y/o Pantallas
Digitales y/o los Complejos Multipantallas a las que el contrato se
aplica.
Las Partes podrán pactar libremente las condiciones que consideren
adecuadas en cada caso, con la sola limitación de ajustarse, en lo
pertinente, a lo establecido en la presente Resolución.
Los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente
Resolución deberán, en su caso, adecuar sus cláusulas a lo establecido
en la misma. En caso contrario, las cláusulas de esos contratos que
resulten contrarias, se opongan, o difieran de lo dispuesto en la
presente norma, se considerarán reemplazadas de puro derecho por los
términos establecidos en la presente Resolución.
Las partes que suscriban los Contratos de VPF deberán informar al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la celebración de los
mismos, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su suscripción y
acompañar una copia autenticada para su registro en la Gerencia de
Administración quedando en esa instancia la copia en resguardo previa
intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 4° — Tipos de VPF y condiciones para que se devenguen: Los
Contratos de VPF deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- a) Para que se devengue el VPF Completo en favor del Exhibidor y/o
del Beneficiario del VPF definido en la presente Resolución, la
Película Digital deberá ser exhibida en, al menos, el OCHENTA POR
CIENTO (80%) del total de las funciones diarias que se programen en
cada Pantalla Digital durante DOS (2) Semanas de Exhibición
consecutivas a partir del Estreno.
- b) Para que se devengue el VPF Semanal en favor del Exhibidor o del
Beneficiario del VPF definido en la presente Resolución, la Película
Digital deberá ser exhibida en, al menos, el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del total de las funciones diarias que se programen en cada Pantalla
Digital, durante UNA (1) Semana de Exhibición a partir del Estreno.
- c) Para que se devengue el VPF Pantalla Dividida en favor del
Exhibidor o del Beneficiario del VPF, la Película Digital deberá ser
exhibida en, al menos, el SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las
funciones diarias que se programen en cada Pantalla Digital durante UNA
(1) Semana de Exhibición, debiendo al menos UN TERCIO (1/3) de esas
funciones ser Funciones en Horario Central.
- d) En ningún caso el importe de VPF que se devengue por la exhibición
de una Película Digital en cada Pantalla Digital podrá ser superior al
importe de VPF Completo fijado en el Contrato de VPF respectivo.
- f) Cuando una misma Película Digital sea proyectada o exhibida en
forma alternativa (no simultánea) en diferentes Pantallas Digitales
dentro de un mismo Complejo Multipantalla, a los efectos de determinar
el importe de VPF que devengue, se deberán considerar todas esas
proyecciones o exhibiciones como realizadas en una misma y única
Pantalla Digital. En ningún caso el cambio de Pantalla Digital de una
Película Digital dentro de un mismo Complejo Multipantalla generará la
duplicación del VPF que corresponda.
ARTÍCULO 5° — La factura comercial que emita el Exhibidor o el
Beneficiario del VPF, por los importes de VPF que correspondan en cada
caso, deberá ser redactada en idioma español y su monto expresado en
moneda nacional.
ARTÍCULO 6° — La Factura que se presente en el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá estar conformada por parte del
Productor presentante de la Película Digital que corresponda.
ARTÍCULO 7° — Condiciones técnicas de las Pantallas Digitales: Para que
la proyección de una Película Digital devengue VPF, la Pantalla Digital
en la que se exhiba o proyecte deberá estar homologada como Sala
Digital, cumpliendo con la normativa de la DCI (Digital Cinema
Initiatives) según certificación de la Unidad de Digitalización y
Nuevas Tecnologías Audiovisuales e inscripta como tal en el REGISTRO
PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, quedando
facultada a través de la presente Resolución la Gerencia de
Fiscalización para incorporar por Disposición esta característica como
Tipo de Actividad Principal 0.4.
CAPITULO III
REINTEGRO DE VPF
ARTÍCULO 8° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
reintegrará a los Distribuidores Independientes Argentinos, el importe
de VPF en todas sus modalidades, que se devenguen por la exhibición de
Películas Nacionales de largometraje en soporte digital en las
siguientes condiciones:
a) Que la Película Terminada haya sido declarada “de interés” por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y
b) Que haya sido exhibida en un mínimo de TRES (3) y en un máximo de
CIENTO VEINTE (120) Pantallas Digitales a partir de su Estreno. No se
computarán las exhibiciones realizadas en “ESPACIOS INCAA”.
c) El importe máximo a ser reintegrado por cada Película Digital será
el equivalente al valor de CUARENTA (40) VPF Completos, según los
montos fijados en el respectivo Contrato de VPF.
ARTÍCULO 9° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
reintegrará a los Distribuidores Independientes Argentinos, el importe
de VPF en todas sus modalidades, que abonen por la exhibición de
Películas Digitales de largometraje de origen extranjero en las
siguientes condiciones:
a) Que la Película Digital haya sido exhibida en un mínimo de TRES (3)
y en un máximo de CUARENTA (40) Pantallas Digitales a partir de su
Estreno. No se computarán las exhibiciones realizadas en “ESPACIOS
INCAA”.
b) El importe máximo a ser reintegrado por cada Película Digital será
el equivalente al valor de QUINCE (15) VPF Completos, según el valor
fijado en el respectivo Contrato de VPF.
ARTÍCULO 10. — La Gerencia de Fiscalización certificará a través de la
información contenida en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE FISCALIZACIÓN,
el cumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos a) y b)
del artículo 7 e inciso a) del artículo 8 de la presente Resolución así
como todo lo referente a la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE LA
ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL y la antigüedad en el mismo
previo al pago correspondiente.
ARTÍCULO 11. — La Gerencia de Asuntos de Administración establecerá por
Disposición, el mecanismo y procedimiento para efectivizar el reintegro
del VPF establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese y dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA
CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 17/09/2015 N° 147484/15 v. 17/09/2015