MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 40/2015
Bs. As., 14/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0077367/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la firma MURVI S.A.,
productora de mosaico veneciano, de la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó el
inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los
productos clasificados en la posición arancelaria del Sistema
Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M declarados como originarios
de MALASIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437
de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución N° 309 de fecha 2 de julio de 2014 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso la aplicación de una medida
antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de guardas y listeles de cerámica (esmaltada o sin esmaltar),
excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de mármol,
travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para
mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas,
incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la
superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a
SIETE CENTÍMETROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cerámica
(esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos o
decoraciones similares, originarias del REINO DE ESPAÑA, de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6802.10.00, 6802.91.00,
6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00 y 7016.90.00.
Que la firma MURVI S.A. considera que, en particular, se estarían
declarando importaciones de las mercaderías, clasificadas en la
posición arancelaria del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.)
7016.10.00.100M como originarias de MALASIA, cuando en realidad serían
originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, conforme indica la citada firma, hacia el año 2010 se detecta un
fuerte incremento de las importaciones de revestimientos de cerámica,
mármol y vidrio coloreado en una cara, originarios de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y del REINO DE
ESPAÑA a precios FOB muy bajos.
Que lo indicado en el considerando precedente motivó el inicio de una
investigación antidumping la cual derivó en el dictado de la Resolución
N° 309/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la citada firma indica que, con posterioridad a la aplicación de
las medidas antidumping definitivas, se comienzan a registrar
importaciones de los mosaicos venecianos clasificados en el ítem del
Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M declaradas como
originarias de MALASIA.
Que, asimismo agrega que a principios del año 2015, se detecta un
incremento de las importaciones de las citadas mercaderías desde
MALASIA similares en cantidad (kilogramos) a los ingresos mensuales
provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA con anterioridad a la
aplicación de la medida antidumping.
Que, la firma MURVI S.A. indica que en MALASIA no existirían plantas productoras de mosaico veneciano.
Que habiendo analizado los despachos de las mercaderías importadas
declaradas como originarias de MALASIA, se trata de las mismas
mercaderías que anteriormente ingresaban como originarias de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que por otra parte, el análisis de las estadísticas de comercio
exterior refleja que a partir de la entrada en vigencia de la
Resolución N° 309/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
disminuyeron sustancialmente las importaciones de las mercaderías
clasificadas en el ítem del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.)
7016.10.00.100M desde la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que con anterioridad al año 2014 no se registraban importaciones de las citadas mercaderías provenientes de MALASIA.
Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N°
309/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS las importaciones
declaradas como originarias de MALASIA aumentan notablemente.
Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso
reflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario de
las mercaderías en cuestión.
Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso de
verificación de origen no preferencial para determinar el carácter
originario de las mercaderías clasificadas en el ítem del Sistema
Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M, declaradas como originarias
de MALASIA, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
por la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de
origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías clasificadas en la posición
arancelaria del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M,
declaradas como originarias de MALASIA.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que
corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación
aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial,
certificado de origen y documento de transporte) a través de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas
dependientes de la Dirección General de Aduanas, a la Dirección Área
Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651 - Piso 6 -
Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las
mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente disposición,
que se declaren como originarias de MALASIA. La citada documentación
deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta
autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la
fecha de presentación del despacho.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 453, inciso g) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), para
las mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la presente medida,
declaradas como originarias de MALASIA, cuyos despachos de importación
se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente
disposición, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de
tributos entre el monto resultante del Derecho de Importación
Específico Mínimo (D.I.E.M.) establecido en el Artículo 2° de la
Resolución N° 309 de fecha 2 de julio de 2014 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el monto resultante de la aplicación del
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) correspondiente.
ARTÍCULO 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas
aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presente
medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:
a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio
aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de
transporte aduanero.
b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber
arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la
presente disposición.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de
Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
e. 17/09/2015 N° 146333/15 v. 17/09/2015