MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 115/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.653.681/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2546 del 29 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.653.681/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la
parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 860/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
S.T. N° 2546/14 y registrado bajo el N° 8/15, conforme surge de fojas
36/38 y 41, respectivamente.
Que mediante el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 2546/14 se intimó
a las partes signatarias a que acompañen las escalas salariales
resultantes de la aplicación del acuerdo salarial homologado.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N° 1.664.038/15
agregado como fojas 48 al Expediente principal, obra la presentación
efectuada por la parte empleadora, acompañando la escala salarial del
acuerdo de marras.
Que en virtud de la información presentada por la parte empleadora,
corresponde señalar que la escala acompañada fue utilizada a los
efectos de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones
correspondiente al Acuerdo N° 8/15, conforme las condiciones y
vigencias pactadas en ese instrumento.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 63/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2546 del 29 de diciembre de 2014 y registrado
bajo el N° 8/15 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL
FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.653.681/14
Expediente N° 1.653.681/14
Buenos Aires, 10 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 115/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 335/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.