EXPROPIACIÓN
Decreto 1908/2015
Desígnase al Ministerio de Salud como sujeto expropiante de los bienes de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata.
Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-21769/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Leyes Nros. 21.499 y 27.169, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.169 se declaró de utilidad pública y sujeto a
expropiación el inmueble propiedad de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES
DE MAR DEL PLATA, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y
equipamiento.
Que en dicho marco, corresponde designar al MINISTERIO DE SALUD como
sujeto expropiante, facultándolo para representar al ESTADO NACIONAL en
los actos que fuera menester y atender en lo sucesivo en todas las
cuestiones que se deriven y que sean comprensivas de la expropiación
precitada.
Que, hasta tanto se complete el proceso expropiatorio, resulta oportuno
designar al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS como administrador, otorgándole el uso de los bienes en los
términos de los artículos 57 y 59 de la Ley N° 21.499. El INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ejercerá la
administración de los bienes garantizando la continuidad de las
relaciones laborales y de las prestaciones de salud y asumiendo las
obligaciones que deriven de dichas presentaciones, en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 27.169.
Que, por otra parte, debe instruirse al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, para que proceda a estimar el valor de
los bienes objeto de expropiación, a los efectos previstos en los
artículos 10 y 13 de Ley N° 21.499 y artículo 2° de la Ley 27.169.
Que, asimismo, los créditos que registren la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS u organismos de recaudación del ámbito provincial y
municipal respecto de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA
en virtud del inmueble objeto de expropiación, deberán afectarse a la
compensación establecida en el artículo 3° de la Ley N° 27.169.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y la Ley N° 27.169.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al
MINISTERIO DE SALUD como sujeto expropiante de los bienes de la
ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA en los términos del
artículo 1° de la Ley N° 27.169, con facultad de representar al ESTADO
NACIONAL en los actos que fuera menester, para atender en lo sucesivo
en todas las cuestiones que deriven y que sean comprensivas de la
expropiación prevista.
Art. 2° — Hasta tanto se
complete el proceso expropiatorio, desígnase al INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como administrador,
otorgándole el uso de los bienes en los términos de los artículos 57 y
59 de la Ley N° 21.499.
EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS ejercerá la administración de los bienes garantizando la
continuidad de las relaciones laborales y de las prestaciones de salud
y asumiendo obligaciones que deriven de dichas prestaciones en los
términos previstos en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 27.169.
Art. 3° — Instrúyase al
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a estimar el
justiprecio de los bienes de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL
PLATA en los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.169 y a los
efectos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499.
Art. 4° — Los créditos que
registren la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS u organismos
de recaudación del ámbito provincial y municipal respecto de la
ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA en virtud del inmueble
objeto de expropiación se afectarán a la compensación prevista en el
artículo 3° de la Ley N° 27.169.
Art. 5° — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para atender el financiamiento de los gastos
resultantes de la aplicación del presente.
Art. 6° — El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.
Gollan.