MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 425/2015
Bs. As., 14/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0062788/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.614, su modificatoria N°
25.794, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, las
Resoluciones Nros. 427 del 31 de marzo del 2004 y 1.269 del 15 de
diciembre de 2004, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1.269 del 15 de diciembre de 2004 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS creó e
implementó el Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa (PNSC).
Que la aprobación del citado Programa generó la necesidad de modificar
la estrategia de control de la plaga, pasando del control químico
realizado mediante la aplicación de productos fitosanitarios, a un
manejo integrado mediante la aplicación de la Técnica de Confusión
Sexual (TCS) como base de la misma, combinado con el control químico y
cultural.
Que de acuerdo a la Ley Nº 25.614 y su modificatoria N° 25.794, los
productos de compuestos de feromonas destinados a la erradicación de la
Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y la Grafolita (Cydia molesta B.) que
se utilizan en el proceso denominado Técnica de Confusión Sexual (TCS)
para el control de estas plagas, gozan de los beneficios de exención de
los derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que
gravan la importación, incluyendo el impuesto al valor agregado y de la
exención del impuesto al valor agregado en todo el proceso de
comercialización.
Que tales productos deben estar inscriptos en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal creado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de
1959.
Que en marco del Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa se
determinaron los procedimientos y mecanismos de control y fiscalización
de la importación y distribución de los productos compuestos por
feromonas.
Que a fin de realizar la evaluación de las solicitudes de productos de
compuestos de feromonas, así como los controles necesarios sobre la
importación y distribución de los mismos se dictó la Resolución N° 427
del 31 de marzo de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS.
Que debido al tiempo transcurrido, el sistema comercial ha sido
modificado, por lo que es preciso actualizar el circuito para la
autorización de importación de productos de feromonas y su
fiscalización en el marco del régimen de beneficios otorgados por la
Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos
e) y f) del Decreto n° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Solicitud de Autorización para la Importación de
Productos de Compuestos de Feromonas. Los importadores de productos de
compuestos de feromonas destinados al control de las plagas de
Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.), para
solicitar la correspondiente autorización de importación, previa al
ingreso al país de las partidas de los productos que se encuentran
alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N°
25.614 y su modificatoria N° 25.794, deben presentar ante la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la Solicitud de Autorización para la
Importación de Productos de Compuestos de Feromonas destinadas al
Control de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y de Grafolita (Cydia
molesta B.) que como Anexo I, Formularios A y B forman parte de la
presente resolución. Dicha solicitud deberá estar acompañada por la
siguiente documentación:
Inciso a) Copia del conocimiento de embarque firmada como copia fiel por el importador o persona oficialmente autorizada.
Inciso b) Certificado de Autorización de Importación (CAI) emitido por
la Dirección Nacional Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
del referido Servicio Nacional.
Inciso c) Para los productos de compuestos de feromonas que se
encuentren alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la
Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794 que sean importados por
primera vez, se debe presentar las Especificaciones Técnicas del
producto solicitado.
ARTÍCULO 2° — Certificado de Aprobación de Importación del Producto
Solicitado. La Dirección Nacional de Protección Vegetal debe analizar
la integridad de la información mencionada en el Artículo 1° de la
presente medida, y —en caso de corresponder— emitir el Certificado de
Aprobación de Importación del Producto Solicitado destinado al Control
de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y de Grafolita (Cydia molesta B.),
que como Anexo II, Formularios A y B forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Declaraciones Juradas. Para obtener autorización por
parte del SENASA para importar productos de compuestos de feromonas
para una nueva campaña productiva y acogerse a los beneficios de la Ley
N° 25.614 y su modificatoria Nº 25.794, los importadores y/o
distribuidores autorizados, deben presentar ante la Dirección Nacional
de Protección Vegetal, una vez finalizada la campaña anterior y con
plazo hasta el 31 de marzo de cada año la siguiente documentación:
Inciso a) Declaración Jurada de Importación de Feromonas para
Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.), que
como Anexo III, Formularios A y B, forman parte integrante de la
presente resolución.
Inciso b) Declaración Jurada de Distribución de Feromonas para
Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.), que
como Anexo IV, Formularios A y B, forman parte integrante de la
presente resolución.
Inciso c) Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del Importador
(Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.), que como Anexo V,
Formularios A y B forman parte integrante de la presente resolución.
Inciso d) Declaración Jurada de Distribución de Feromonas a Productores
(Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.), que como Anexo VI,
Formularios A y B forman parte integrante de la presente resolución.
Inciso e) Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del
Distribuidor (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.), que
como Anexo VII, Formularios A y B, forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 4° — Declaración Jurada de Importación de Feromonas. Los
importadores deben presentar ante la Dirección Nacional de Protección
Vegetal los formularios de Declaración Jurada de Importación de
Feromonas para Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia
molesta B.) que como Anexo III, Formularios A y B, forman parte de la
presente resolución. Los formularios deben ser completados por
duplicado, debiendo:
Inciso a) Remitir el original a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, acompañado por el soporte magnético correspondiente. En todos
los casos y habiéndose efectuado importaciones para la campaña en
curso, la documentación debe estar disponible para los funcionarios del
SENASA toda vez que esta se requiera.
Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.
ARTICULO 5° — Declaración Jurada de Distribución de Feromonas. Los
distribuidores deben presentar ante la Dirección Nacional de Protección
Vegetal los formularios de Declaración Jurada de Distribución de
Feromonas para Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia
molesta B.) que como Anexo IV, Formularios A y B, forman parte de la
presente resolución. Los formularios deben ser completados por
duplicado, debiendo:
Inciso a) Remitir el original a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, una vez finalizadas las ventas realizadas para la campaña en
curso siendo la fecha tope el 31 de marzo de cada año, acompañadas por
el soporte magnético correspondiente. En todos los casos y habiéndose
efectuado ventas para la campaña en curso, la documentación debe estar
disponible para los funcionarios del SENASA toda vez que esta se
requiera.
Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.
ARTÍCULO 6° — Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del
Importador. Los importadores deben completar por duplicado los
formularios de Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del
Importador para Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia
molesta B.) que como Anexo V, Formularios A y B, forman parte de la
presente resolución, debiendo:
Inciso a) Remitir el original a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal una vez finalizada la campaña en curso siendo la fecha tope el
31 de marzo de cada año, acompañadas por el soporte magnético
correspondiente.
Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.
ARTÍCULO 7° — Declaración Jurada de Distribución a Productores. Los
distribuidores autorizados deben completar por duplicado los
formularios de Declaración Jurada de Existencias de feromonas del
distribuidor para Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia
molesta B.) que como Anexo VI, Formularios A y B, forman parte de la
presente resolución, debiendo:
Inciso a) Remitir el original a la Coordinación Regional de Protección
Vegetal que corresponda una vez finalizadas las ventas realizadas para
la campaña en curso siendo la fecha tope el 31 de marzo de cada año,
acompañadas por el soporte magnético correspondiente. En todos los
casos y habiéndose efectuado ventas para la campaña en curso, la
documentación debe estar disponible para los funcionarios del SENASA
toda vez que esta se requiera.
Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.
ARTICULO 8° — Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del
Distribuidor. Los formularios de Declaración Jurada de Existencias de
Feromonas del Distribuidor para Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y
Grafolita (Cydia molesta B.) que como Anexo VII, Formularios A y B,
forman parte de la presente resolución deben ser completados por
duplicado por parte de los distribuidores autorizados debiendo:
Inciso a) Remitir el original a la Coordinación Regional de Protección
Vegetal que corresponda, una vez finalizada la campaña en curso siendo
la fecha tope el 31 de marzo de cada año, acompañadas por el soporte
magnético correspondiente.
Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.
ARTÍCULO 9° — Aprobación de los Formularios de Solicitud de
Autorización para la Importación de Productos de Compuestos de
Feromonas. Se aprueban los formularios de Solicitud de Autorización
para la Importación de Productos de Compuestos de Feromonas que como
Anexo I forman parte integrante de la presente resolución:
Inciso a) Formulario A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)
Inciso b) Formulario B para Grafolita (Cydia molesta B.)
ARTÍCULO 10. — Aprobación de los Certificados de Aprobación de
Importación del Producto Solicitado. Se aprueban los formularios de
Certificados de Aprobación de Importación del Producto Solicitado
destinado al Control de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y de Grafolita
(Cydia molesta B.), que como Anexo II forman parte integrante de la
presente resolución:
Inciso a) Formularios A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)
Inciso b) Formularios C para Grafolita (Cydia molesta B.)
ARTICULO 11. — Aprobación de los Formularios de Declaración Jurada de
Importación de Feromonas. Se aprueban los formularios de Declaración
Jurada de Importación de Feromonas que como Anexo III forman parte de
la presente resolución:
Inciso a) Formulario A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)
Inciso b) Formulario B para Grafolita (Cydia molesta B.)
ARTÍCULO 12. — Aprobación de los Formularios de Declaración Jurada de
Distribución de Feromonas. Se aprueban los formularios de Declaración
Jurada de Distribución de Feromonas que como Anexo IV forman parte de
la presente resolución:
Inciso a) Formulario A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)
Inciso b) Formulario B para Grafolita (Cydia molesta B.)
ARTÍCULO 13. — Aprobación de los Formularios de Declaración Jurada de
Existencias de Feromonas del Importador. Se aprueban los formularios de
Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del Importador que como
Anexo V forman parte de la presente resolución:
Inciso a) Formulario A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)
Inciso b) Formulario B para Grafolita (Cydia molesta B.)
ARTÍCULO 14. — Aprobación de los Formularios de Declaración Jurada de
Distribución a Productores. Se aprueban los formularios de Declaración
Jurada de Distribución a Productores que como Anexo VI forman parte de
la presente resolución:
Inciso a) Formulario A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)
Inciso b) Formulario B para Grafolita (Cydia molesta B.)
ARTÍCULO 15. — Aprobación de los Formularios de Declaración Jurada de
Existencias de Feromonas del Distribuidor. Se aprueban los formularios
de Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del Distribuidor que
como Anexo VII forman parte de la presente resolución:
Inciso a) Formulario A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)
Inciso b) Formulario B para Grafolita (Cydia molesta B.)
ARTÍCULO 16. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 427 del 31 de
marzo de 2004 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS.
ARTÍCULO 17. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 5° del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 416 del 19 de
septiembre de 2014 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 18. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: El/los Anexo/s que no integra/n este(a) Resolución se publican en la página Web del SENASA.
e. 17/09/2015 N° 146310/15 v. 17/09/2015