MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2409/2015

Bs. As.,10/09/2015

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 30/07, N° 56/08 y N° 201/13 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.

Que el artículo 73, inciso d, de la misma Ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza”.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas y a las políticas educativas.

Que la formación continua constituye una función de la formación docente que debe desarrollarse en el marco de las políticas educativas establecidas por la Ley de Educación Nacional, orientándose a la producción de saberes específicos y especializados que contemplen la complejidad de los roles funcionales docentes y la necesaria ampliación de funciones del Sistema.

Que por la Resolución CFE 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que la resolución CFE N° 201/13 que constituye el Programa Nacional de Formación Permanente, establece la incorporación de líneas de acción nacionales, entre otras, por destinatario específico.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el postítulo ESPECIALIZACIÓN DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR EN ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS NATURALES EN LA ESCUELA PRIMARIA, cuyos lineamientos generales se establecen en el Anexo que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El desarrollo del postítulo aprobado en el artículo anterior será desarrollado en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN con la coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, a quien se faculta para el dictado de las normas que requiera su implementación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

1. Identificación del postítulo

Especialización Docente de Nivel Superior en Enseñanza de las Ciencias Naturales en la Escuela Primaria

2. Fundamentación:

Esta propuesta formativa se enmarca en el Programa Nacional de Formación permanente (Resolución CFE 201/13). Dicho programa establece en su componente por destinatario específico incorporar líneas de acción aún no existentes, de modo de poder dar cobertura a las necesidades planteadas en la Resolución CFE 188/12, con el objetivo principal de mejorar los resultados y experiencias de aprendizaje de los niños, niñas, jóvenes y adultos que transitan por las instituciones educativas.

En dicho Programa Nacional, el ejercicio del derecho a la formación permanente de los docentes reconoce su sentido más relevante en la protección del derecho a la educación de niños y niñas, jóvenes y adultos.

En ese marco, el postítulo en Enseñanza de las Ciencias Naturales, constituye una herramienta para el cumplimiento de la alfabetización científica como política de Estado -responsable principal e indelegable del derecho social a la educación- y concibe al docente como un agente responsable de las políticas educativas en una organización pública.

La formación científica y particularmente la enseñanza de las ciencias, nos interpela en un profundo debate sobre las formas en que su enseñanza ha sido desarrollada tradicionalmente.

Las ciencias son un corpus de explicaciones que conforman nuestra cultura. Constituye una forma particular de concebir y conocer el mundo. Como todo conocimiento es el resultado de un proceso social de construcción que debe ser comprendido en su contexto. Es necesario que en las escuelas se generen intercambios que ayuden a comprender cómo las ciencias naturales se han formado dentro de la historia humana de la cual forman parte, cómo se construye el conocimiento en nuestra sociedad y cómo trabajan los científicos.

El enfoque de este postítulo es ofrecer a los docentes un marco de análisis e interpretación que favorezcan la formación científica inicial tanto en el ámbito de la formación docente como en de la educación de niños, niñas y jóvenes.

Es de destacar que en el marco del Programa Nacional de Formación Permanente - Consejo Federal de Educación (Res 201/13) es indispensable ofrecer una formación post inicial que contemple las transformaciones de los últimos años en los paradigmas científicos y los problemas vinculados a su enseñanza, a fin de interpelar y dotar a los docentes de las herramientas conceptuales, metodológicas y didácticas necesarias para favorecer prácticas que generen en sus alumnos el acceso al conocimiento científico y matemático, en tanto construcción cultural del mismo.

El desafío es analizar las premisas básicas de la alfabetización científica y la escuela en una instancia de especialización, formando equipos de trabajo, discutiendo entre pares, analizando bibliografía y tratando de asumir una postura crítica.

En este sentido, el postítulo se propone acercar a los docentes la práctica interdisciplinaria del conocimiento científico, tanto en sus aspectos conceptuales como en los vinculados a la transmisión del mismo en los distintos ámbitos educativos, formales o no.

La propuesta está orientada a ampliar la formación inicial de los docentes, a través del trabajo y la reflexión compartida, para que puedan utilizar estrategias y proponer actividades conforme con las nuevas filosofías de las ciencias. Se trata no solo de revisar contenidos específicos de las disciplinas del área sino de ocuparse de las cuestiones meta-cognitivas que le permitan a los docentes reconocer su propia postura epistemológica y analizar cómo incide la misma en el tratamiento de los temas, analizar y reflexionar sobre sus clases, analizar diversos textos escolares, materiales de divulgación, etc.

Atendiendo a lo expuesto, el plan de estudios permite desplegar lo que consideramos el doble propósito de esta formación:

• Por un lado, la reflexión sobre la alfabetización científica y

• Por el otro, el desarrollo de experiencias de enseñanza que configuren las particulares maneras en que los docentes participantes se apropian de ellas en situaciones concretas de su práctica profesional.

Esta propuesta de postitulación, acompaña a la propuesta de acción de la Enseñanza de las Ciencias Naturales, su marco político, pedagógico y curricular acordado en el marco del CFE, el encuadre de las acciones en el marco de los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP), su perspectiva pedagógica científica y la inclusión de TIC en las prácticas de enseñanza.

3. Objetivos del postítulo

Esta especialización se propone generar las condiciones que permitan a los docentes-estudiantes avanzar en:

• Profundizar la formación de los docentes, en la Enseñanza de las Ciencias Naturales desde aportes académicos y pedagógicos, focalizando en sus conocimientos acerca de la alfabetización científico-matemática para contribuir a la formación científica de niños y jóvenes.

• Brindar herramientas conceptuales para revisar críticamente las prácticas escolares tanto en la formación docente como en la educación primaria.

• Diversificar las perspectivas docentes a partir del conocimiento y análisis de nuevas formas de producción y divulgación científica.

• Crear un espacio de reflexión y discusión crítica en torno a las prácticas escolares y su incidencia en la alfabetización científica de niños y jóvenes.

• Contribuir al desarrollo de propuestas didácticas de Enseñanza de las Ciencias Naturales, actualizadas y ajustadas a las normativas vigentes para ser implementadas en los niveles primarios y de formación docente.

4. Régimen de cursada

El cursado del postítulo incluye instancias presenciales y no presenciales. Las actividades no presenciales desarrolladas por los alumnos consisten en la lectura de las clases y bibliografía, actividades de producción de textos y materiales en diversos formatos, interacción con pares y profesores en el campus virtual. Las actividades presenciales consisten en encuentros con la modalidad de talleres o espacios de evaluación a cargo de los tutores y trabajos de campo en las instituciones educativas en las cuales se desempeñan los cursantes. Los encuentros se realizan en las sedes provinciales.

5. Carácter

La oferta es a término por cuatro años y de carácter gratuito.

6. Destinatarios

Personas que posean:

• título de nivel superior de Profesor/es de Educación Primaria o títulos equivalentes correspondientes a planes de estudios anteriores o

• título docente de nivel superior que habilite para el dictado de espacios curriculares en el área de las Ciencias Naturales en carreras de formación docente.

• título no docente de nivel superior que habilite para el dictado de espacios curriculares en el área de las Ciencias Naturales en carreras de formación docente.


En ambos casos, se requerirá actualmente que:

• se desempeñen como docentes en el sistema educativo argentino en el Nivel Primario a cargo de la enseñanza de alguna de las 4 áreas curriculares básicas o

• se encuentren en ejercicio en la formación de docentes para el Nivel Primario en el sistema educativo argentino o

• desempeñen diferentes roles (pedagógicos, de asesoramiento técnico o de gestión) en equipos técnicos jurisdiccionales argentinos en el área de las Ciencias Naturales o

• estén inscriptos en las Juntas de Calificación para el acceso a la docencia en el Nivel Primario o en Formación Docente para el Nivel Primario en el área de las Ciencias Naturales

7. Título a otorgar

“Especialista Docente de Nivel Superior en Enseñanza de las Ciencias Naturales en la Escuela Primaria”

8. Perfil del egresado

El egresado del postítulo estará en condiciones de:

- Actualizar de manera permanente sus conocimientos en las disciplinas que constituyen el campo intelectual de la enseñanza de las Ciencias Naturales

- Analizar diversas formas de gestión de la enseñanza de las Ciencias Naturales en los espacios específicos de su desempeño

- Integrarse en equipos de trabajo con otros docentes y participar en las tareas que se les propongan.

9. Organización

a. La duración será de 408 horas reloj.

b. Modalidad semi-presencial con instancias virtuales (86% del total) y presenciales (14% del total). El período mínimo de cursada será de 2 años.

c. Está organizada en diez (10) espacios curriculares: un módulo introductorio, ocho módulos, un taller y un seminario. Los espacios curriculares serán los siguientes:


e) Régimen de correlatividades El Módulo Introductorio debe ser cursado y aprobado al iniciar la Especialización. Para aprobar el Seminario Final se deberán tener aprobados todos los módulos y el taller.

10. Régimen Académico

La reglamentación establecerá los requisitos para la admisión, ingreso, cursado, evaluación, obtención del postítulo y certificación.

e. 17/09/2015 N° 146206/15 v. 17/09/2015