EXPROPIACIÓN

Decreto 1908/2015

Desígnase al Ministerio de Salud como sujeto expropiante de los bienes de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata.

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-21769/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Leyes Nros. 21.499 y 27.169, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.169 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble propiedad de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.

Que en dicho marco, corresponde designar al MINISTERIO DE SALUD como sujeto expropiante, facultándolo para representar al ESTADO NACIONAL en los actos que fuera menester y atender en lo sucesivo en todas las cuestiones que se deriven y que sean comprensivas de la expropiación precitada.

Que, hasta tanto se complete el proceso expropiatorio, resulta oportuno designar al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como administrador, otorgándole el uso de los bienes en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley N° 21.499. El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ejercerá la administración de los bienes garantizando la continuidad de las relaciones laborales y de las prestaciones de salud y asumiendo las obligaciones que deriven de dichas presentaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 27.169.

Que, por otra parte, debe instruirse al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, para que proceda a estimar el valor de los bienes objeto de expropiación, a los efectos previstos en los artículos 10 y 13 de Ley N° 21.499 y artículo 2° de la Ley 27.169.

Que, asimismo, los créditos que registren la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS u organismos de recaudación del ámbito provincial y municipal respecto de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA en virtud del inmueble objeto de expropiación, deberán afectarse a la compensación establecida en el artículo 3° de la Ley N° 27.169.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.169.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como sujeto expropiante de los bienes de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA en los términos del artículo 1° de la Ley N° 27.169, con facultad de representar al ESTADO NACIONAL en los actos que fuera menester, para atender en lo sucesivo en todas las cuestiones que deriven y que sean comprensivas de la expropiación prevista.

Art. 2° — Hasta tanto se complete el proceso expropiatorio, desígnase al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como administrador, otorgándole el uso de los bienes en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley N° 21.499.

EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ejercerá la administración de los bienes garantizando la continuidad de las relaciones laborales y de las prestaciones de salud y asumiendo obligaciones que deriven de dichas prestaciones en los términos previstos en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 27.169.

Art. 3° — Instrúyase al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a estimar el justiprecio de los bienes de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA en los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.169 y a los efectos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499.

Art. 4° — Los créditos que registren la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS u organismos de recaudación del ámbito provincial y municipal respecto de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA en virtud del inmueble objeto de expropiación se afectarán a la compensación prevista en el artículo 3° de la Ley N° 27.169.

Art. 5° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente.

Art. 6° — El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.