MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4456/2015
Bs. As., 09/09/2015
VISTO el Expediente N° S02:0006677/2015 y sus agregados N°
S02:0003997/2015, N° S02:0003996/2015, N° S02:0004994/2015 y N°
S02:0003501/2015, todos del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; la Ley N° 25.871; las
Resoluciones DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975, N° 1945 del 2 de
septiembre de 1986 y N° 3305 del 2 de noviembre de 1993; las
Disposiciones DNM N° 1575 del 4 de marzo de 1997, N° 3632 del 10 de
junio de 1997, N° 644 del 5 de mayo de 2010, N° 2980 del 27 de
septiembre de 2013, N° 3569 del 14 de noviembre de 2013 y N° 5088 del
18 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas al
Territorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugares
habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos
terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que
serán sometidos al respectivo control migratorio.
Que a estos efectos, los artículos 34, 107 y 108 de la citada Ley
establecen las facultades de esta Dirección Nacional para habilitar los
sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y
egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.
Que la Disposición DNM N° 644/10 creó el Registro Único de Pasos
Fronterizos, detallando la información mínima que éstos deberán
contener.
Que la Disposición DNM N° 3569/13 estableció los requisitos mínimos y
necesarios que deberán reunir los pasos fronterizos para la
implementación del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM).
Que la Disposición DNM N° 5088/14, entre otras cuestiones, determinó el
asiento físico de los Complejos Fronterizos donde se desarrollan los
controles para el tránsito internacional de personas y aprobó un nuevo
listado actualizado de Pasos, Puertos y Aeropuertos habilitados para el
tránsito internacional de personas.
Que con la finalidad de efectuar una mejor distribución en la
utilización de recursos materiales y de personal de esta Dirección
Nacional, resulta necesario priorizar los pasos fronterizos terrestres
y fluviales, clasificándolos a partir de los tránsitos anuales que
éstos registran.
Que, en consecuencia, serán considerados de Alto Tránsito aquellos
pasos que registran más de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) tránsitos
anuales; de Medio Tránsito aquellos pasos que registran entre TREINTA
MIL (30.000) y DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) tránsitos anuales; de
Bajo Tránsito los pasos que registran entre TRESCIENTOS (300) y TREINTA
MIL (30.000) tránsitos anuales; y Escaso Tránsito los pasos que, si
bien no son de operatoria especial, registran menos de TRESCIENTOS
(300) tránsitos anuales.
Que, por último, se clasificarán como Pasos de Operatoria Especial los
pertenecientes a arrieros, rogatorias indígenas y gestión energética o
técnicos.
Que mediante la Disposición DNM N° 2980/13 se dieron por asumidas las
funciones de control migratorio en los pasos fronterizos enumerados en
su Anexo I, facultándose al Director General de Movimiento Migratorio a
realizar todas las diligencias operativas y administrativas necesarias
para reasumir las funciones de control migratorio en los restantes
pasos fronterizos a cargo de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que la Disposición DNM N° 3632/97 habilitó el paso fronterizo “Puente
Internacional Misión La Paz-Pozo Hondo” sito en la PROVINCIA DE SALTA,
delegándose el ejercicio del control migratorio en la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA.
Que con la finalidad de optimizar la actuación migratoria en frontera,
se ha tornado necesaria la reasunción del ejercicio del control
migratorio en el Paso Fronterizo “PRY039 - Misión La Paz-Pozo Hondo”,
por parte de esta Dirección Nacional, lo cual ocurrió efectivamente el
pasado 10 de marzo de 2015.
Que mediante el Expediente N° S02:0004994/2015, la Coordinación de la
Región II solicitó la asunción del contralor migratorio por parte de
los agentes de esta Dirección Nacional para el paso “PRY019 - Puerto
Rico-Puerto Triunfo” sito en la PROVINCIA DE MISIONES, prescindiendo de
la delegación oportunamente recaída a través de la Resolución DNM N°
1945/86 en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que, asimismo, por Expediente N° S02:0003997/2015, la Coordinación de
la Región IX solicitó la asunción de facultades por parte de los
agentes de esta Dirección Nacional para el paso “PSC013 - Puerto San
Pedro” sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, prescindiendo de las
funciones de contralor recaídas en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
mediante la Resolución DNM N° 4200/75.
Que a través del Expediente N° S02:0003996/2015, la Coordinación de la
Región VI solicitó la asunción del ejercicio del control migratorio por
parte de esta Dirección Nacional para los pasos “CHL044 - Triana” y
“CHL045 - Huemules” de la PROVINCIA DEL CHUBUT, prescindiendo de las
funciones hasta el momento recaídas en la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA mediante la Resolución DNM N° 3305/93 en lo que refiere al
paso “CHL045 - Huemules”; y mediante la Disposición DNM N° 1575/97 en
cuanto alude al paso “CHL044 - Triana”, modificadas las categorías
migratorias por la Disposición DNM N° 644/10.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Listado General de Pasos Internacionales
que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida —dejando
sin efecto el Anexo I de la Disposición DNM N° 5088 del 18 de diciembre
de 2014— el cual sustituirá al Anexo I de la Disposición DNM N° 644 del
5 de mayo de 2010.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la Clasificación de Pasos Fronterizos
terrestres y fluviales limítrofes e incorpórase como integrante de la
Disposición N° 644/10, quedando determinada de la siguiente forma:
ANEXO II - Alto Tránsito aquellos pasos que registran más de DOSCIENTOS
SETENTA MIL (270.000) tránsitos anuales; ANEXO III - Medio Tránsito
aquellos pasos que registran entre TREINTA MIL (30.000) y DOSCIENTOS
SETENTA MIL (270.000) tránsitos anuales; ANEXO IV - Bajo Tránsito los
pasos que registran entre TRESCIENTOS (300) y TREINTA MIL (30.000)
tránsitos anuales; ANEXO V - Escaso Tránsito los pasos que, si bien no
son de operatoria especial, registran menos de TRESCIENTOS (300)
tránsitos anuales; y ANEXO VI - Pasos de Operatoria Especial, todos los
cuales forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Apruébase e incorpórase como integrante de la Disposición
N° 644/10, la Nómina de los Aeropuertos Internacionales que, como ANEXO
VII, integra la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase e incorpórase como integrante de la Disposición
N° 644/10, la Nómina de Pasos Marítimos Internacionales clasificados
como Marítimos o sin correlativo limítrofes que, como ANEXO VIII, forma
parte de la presente disposición.
ARTICULO 5° — Déjase sin efecto el artículo 2° de la Disposición DNM N°
3632 del 10 de junio de 1997, en cuanto delega en la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA el control migratorio del Paso Fronterizo “PRY039 -
Misión La Paz-Pozo Hondo” sito en la PROVINCIA DE SALTA; dando por
asumida dicha función a partir del 10 de marzo de 2015, por parte del
personal de la DELEGACIÓN SALTA de esta Dirección Nacional.
ARTICULO 6° — Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 1945 del 2 de
septiembre de 1986 en cuanto delega el control de ingreso y egreso de
personas al/del país en el paso “PRY019 - Puerto Rico-Puerto Triunfo”
en la PROVINCIA DE MISIONES a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
reasumiendo dicha función esta Dirección Nacional quedando a cargo de
la DELEGACIÓN POSADAS.
ARTÍCULO 7° — Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 4200 del 31 de
julio de 1975 en cuanto delega el control de ingreso y egreso de
personas al/del país en el paso “PSC013 - Puerto San Pedro” en la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, reasumiendo
dicha función la Sede Central de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 8° — Déjanse sin efecto la Resolución DNM N° 3305 del 2 de
noviembre de 1993 respecto del paso “CHL045 - Huemules”, y la
Disposición DNM N° 1575 del 4 de marzo 1997 en lo atinente al paso
“CHL044 - Triana” modificadas las categorías migratorias por la
Disposición DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010 en cuanto delega el
control de ingreso y egreso de personas al/del país en la PROVINCIA DEL
CHUBUT a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, reasumiendo dicha función
esta Dirección Nacional a través de la DELEGACIÓN COMODORO RIVADAVIA.
ARTÍCULO 9° — Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN para su conocimiento e intervención. Cumplido, gírense
los actuados a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a idénticos
efectos.
ARTÍCULO 10. — Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 11. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO II - Alto Tránsito
ANEXO III - Mediano tránsito
ANEXO IV - Bajo tránsito
ANEXO V - Escaso tránsito
ANEXO VI - Operatoria especial
ANEXO VII - Aéreos
ANEXO VIII - PSC
e. 18/09/2015 N° 146722/15 v. 18/09/2015