JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
Disposición 7/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0046554/2015 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros.
357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 2628 del 19 de
diciembre de 2002 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N°
927 del 30 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 24 del Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y
sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506 de Firma Digital,
establece el procedimiento que los certificadores deben observar para
la obtención de una licencia detallando la documentación exigida a
tales efectos.
Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014,
establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de
firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a
los certificadores que así lo soliciten, así como algunas pautas
técnicas vinculadas al uso de los certificados digitales.
Que debido a la complejidad de la decisión administrativa referida, se
torna necesario realizar una serie de aclaraciones de carácter
eminentemente técnico, vinculadas en todos los casos a la información
que debe publicar el certificador licenciado y al servicio de
verificación en línea del estado de revocación de los certificados que
se encuentra obligado a brindar.
Que resulta conveniente la realización de ajustes técnicos sobre los
perfiles de los certificados digitales en campos y extensiones
específicas para determinados suscriptores.
Que dichas aclaraciones complementan lo normado en la Decisión Administrativa mencionada.
Que el artículo 67 de la Decisión Administrativa N° 927/2014 faculta al
Subsecretario de Tecnologías de Gestión de la SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de ente
licenciante, a dictar las normas aclaratorias y complementarias
correspondientes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Subsecretario de Tecnologías de Gestión de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado
para dictar la presente medida en virtud de la Decisión Administrativa
N° 927/2014.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “ACLARACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS PARA LA
DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 927/2014”, que como Anexo, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EDUARDO A. THILL, Subsecretario de
Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete, Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ANEXO
e. 17/09/2015 N° 146055/15 v. 17/09/2015