MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2406/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 30/07, N° 56/08 y N° 201/13 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.

Que el artículo 73, inciso d, de la misma Ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza”.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas y a las políticas educativas.

Que la formación continua constituye una función de la formación docente que debe desarrollarse en el marco de las políticas educativas establecidas por la Ley de Educación Nacional, orientándose a la producción de saberes específicos y especializados que contemplen la complejidad de los roles funcionales docentes y la necesaria ampliación de funciones del Sistema.

Que por la Resolución CFE 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que la resolución CFE N° 201/13 que constituye el Programa Nacional de Formación Permanente, establece la incorporación de líneas de acción nacionales, entre otras, por destinatario específico.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el postítulo ESPECIALIZACIÓN DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR EN EDUCACIÓN MATERNAL, cuyos lineamientos generales se establecen en el Anexo que integra la presente Resolución.

ARTICULO 2° — El desarrollo del postítulo aprobado en el artículo anterior será desarrollado en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN con la coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, a quien se faculta para el dictado de las normas que requiera su implementación.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

1. Identificación del postítulo

Especialización Docente de Nivel Superior en Educación Maternal.

2. Fundamentación:

Esta propuesta formativa se enmarca en el Programa Nacional de Formación permanente (Resolución CFE 201/13). Dicho programa establece en su componente por destinatario específico incorporar líneas de acción aún no existentes, de modo de poder dar cobertura a las necesidades planteadas en la Resolución CFE 188/12, con el objetivo principal de mejorar las experiencias de aprendizaje de los niños, niñas, jóvenes y adultos que transitan por las instituciones educativas.

La Especialización Docente de Nivel Superior en Educación Maternal tiene como propósito brindar un espacio de actualización, profundización y formación desde marcos teóricos referenciales para la educación inicial posibilitando la reflexión sobre las nuevas formas del quehacer docente en los espacios educativos destinados a niños de 45 días a 3 años y en la formación docente.

El diseño curricular de la especialización pretende ofrecer de esta manera, un espacio para resignificar las prácticas docentes a la luz de los aportes específicos del campo de la pedagogía de la crianza, entendiendo que se incluyen perspectivas teóricas provenientes de diversos campos complementarios que dan cuenta de la complejidad propia de la educación para niños pequeños.

Este postítulo sostiene los siguientes posicionamientos político-pedagógicos:

• Se concibe al niño como sujeto de derecho al que se le brinda una educación integral desde el nacimiento. “Educación que profundice en los rasgos y signos más auténticos de la niñez: su historia social -

• Las instituciones que estén a cargo de la atención y educación de los niños y niñas menores de tres años respetarán ciertos principios fundamentales que tiendan a brindar un clima de confianza, seguridad, estabilidad, imprescindibles para el desarrollo de los niños en esa franja etaria. Entendiendo que no sólo se trata de una concepción exclusiva de cuidado y protección de la primera infancia (propia de la herencia asistencial) sino de una concepción de infancia que es necesario educar.

• Las propuestas de atención y educación integral han de tener carácter pedagógico-didáctico.

• La propuesta educativa ha de integrar a la comunidad en la que está inserta la institución, que incluye a los niños que a ella concurren, a sus familias, al personal de la institución, a la comunidad circundante, con objetivos comunes y cohesión en las acciones que se complementan en torno a contribuir al desarrollo integral de los niños. Una institución que propone una reciprocidad sociocultural, que respete el territorio vital de los niños.

• Se concibe el curriculum como construcción cultural que orienta las acciones educativas, entendidas éstas como las que promueven interacciones significativas entre los sujetos de aprendizaje y el ambiente, y al juego como una actividad integradora del proceso educativo, hacia la construcción de la identidad individual de los niños como sujetos sociales de derecho al conocimiento, al afecto y al cuidado en sentido amplio.

Este Postítulo se funda en los principios rectores en los cuales se basan la Ley N° 26.061 así como la Ley N° 26.206 (LEN), que se identifican con el reconocimiento del catálogo de derechos de los cuáles los niños son portadores en su condición de personas: derecho a la vida, a su disfrute y protección, el derecho a la identidad, al acceso a la salud, al juego, a la posibilidad de participar y de ser escuchados, el derecho a una educación que atienda a un desarrollo integral hacia el máximo despliegue de las capacidades individuales.

El desarrollo integral y la educación son derechos de nuestras infancias. Asegurar oportunidades equivalentes para todos los niños implica que estos derechos sean reconocidos en su condición de existencia, pero fundamentalmente en su condición de ejercicio (Bustelo, 2011). Se trata de experiencias que el Estado como garante de lo público debe proveer sobre la base de políticas sociales y educativas de responsabilidad compartida, en las cuales se involucra a una multiplicidad de actores.

En consonancia con lo anteriormente dicho, se promueve la formación de personal docente capaz de promover proyectos pedagógicos que tengan en cuenta los contextos particulares y que apunten a satisfacer necesidades básicas de los niños, propiciando un clima de seguridad y educación respetando derechos infantiles, en un estado garante de los mismos.

3. Objetivos del postítulo

Esta especialización se propone generar las condiciones que permitan a los docentes-estudiantes avanzar en:

• Desarrollar la fundamentación político pedagógica de la enseñanza y el aprendizaje de la educación inicial (en particular desde los 45 días hasta los 3 años) recuperando el marco normativo que establecen la LEN (2006) y los NAP (2004) y en particular los documentos referidos a Temas de 0 a 3 años (2014) MEN.

• Brindar un espacio de formación continua universal y gratuita para todos los docentes que se desempeñan en los Jardines Maternales/espacios educativos destinados a los niños de 45 días a 3 años y profesores de los Institutos de Formación Docente.

• Profundizar la formación en contenidos particulares referidos a la pedagogía de la crianza para contribuir a la jerarquización profesional de los docentes y al mejoramiento de la calidad educativa.

• Ofrecer espacios de análisis y estudio sobre la enseñanza que propicien la reflexión del docente sobre su propia práctica y le permitan enriquecerla y/o modificarla a partir de la propuesta de esta especialización.

• Proporcionar elementos para la reformulación y/o diseño de la propuesta educativa institucional, comunitaria, intersectorial y en particular para el ámbito de la sala o grupo pequeño.

4. Régimen de cursada

El cursado del postítulo incluye instancias presenciales y no presenciales. Las actividades no presenciales desarrolladas por los alumnos consisten en la lectura de las clases y bibliografía, actividades de producción de textos y materiales en diversos formatos, interacción con pares y profesores en el campus virtual. Las actividades presenciales consisten en encuentros con la modalidad de talleres o espacios de evaluación a cargo de los tutores y trabajos de campo en las instituciones educativas en las cuales se desempeñan los cursantes. Los encuentros se realizan en las sedes provinciales.

5. Carácter

La oferta es a término por 4 cohortes y de carácter gratuito.

6. Destinatarios

Personas que posean:

• título de nivel superior de Profesor/es de Educación Inicial, títulos equivalentes correspondientes a planes de estudios anteriores y/u otros títulos que acrediten para desempeñarse en el nivel o

• título docente de nivel superior que habilite para el dictado de espacios curriculares en carreras de formación docente para el Nivel Inicial.

• título no docente de nivel superior que habilite para ejercer la docencia en el Nivel Inicial o para el dictado de espacios curriculares en carreras de formación docente para el Nivel Inicial.

En ambos casos, se requerirá actualmente que:

• se desempeñen como docentes en el sistema educativo argentino en el Nivel Inicial o

• se encuentren en ejercicio en la formación de docentes para el Nivel Inicial en el sistema educativo argentino o

• se desempeñen en espacios educativos y/o socioeducativos con niños menores de 3 años o

• desempeñen diferentes roles (pedagógicos, de asesoramiento técnico o de gestión) en equipos técnicos jurisdiccionales argentinos en el Nivel Inicial o

• estén inscriptos en las Juntas de Calificación para el acceso a la docencia en el Nivel Inicial o en Formación Docente para el Nivel Inicial

7. Título a otorgar

“Especialista Docente de Nivel Superior en Educación Maternal”

8. Perfil del egresado

El Especialista Docente de Nivel Superior en Educación Maternal es un docente que:

• comprende cómo se construye una propuesta de Educación Integral en los diversos espacios de educación para niños menores de 3 años.

• planifica la enseñanza reconociendo la diversidad de sentidos y su complejidad.

• gestiona propuestas educativas desde un marco actual de enseñanza reflexionando críticamente y con actitud investigativa sobre las prácticas situadas.

• trabaja en forma colaborativa con otros educadores y profesionales en red para la construcción de saberes pedagógicos.

• elabora y/o colabora en el diseño de proyectos institucionales aportando su mirada especializada en la educación de la primera infancia.

9. Organización

a. La duración será de 403 horas reloj.

b. Modalidad semi-presencial con instancias virtuales (80,1% del total) y presenciales (19,9% del total). El período mínimo de cursada será de 2 años.

c. Está organizada en diez (10) espacios curriculares: un módulo introductorio, ocho módulos temáticos y un seminario final.

d. Los espacios curriculares serán los siguientes:


e) Régimen de correlatividades: El Módulo Introductorio debe ser cursado y aprobado al iniciar la Especialización. El resto de los Módulos no son correlativos, salvo el Seminario que deberá cursarse al finalizar.

10. Régimen Académico

La reglamentación establecerá los requisitos para la admisión, ingreso, cursado, evaluación, obtención del postítulo y certificación.


e. 17/09/2015 N° 146201/15 v. 17/09/2015