JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 223/2015

Bs. As., 11/09/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0048770/2015 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 423 de fecha 25 de marzo de 2010, 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y 274 de fecha 12 de marzo de 2013, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la resolución citada se estableció el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, de conformidad con el que surge como Anexo II que forma parte integrante de la misma.

Que en virtud de celeridad y economía procesal, resulta necesario, contemplar la posibilidad de que la veeduría gremial sea efectuada en los organismos requirentes por ante los titulares de las unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director, o cuando no fuera este el caso por el funcionario del que, con esa jerarquía, dependiera esa unidad organizativa y ratificada o rectificada posteriormente por correo electrónico a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, y en pos de acelerar el proceso, las unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal previamente citadas deberán confeccionar el proyecto de resolución correspondiente para su debida aprobación.

Que las entidades sindicales signatarias del referido Convenio Colectivo de Trabajo se han expresado favorablemente, según consta en Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) N° 84 de fecha 22 de junio de 2015.

Que, en virtud de ello, es necesario proceder a modificar el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 296 de fecha 27 de febrero de 2015 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 por el texto que obra como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

ANEXO II

RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 1°.- Los titulares de las unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director, o cuando no fuera este el caso por el funcionario del que, con esa jerarquía, dependiera esa unidad organizativa, deberán confeccionar el expediente mediante el cual tramite la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado de los agentes de su jurisdicción. Dichos titulares deberán notificar fehacientemente a los veedores designados al efecto por las entidades sindicales signatarias del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva, a efectos de cumplir con la veeduría gremial, la cual procederá dentro del término de CINCO (5) días hábiles, pasados los cuales el expediente continuará su tramitación en el estado en el que se encontrara.

Cumplida la veeduría, dichos titulares deberán elevar las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Se deberá dar cumplimiento a lo normado por el Título VI de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 21 de fecha 17 de setiembre de 1993. Asimismo, deberá adjuntarse a las actuaciones la conformidad de la autoridad superior correspondiente a las citadas unidades organizativas, la certificación del financiamiento presupuestario emitida por el área competente actualizada, y el listado emitido por el Sistema de Apoyo al otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado de conformidad al artículo 3° del Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 28 de fecha 25 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, previo a dictaminar en definitiva, procederá a comunicar a los correos electrónicos institucionales que establezcan las Entidades Sindicales signatarias del Convenio Colectivo Sectorial para que dentro del término de CINCO (5) días hábiles, por el mismo medio ratifiquen o rectifiquen la veeduría establecida en el artículo 1° de la presente Resolución.

Una vez dictaminado, la citada Subsecretaría remitirá las actuaciones al organismo de origen.

La aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado será efectuada por la máxima autoridad de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada, o la autoridad no inferior a Subsecretario en la que dicha autoridad delegue esta función, previo dictamen favorable de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El acto administrativo respectivo será publicado en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Las Bonificaciones por Desempeño Destacado que no hubieran sido adjudicadas en virtud de la opción prevista en el último párrafo del artículo 26 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), serán otorgadas al personal siguiendo el estricto orden de mérito de conformidad a lo establecido en los Títulos VI y IV - de la Asignación de las Bonificaciones, respectivamente, de las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nros. 21 de fecha 21 de setiembre de 1993 y 393 de fecha 30 de agosto de 1994 y sus modificatorias.

e. 17/09/2015 N° 146052/15 v. 17/09/2015