MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 386/2015

Bs. As., 17/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0257358/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que es de interés del Gobierno Nacional apoyar el desarrollo y mejorar la competitividad de las economías regionales.

Que el actual escenario político y económico sugiere una oportunidad de acompañamiento y coordinación del ESTADO NACIONAL en la concreción de acciones estratégicas que favorezcan especialmente el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas de estas economías, promoviendo la difusión de sus productos y facilitando su acceso a aquellos canales de comercialización de productos de consumo masivo con gran penetración en el mercado y alcance nacional.

Que estas acciones redundarán en un mayor grado de reconocimiento y acceso a estos productos por parte de los consumidores, una diversificación de la oferta en su beneficio, una desconcentración de los grupos económicos predominantes en las diversas cadenas de valor y en una disminución de la brecha que comúnmente separa las condiciones de venta de los productos de las economías regionales de aquéllos distribuidos y comercializados por las grandes empresas.

Que, en este sentido, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS tiene como misión la implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento de la oferta de bienes y servicios, entre otras.

Que, asimismo, también posee la atribución de evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y el armónico desarrollo de los mismos en función del interés público, en el ámbito de su competencia.

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240, la SECRETARÍA DE COMERCIO tiene la facultad de dictar reglamentaciones e impulsar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que la puesta en marcha de políticas que promuevan el consumo interno de productos regionales argentinos estimula el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, la generación de mano de obra en los lugares de origen de la producción, la expansión de alternativas productivas y comerciales y el desarrollo territorial equilibrado, sostenible y con inclusión social de las economías periféricas.

Que promoviendo el consumo de productos regionales se enriquece y difunde la diversidad cultural, se jerarquizan y transmiten las prácticas y procedimientos autóctonos y artesanales y se impulsa el reconocimiento de regiones y lugares muchas veces relegados en la consideración de los consumidores.

Que, para ello, se considera oportuno crear por la presente medida el Programa “ACCESO DE PRODUCTOS REGIONALES ARGENTINOS EN LAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA”, a fin de promover la comercialización de productos regionales argentinos, elaborados por las pequeñas y medianas empresas, en comercios de grandes superficies de venta de productos de consumo masivo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43, inciso a) de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el Programa “ACCESO DE PRODUCTOS REGIONALES ARGENTINOS EN LAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA”, cuyo objeto es promover la comercialización de productos regionales argentinos de consumo masivo, elaborados por las pequeñas y medianas empresas, en grandes superficies de venta de productos de consumo masivo.

ARTÍCULO 2° — Los comercios de productos de consumo masivo de grandes superficies deberán destinar un espacio mínimo y exclusivo para la comercialización de productos regionales argentinos del rubro alimentos y bebidas elaborados por pequeñas y medianas empresas, a saber:

a) Las superficies de venta directa al consumidor iguales o mayores a UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) o que tengan más de CUATRO (4) cajas registradoras, que sean explotadas por cadenas de supermercados de venta minorista que al año 2014 tuvieran VEINTE (20) sucursales o más en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de UNO COMA VEINTE METROS (1,20 m) lineales, con una altura mínima de UNO COMA SESENTA METROS (1,60 m).

b) Las superficies destinadas exclusiva o principalmente a la venta mayorista que sean explotadas por cadenas de supermercados mayoristas y que en el año 2014 tuvieran VEINTE (20) sucursales o más en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de TRES METROS (3 m) lineales, con una altura mínima de UNO COMA SESENTA METROS (1,60 m).

c) Los concesionarios de aeropuertos y terminales de transporte de pasajeros de larga distancia sometidos a jurisdicción nacional deberán garantizar la oferta de productos regionales del rubro alimentos y bebidas en cada una de sus áreas comerciales.

ARTÍCULO 3° — En cada una de las superficies de venta indicadas en los incisos a) y b) del artículo precedente, así como en las áreas comerciales indicadas en el inciso c) del mismo se deberá garantizar la oferta de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las categorías enunciadas en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Las categorías detalladas son de carácter enunciativo, pudiendo cada una de las superficies de venta o áreas comerciales ofrecer productos regionales que no se encuentren allí contemplados.

En caso de que los sujetos obligados quieran incluir un producto regional ajeno al rubro alimentos y bebidas en el espacio mínimo exclusivo destinado para dichos productos, el mismo deberá ser previamente autorizado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

ARTÍCULO 4° — Los sujetos obligados por la presente resolución deberán informar al consumidor y/o usuario, mediante carteles exhibidos en forma cierta, clara, detallada y destacada que la oferta es de productos regionales y que pertenece al Programa “ACCESO DE PRODUCTOS REGIONALES ARGENTINOS EN LAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA” de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

ARTÍCULO 5º — Los sujetos obligados por la presente medida deberán abstenerse de exigir a las empresas proveedoras de productos regionales argentinos del rubro de alimentos y bebidas, en el marco de la presente resolución, las siguientes condiciones u obligaciones:

a) El servicio de reposición externa;

b) Un tiempo de entrega menor a SIETE (7) días corridos desde la emisión de la orden de compra;

c) Bonificaciones, descuentos, reintegros o cualquier otro concepto que implique el pago de servicios motivados en inversiones en publicidad para la difusión de sus productos.

En sus relaciones comerciales con las empresas proveedoras de productos regionales argentinos, los sujetos obligados por la presente resolución deberán mantener condiciones de no discriminación y en un pie de igualdad respecto de aquellos proveedores normales y habituales.

ARTÍCULO 6° — Entiéndese por productos regionales argentinos a aquellos bienes vinculados a un determinado lugar geográfico argentino, cuyas características e insumos se deban exclusiva o esencialmente a dicho medio geográfico, y que sean elaborados mediante un proceso productivo no seriado, mayoritariamente artesanal o semiartesanal, en el que intervienen trabajadores con un saber técnico particular.

ARTÍCULO 7° — Entiéndese por pequeñas y medianas empresas a aquellas que estén alcanzadas por los parámetros definidos por la Ley N° 24.467 y sus normas reglamentarias y/o complementarias aplicables.

ARTÍCULO 8° — Desígnase como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con facultades para dictar los actos y reglamentos complementarios a la presente medida.

ARTICULO 9º — La presente resolución comenzará a regir a los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de que los sujetos alcanzados se adecuen a las obligaciones emergentes.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO

LISTADO DE CATEGORÍAS

1) Encurtidos y conservas

2) Alfajores y galletitas

3) Dulce de Leche

4) Chocolates

5) Mermeladas y Dulces

6) Bebidas

7) Infusiones

8) Frutos y frutas Secas

9) Embutidos y Chacinados

10) Aderezos

11) Mieles y derivados

12) Cereales

e. 18/09/2015 N° 148218/15 v. 18/09/2015