MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4456/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0006677/2015 y sus agregados N° S02:0003997/2015, N° S02:0003996/2015, N° S02:0004994/2015 y N° S02:0003501/2015, todos del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; la Ley N° 25.871; las Resoluciones DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975, N° 1945 del 2 de septiembre de 1986 y N° 3305 del 2 de noviembre de 1993; las Disposiciones DNM N° 1575 del 4 de marzo de 1997, N° 3632 del 10 de junio de 1997, N° 644 del 5 de mayo de 2010, N° 2980 del 27 de septiembre de 2013, N° 3569 del 14 de noviembre de 2013 y N° 5088 del 18 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.

Que a estos efectos, los artículos 34, 107 y 108 de la citada Ley establecen las facultades de esta Dirección Nacional para habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.

Que la Disposición DNM N° 644/10 creó el Registro Único de Pasos Fronterizos, detallando la información mínima que éstos deberán contener.

Que la Disposición DNM N° 3569/13 estableció los requisitos mínimos y necesarios que deberán reunir los pasos fronterizos para la implementación del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM).

Que la Disposición DNM N° 5088/14, entre otras cuestiones, determinó el asiento físico de los Complejos Fronterizos donde se desarrollan los controles para el tránsito internacional de personas y aprobó un nuevo listado actualizado de Pasos, Puertos y Aeropuertos habilitados para el tránsito internacional de personas.

Que con la finalidad de efectuar una mejor distribución en la utilización de recursos materiales y de personal de esta Dirección Nacional, resulta necesario priorizar los pasos fronterizos terrestres y fluviales, clasificándolos a partir de los tránsitos anuales que éstos registran.

Que, en consecuencia, serán considerados de Alto Tránsito aquellos pasos que registran más de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) tránsitos anuales; de Medio Tránsito aquellos pasos que registran entre TREINTA MIL (30.000) y DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) tránsitos anuales; de Bajo Tránsito los pasos que registran entre TRESCIENTOS (300) y TREINTA MIL (30.000) tránsitos anuales; y Escaso Tránsito los pasos que, si bien no son de operatoria especial, registran menos de TRESCIENTOS (300) tránsitos anuales.

Que, por último, se clasificarán como Pasos de Operatoria Especial los pertenecientes a arrieros, rogatorias indígenas y gestión energética o técnicos.

Que mediante la Disposición DNM N° 2980/13 se dieron por asumidas las funciones de control migratorio en los pasos fronterizos enumerados en su Anexo I, facultándose al Director General de Movimiento Migratorio a realizar todas las diligencias operativas y administrativas necesarias para reasumir las funciones de control migratorio en los restantes pasos fronterizos a cargo de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que la Disposición DNM N° 3632/97 habilitó el paso fronterizo “Puente Internacional Misión La Paz-Pozo Hondo” sito en la PROVINCIA DE SALTA, delegándose el ejercicio del control migratorio en la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que con la finalidad de optimizar la actuación migratoria en frontera, se ha tornado necesaria la reasunción del ejercicio del control migratorio en el Paso Fronterizo “PRY039 - Misión La Paz-Pozo Hondo”, por parte de esta Dirección Nacional, lo cual ocurrió efectivamente el pasado 10 de marzo de 2015.

Que mediante el Expediente N° S02:0004994/2015, la Coordinación de la Región II solicitó la asunción del contralor migratorio por parte de los agentes de esta Dirección Nacional para el paso “PRY019 - Puerto Rico-Puerto Triunfo” sito en la PROVINCIA DE MISIONES, prescindiendo de la delegación oportunamente recaída a través de la Resolución DNM N° 1945/86 en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que, asimismo, por Expediente N° S02:0003997/2015, la Coordinación de la Región IX solicitó la asunción de facultades por parte de los agentes de esta Dirección Nacional para el paso “PSC013 - Puerto San Pedro” sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, prescindiendo de las funciones de contralor recaídas en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA mediante la Resolución DNM N° 4200/75.

Que a través del Expediente N° S02:0003996/2015, la Coordinación de la Región VI solicitó la asunción del ejercicio del control migratorio por parte de esta Dirección Nacional para los pasos “CHL044 - Triana” y “CHL045 - Huemules” de la PROVINCIA DEL CHUBUT, prescindiendo de las funciones hasta el momento recaídas en la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA mediante la Resolución DNM N° 3305/93 en lo que refiere al paso “CHL045 - Huemules”; y mediante la Disposición DNM N° 1575/97 en cuanto alude al paso “CHL044 - Triana”, modificadas las categorías migratorias por la Disposición DNM N° 644/10.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Listado General de Pasos Internacionales que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida —dejando sin efecto el Anexo I de la Disposición DNM N° 5088 del 18 de diciembre de 2014— el cual sustituirá al Anexo I de la Disposición DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la Clasificación de Pasos Fronterizos terrestres y fluviales limítrofes e incorpórase como integrante de la Disposición N° 644/10, quedando determinada de la siguiente forma: ANEXO II - Alto Tránsito aquellos pasos que registran más de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) tránsitos anuales; ANEXO III - Medio Tránsito aquellos pasos que registran entre TREINTA MIL (30.000) y DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) tránsitos anuales; ANEXO IV - Bajo Tránsito los pasos que registran entre TRESCIENTOS (300) y TREINTA MIL (30.000) tránsitos anuales; ANEXO V - Escaso Tránsito los pasos que, si bien no son de operatoria especial, registran menos de TRESCIENTOS (300) tránsitos anuales; y ANEXO VI - Pasos de Operatoria Especial, todos los cuales forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébase e incorpórase como integrante de la Disposición N° 644/10, la Nómina de los Aeropuertos Internacionales que, como ANEXO VII, integra la presente.

ARTÍCULO 4° — Apruébase e incorpórase como integrante de la Disposición N° 644/10, la Nómina de Pasos Marítimos Internacionales clasificados como Marítimos o sin correlativo limítrofes que, como ANEXO VIII, forma parte de la presente disposición.

ARTICULO 5° — Déjase sin efecto el artículo 2° de la Disposición DNM N° 3632 del 10 de junio de 1997, en cuanto delega en la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el control migratorio del Paso Fronterizo “PRY039 - Misión La Paz-Pozo Hondo” sito en la PROVINCIA DE SALTA; dando por asumida dicha función a partir del 10 de marzo de 2015, por parte del personal de la DELEGACIÓN SALTA de esta Dirección Nacional.

ARTICULO 6° — Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 1945 del 2 de septiembre de 1986 en cuanto delega el control de ingreso y egreso de personas al/del país en el paso “PRY019 - Puerto Rico-Puerto Triunfo” en la PROVINCIA DE MISIONES a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, reasumiendo dicha función esta Dirección Nacional quedando a cargo de la DELEGACIÓN POSADAS.

ARTÍCULO 7° — Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975 en cuanto delega el control de ingreso y egreso de personas al/del país en el paso “PSC013 - Puerto San Pedro” en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, reasumiendo dicha función la Sede Central de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 8° — Déjanse sin efecto la Resolución DNM N° 3305 del 2 de noviembre de 1993 respecto del paso “CHL045 - Huemules”, y la Disposición DNM N° 1575 del 4 de marzo 1997 en lo atinente al paso “CHL044 - Triana” modificadas las categorías migratorias por la Disposición DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010 en cuanto delega el control de ingreso y egreso de personas al/del país en la PROVINCIA DEL CHUBUT a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, reasumiendo dicha función esta Dirección Nacional a través de la DELEGACIÓN COMODORO RIVADAVIA.

ARTÍCULO 9° — Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN para su conocimiento e intervención. Cumplido, gírense los actuados a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a idénticos efectos.

ARTÍCULO 10. — Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I - General













ANEXO II - Alto Tránsito



ANEXO III - Mediano tránsito



ANEXO IV - Bajo tránsito





ANEXO V - Escaso tránsito





ANEXO VI - Operatoria especial





ANEXO VII - Aéreos





ANEXO VIII - PSC



e. 18/09/2015 N° 146722/15 v. 18/09/2015