MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2408/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las Resoluciones del
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 30/07, N° 56/08 y N° 201/13, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia
al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el
diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la
aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos
de Educación Superior bajo su dependencia.
Que el artículo 73, inciso d, de la misma Ley establece como uno de los
objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer
diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la
formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as
docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza”.
Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal
brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial
coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad
educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema
educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en
función de su adecuación a las necesidades de las escuelas y a las
políticas educativas.
Que la formación continua constituye una función de la formación
docente que debe desarrollarse en el marco de las políticas educativas
establecidas por la Ley de Educación Nacional, orientándose a la
producción de saberes específicos y especializados que contemplen la
complejidad de los roles funcionales docentes y la necesaria ampliación
de funciones del Sistema.
Que por la Resolución CFE 30/07 se establecieron las normas básicas
para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la
finalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos y
con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.
Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos en
las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del
sistema educativo.
Que la resolución CFE N° 201/13 que constituye el Programa Nacional de
Formación Permanente, establece la incorporación de líneas de acción
nacionales, entre otras, por destinatario específico.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el postítulo ESPECIALIZACIÓN DOCENTE DE NIVEL
SUPERIOR EN ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS NATURALES EN LA ESCUELA
SECUNDARIA, cuyos lineamientos generales se establecen en el Anexo que
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — El desarrollo del postítulo aprobado en el artículo
anterior será desarrollado en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN
con la coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, a
quien se faculta para el dictado de las normas que requiera su
implementación.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ANEXO
1. Identificación del postítulo
Especialización Docente de Nivel Superior en Enseñanza de las Ciencias Naturales en la Escuela Secundaria
2. Fundamentación:
Esta propuesta formativa se enmarca en el Programa Nacional de
Formación permanente (Resolución CFE 201/13). Dicho programa establece
en su componente por destinatario específico incorporar líneas de
acción aún no existentes, de modo de poder dar cobertura a las
necesidades planteadas en la Resolución CFE 188/12, con el objetivo
principal de mejorar los resultados y experiencias de aprendizaje de
los niños, niñas, jóvenes y adultos que transitan por las instituciones
educativas. El ejercicio del derecho a la formación permanente de los
docentes reconoce su sentido más relevante en la protección del derecho
a la educación de niños y niñas, jóvenes y adultos.
En ese marco, el postítulo en Enseñanza de las Ciencias Naturales,
constituye una herramienta para el cumplimiento de la alfabetización
científica como política de Estado -responsable principal e indelegable
del derecho social a la educación- y concibe al docente como un agente
responsable de las políticas educativas en una organización pública.
La formación científica y particularmente la enseñanza de las ciencias
entendida como un componente importante de la formación ciudadana, nos
interpela en un profundo debate sobre las formas en que su enseñanza ha
sido desarrollada tradicionalmente.
Las ciencias son un corpus de explicaciones que conforman nuestra
cultura. Constituye una forma particular de concebir y conocer el
mundo. Todo conocimiento es el resultado de un proceso social de
construcción que debe ser comprendido en su contexto.
En ese sentido, es necesario que en las escuelas se generen
intercambios que ayuden a comprender cómo las ciencias naturales se han
formado dentro de la historia humana de la cual forman parte, cómo se
construye el conocimiento en nuestra sociedad y cómo trabajan los
científicos.
El enfoque de este postítulo es ofrecer a los docentes un marco de
análisis e interpretación que favorezcan la formación científica
inicial tanto en el ámbito de la formación docente como en de la
educación de niños, niñas y jóvenes.
Es de destacar que en el marco del Programa Nacional de Formación
Permanente - Consejo Federal de Educación (Res 201/13) es indispensable
ofrecer una formación post inicial que contemple las transformaciones
de los últimos años en los paradigmas científicos y los problemas
vinculados a su enseñanza, a fin de interpelar y dotar a los docentes
de las herramientas conceptuales, metodológicas y didácticas necesarias
para favorecer prácticas que generen en sus alumnos el acceso al
conocimiento científico y matemático, en tanto construcción cultural
del mismo.
El desafío es analizar las premisas básicas de la alfabetización
científica y la escuela en una instancia de especialización, formando
equipos de trabajo, discutiendo entre pares, analizando bibliografía y
tratando de asumir una postura crítica.
En este sentido, el postítulo se propone acercar a los docentes la
práctica interdisciplinaria del conocimiento científico, tanto en sus
aspectos conceptuales como en los vinculados a la transmisión del mismo
en los distintos ámbitos educativos, formales o no.
La propuesta está orientada a ampliar la formación inicial de los
docentes, a través del trabajo y la reflexión compartida, para que
puedan utilizar estrategias y proponer actividades conforme con las
nuevas filosofías de las ciencias. Se trata no solo de revisar
contenidos específicos de las disciplinas del área sino de ocuparse de
las cuestiones meta-cognitivas que le permitan a los docentes reconocer
su propia postura epistemológica y analizar cómo incide la misma en el
tratamiento de los temas, analizar y reflexionar sobre sus clases,
analizar diversos textos escolares, materiales de divulgación, etc.
Atendiendo a lo expuesto, el plan de estudios permite desplegar lo que consideramos el doble propósito de esta formación:
• Por un lado, la reflexión sobre la alfabetización científica y
• Por el otro, el desarrollo de experiencias de enseñanza que
configuren las particulares maneras en que los docentes participantes
se apropian de ellas en situaciones concretas de su práctica
profesional.
Esta propuesta de postulación acompaña a la propuesta de acción de la
Enseñanza de las Ciencias Naturales, su marco político, pedagógico y
curricular acordado en el marco del CFE, el encuadre de las acciones en
el marco de los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP), su
perspectiva pedagógica científica y la inclusión de TIC en las
prácticas de enseñanza. A lo largo de la trayectoria, se realiza un
recorrido que relaciona y analiza las prácticas de enseñanza de las
Ciencias Naturales (Biología, Física, Química y Ciencias de la Tierra),
las estrategias de enseñanza, aprendizaje y evaluación, de los NAP en
una escuela secundaria inclusiva y de calidad.
3. Objetivos del postítulo
Esta especialización se propone generar las condiciones que permitan a los docentes-estudiantes avanzar en:
• Profundizar la formación de los docentes, en la Enseñanza de las
Ciencias Naturales desde aportes académicos y pedagógicos, focalizando
en sus conocimientos acerca de la alfabetización científica para
contribuir a la formación científica de niños y jóvenes.
• Brindar herramientas conceptuales para revisar críticamente las
prácticas escolares tanto en la formación docente como en la educación
secundaria.
• Diversificar las perspectivas docentes a partir del conocimiento y
análisis de nuevas formas de producción y divulgación científica.
• Crear un espacio de reflexión y discusión crítica en torno a las
prácticas escolares y su incidencia en la alfabetización científico de
los jóvenes.
• Contribuir al desarrollo de propuestas didácticas de Enseñanza de las
Ciencias Naturales, actualizadas y ajustadas a las normativas vigentes
para ser implementadas en los niveles secundarios y de formación
docente.
• Contribuir a generar nuevas estrategias de selección de recursos
didácticos que contribuyan al desarrollo de competencias básicas para
la alfabetización científica.
4. Régimen de cursada
El cursado del postítulo incluye instancias presenciales y no
presenciales. Las actividades no presenciales desarrolladas por los
alumnos consisten en la lectura de las clases y bibliografía,
actividades de producción de textos y materiales en diversos formatos,
interacción con pares y profesores en el campus virtual. Las
actividades presenciales consisten en encuentros con la modalidad de
talleres o espacios de evaluación a cargo de los tutores y trabajos de
campo en las instituciones educativas en las cuales se desempeñan los
cursantes. Los encuentros se realizan en las sedes provinciales.
5. Carácter
La oferta es a término por cuatro (4) años y de carácter gratuito.
6. Destinatarios
Personas que posean:
• Título docente de nivel superior de Profesor/es de Educación
Secundaria que habilite para la enseñanza de asignaturas del área de
las Ciencias Naturales o
• Título no docente de nivel superior que habilite para el dictado de
espacios curriculares en el área de las Ciencias Naturales en el Nivel
Secundario o Superior:
En ambos casos, se requerirá actualmente que:
• se desempeñen como docentes en el sistema educativo argentino en el Nivel Secundario en el área de las Ciencias Naturales o
• se encuentren en ejercicio en la formación de docentes para el Nivel
Secundario en el sistema educativo argentino en el área de las Ciencias
Naturales o
• desempeñen diferentes roles (pedagógicos, de asesoramiento técnico o
de gestión) en equipos técnicos jurisdiccionales argentinos en el área
de las Ciencias Naturales o
• estén inscriptos en las Juntas de Calificación para el acceso a la
docencia en el Nivel Secundario o en Formación Docente para el Nivel
Secundario en el área de las Ciencias Naturales
7. Título a otorgar
“Especialista Docente de Nivel Superior en Enseñanza de las Ciencias Naturales en la Escuela Secundaria”.
8. Perfil del egresado
El egresado del postítulo estará en condiciones de:
- Actualizar de manera permanente sus conocimientos en las disciplinas
que constituyen el campo intelectual de la enseñanza de las Ciencias
Naturales (Biología, Física, Química y Ciencias de la Tierra)
- Analizar diversas formas de gestión de la enseñanza de las Ciencias Naturales en los espacios específicos de su desempeño
- Integrarse en equipos de trabajo con otros docentes y participar en las tareas que se les propongan.
9. Organización
a. La duración será de 403 horas reloj.
b. Modalidad semi-presencial con instancias virtuales (86% del total) y
presenciales (14% del total). El período mínimo de cursada será de 2
años.
c. Está organizada en diez (10) espacios curriculares: un módulo
introductorio, seis módulos, y tres seminarios. Los espacios
curriculares serán los siguientes:
e) Régimen de correlatividades. El Módulo Introductorio debe ser
cursado y aprobado al iniciar la Especialización. Para aprobar el
Seminario Final se deberán tener aprobados todos los módulos.
10. Régimen Académico
La reglamentación establecerá los requisitos para la admisión, ingreso,
cursado, evaluación, obtención del postítulo y certificación.
e. 17/09/2015 N° 146205/15 v. 17/09/2015