MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2406/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 30/07, N° 56/08 y N° 201/13 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia
al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el
diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la
aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos
de Educación Superior bajo su dependencia.
Que el artículo 73, inciso d, de la misma Ley establece como uno de los
objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer
diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la
formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as
docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza”.
Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal
brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial
coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad
educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema
educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en
función de su adecuación a las necesidades de las escuelas y a las
políticas educativas.
Que la formación continua constituye una función de la formación
docente que debe desarrollarse en el marco de las políticas educativas
establecidas por la Ley de Educación Nacional, orientándose a la
producción de saberes específicos y especializados que contemplen la
complejidad de los roles funcionales docentes y la necesaria ampliación
de funciones del Sistema.
Que por la Resolución CFE 30/07 se establecieron las normas básicas
para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la
finalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos y
con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.
Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos en
las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del
sistema educativo.
Que la resolución CFE N° 201/13 que constituye el Programa Nacional de
Formación Permanente, establece la incorporación de líneas de acción
nacionales, entre otras, por destinatario específico.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el postítulo ESPECIALIZACIÓN DOCENTE DE NIVEL
SUPERIOR EN EDUCACIÓN MATERNAL, cuyos lineamientos generales se
establecen en el Anexo que integra la presente Resolución.
ARTICULO 2° — El desarrollo del postítulo aprobado en el artículo
anterior será desarrollado en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN
con la coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, a
quien se faculta para el dictado de las normas que requiera su
implementación.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ANEXO
1. Identificación del postítulo
Especialización Docente de Nivel Superior en Educación Maternal.
2. Fundamentación:
Esta propuesta formativa se enmarca en el Programa Nacional de
Formación permanente (Resolución CFE 201/13). Dicho programa establece
en su componente por destinatario específico incorporar líneas de
acción aún no existentes, de modo de poder dar cobertura a las
necesidades planteadas en la Resolución CFE 188/12, con el objetivo
principal de mejorar las experiencias de aprendizaje de los niños,
niñas, jóvenes y adultos que transitan por las instituciones educativas.
La Especialización Docente de Nivel Superior en Educación Maternal
tiene como propósito brindar un espacio de actualización,
profundización y formación desde marcos teóricos referenciales para la
educación inicial posibilitando la reflexión sobre las nuevas formas
del quehacer docente en los espacios educativos destinados a niños de
45 días a 3 años y en la formación docente.
El diseño curricular de la especialización pretende ofrecer de esta
manera, un espacio para resignificar las prácticas docentes a la luz de
los aportes específicos del campo de la pedagogía de la crianza,
entendiendo que se incluyen perspectivas teóricas provenientes de
diversos campos complementarios que dan cuenta de la complejidad propia
de la educación para niños pequeños.
Este postítulo sostiene los siguientes posicionamientos político-pedagógicos:
• Se concibe al niño como sujeto de derecho al que se le brinda una
educación integral desde el nacimiento. “Educación que profundice en
los rasgos y signos más auténticos de la niñez: su historia social -
• Las instituciones que estén a cargo de la atención y educación de los
niños y niñas menores de tres años respetarán ciertos principios
fundamentales que tiendan a brindar un clima de confianza, seguridad,
estabilidad, imprescindibles para el desarrollo de los niños en esa
franja etaria. Entendiendo que no sólo se trata de una concepción
exclusiva de cuidado y protección de la primera infancia (propia de la
herencia asistencial) sino de una concepción de infancia que es
necesario educar.
• Las propuestas de atención y educación integral han de tener carácter pedagógico-didáctico.
• La propuesta educativa ha de integrar a la comunidad en la que está
inserta la institución, que incluye a los niños que a ella concurren, a
sus familias, al personal de la institución, a la comunidad
circundante, con objetivos comunes y cohesión en las acciones que se
complementan en torno a contribuir al desarrollo integral de los niños.
Una institución que propone una reciprocidad sociocultural, que respete
el territorio vital de los niños.
• Se concibe el curriculum como construcción cultural que orienta las
acciones educativas, entendidas éstas como las que promueven
interacciones significativas entre los sujetos de aprendizaje y el
ambiente, y al juego como una actividad integradora del proceso
educativo, hacia la construcción de la identidad individual de los
niños como sujetos sociales de derecho al conocimiento, al afecto y al
cuidado en sentido amplio.
Este Postítulo se funda en los principios rectores en los cuales se
basan la Ley N° 26.061 así como la Ley N° 26.206 (LEN), que se
identifican con el reconocimiento del catálogo de derechos de los
cuáles los niños son portadores en su condición de personas: derecho a
la vida, a su disfrute y protección, el derecho a la identidad, al
acceso a la salud, al juego, a la posibilidad de participar y de ser
escuchados, el derecho a una educación que atienda a un desarrollo
integral hacia el máximo despliegue de las capacidades individuales.
El desarrollo integral y la educación son derechos de nuestras
infancias. Asegurar oportunidades equivalentes para todos los niños
implica que estos derechos sean reconocidos en su condición de
existencia, pero fundamentalmente en su condición de ejercicio
(Bustelo, 2011). Se trata de experiencias que el Estado como garante de
lo público debe proveer sobre la base de políticas sociales y
educativas de responsabilidad compartida, en las cuales se involucra a
una multiplicidad de actores.
En consonancia con lo anteriormente dicho, se promueve la formación de
personal docente capaz de promover proyectos pedagógicos que tengan en
cuenta los contextos particulares y que apunten a satisfacer
necesidades básicas de los niños, propiciando un clima de seguridad y
educación respetando derechos infantiles, en un estado garante de los
mismos.
3. Objetivos del postítulo
Esta especialización se propone generar las condiciones que permitan a los docentes-estudiantes avanzar en:
• Desarrollar la fundamentación político pedagógica de la enseñanza y
el aprendizaje de la educación inicial (en particular desde los 45 días
hasta los 3 años) recuperando el marco normativo que establecen la LEN
(2006) y los NAP (2004) y en particular los documentos referidos a
Temas de 0 a 3 años (2014) MEN.
• Brindar un espacio de formación continua universal y gratuita para
todos los docentes que se desempeñan en los Jardines
Maternales/espacios educativos destinados a los niños de 45 días a 3
años y profesores de los Institutos de Formación Docente.
• Profundizar la formación en contenidos particulares referidos a la
pedagogía de la crianza para contribuir a la jerarquización profesional
de los docentes y al mejoramiento de la calidad educativa.
• Ofrecer espacios de análisis y estudio sobre la enseñanza que
propicien la reflexión del docente sobre su propia práctica y le
permitan enriquecerla y/o modificarla a partir de la propuesta de esta
especialización.
• Proporcionar elementos para la reformulación y/o diseño de la
propuesta educativa institucional, comunitaria, intersectorial y en
particular para el ámbito de la sala o grupo pequeño.
4. Régimen de cursada
El cursado del postítulo incluye instancias presenciales y no
presenciales. Las actividades no presenciales desarrolladas por los
alumnos consisten en la lectura de las clases y bibliografía,
actividades de producción de textos y materiales en diversos formatos,
interacción con pares y profesores en el campus virtual. Las
actividades presenciales consisten en encuentros con la modalidad de
talleres o espacios de evaluación a cargo de los tutores y trabajos de
campo en las instituciones educativas en las cuales se desempeñan los
cursantes. Los encuentros se realizan en las sedes provinciales.
5. Carácter
La oferta es a término por 4 cohortes y de carácter gratuito.
6. Destinatarios
Personas que posean:
• título de nivel superior de Profesor/es de Educación Inicial, títulos
equivalentes correspondientes a planes de estudios anteriores y/u otros
títulos que acrediten para desempeñarse en el nivel o
• título docente de nivel superior que habilite para el dictado de
espacios curriculares en carreras de formación docente para el Nivel
Inicial.
• título no docente de nivel superior que habilite para ejercer la
docencia en el Nivel Inicial o para el dictado de espacios curriculares
en carreras de formación docente para el Nivel Inicial.
En ambos casos, se requerirá actualmente que:
• se desempeñen como docentes en el sistema educativo argentino en el Nivel Inicial o
• se encuentren en ejercicio en la formación de docentes para el Nivel Inicial en el sistema educativo argentino o
• se desempeñen en espacios educativos y/o socioeducativos con niños menores de 3 años o
• desempeñen diferentes roles (pedagógicos, de asesoramiento técnico o
de gestión) en equipos técnicos jurisdiccionales argentinos en el Nivel
Inicial o
• estén inscriptos en las Juntas de Calificación para el acceso a la
docencia en el Nivel Inicial o en Formación Docente para el Nivel
Inicial
7. Título a otorgar
“Especialista Docente de Nivel Superior en Educación Maternal”
8. Perfil del egresado
El Especialista Docente de Nivel Superior en Educación Maternal es un docente que:
• comprende cómo se construye una propuesta de Educación Integral en
los diversos espacios de educación para niños menores de 3 años.
• planifica la enseñanza reconociendo la diversidad de sentidos y su complejidad.
• gestiona propuestas educativas desde un marco actual de enseñanza
reflexionando críticamente y con actitud investigativa sobre las
prácticas situadas.
• trabaja en forma colaborativa con otros educadores y profesionales en red para la construcción de saberes pedagógicos.
• elabora y/o colabora en el diseño de proyectos institucionales
aportando su mirada especializada en la educación de la primera
infancia.
9. Organización
a. La duración será de 403 horas reloj.
b. Modalidad semi-presencial con instancias virtuales (80,1% del total)
y presenciales (19,9% del total). El período mínimo de cursada será de
2 años.
c. Está organizada en diez (10) espacios curriculares: un módulo introductorio, ocho módulos temáticos y un seminario final.
d. Los espacios curriculares serán los siguientes:
e) Régimen de correlatividades: El Módulo Introductorio debe ser
cursado y aprobado al iniciar la Especialización. El resto de los
Módulos no son correlativos, salvo el Seminario que deberá cursarse al
finalizar.
10. Régimen Académico
La reglamentación establecerá los requisitos para la admisión, ingreso,
cursado, evaluación, obtención del postítulo y certificación.
e. 17/09/2015 N° 146201/15 v. 17/09/2015