MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1508/2015
Bs. As., 14/09/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-18654/15-8 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley N° 22.990 de Sangre, su Decreto Reglamentario 1338/04,
las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002, 797 de fecha 3
de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la citada Ley establece en los principios
fundamentales que este Ministerio en su carácter de Autoridad de
Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas
que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana,
componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.
Que el artículo 13° de la mencionada Ley, establece que la Donación de
Sangre voluntaria y habitual constituye un objetivo prioritario del más
alto interés sanitario y social.
Que el artículo 53° de la citada Ley establece que es deber de todo
receptor, previa certificación médica, denunciar a la autoridad de
aplicación jurisdiccional todo proceso patológico relacionado con un
acto Transfusional y que a los efectos del mantenimiento constante de
las reservas del sistema, los profesionales médicos inducirán a los
receptores y/o sus familiares a reponer la sangre recibida, mediante el
aporte voluntario de dadores, en carácter de obligación moral y
solidaria.
Que en la reglamentación del citado artículo se establece que los STH
deberán promover acciones permanentes de hemovigilancia a los fines de
observar en los receptores la posible aparición de efectos adversos
vinculados al acto Transfusional y que a los efectos del mantenimiento
constante de las reservas del Sistema, los STH motivarán a los
pacientes y/o familiares a integrarse paulatinamente a programas de
donación de sangre voluntaria y habitual que elaborarán los CRH y BSI,
a los fines de sustituir la donación de reposición y ocasional.
Que la Resolución N° 70 del 28 de febrero del 2002 del MINISTERIO DE
SALUD, designa como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE
SANGRE a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con
las responsabilidades y funciones establecidas en la Ley N° 22.990.
Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1338, publicado el 1 de octubre
del 2004, establece que el Organismo Rector General cumplirá sus
funciones a través del Plan Nacional de Sangre.
Que el artículo 43 del citado Decreto Reglamentario determina que las
Normas Administrativas y Técnicas establecerán los requisitos para
acceder a la donación de sangre, las características procedimentales de
dicho acto, las condiciones de los Servicios donde se realizan las
donaciones, los derechos de los donantes y obligaciones de los
Servicios.
Que la Resolución N° 797 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE
SALUD, aprobó las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia
donde se establece que los bancos de sangre deberán promover la
donación de sangre voluntaria, altruista y habitual a través de
programas educativos que involucren actividades de captación,
concienciación, fidelización y proyección, dirigidos a la comunidad en
general y que también deberán organizar actividades de donación
extramural de sangre, tarea que cumple dos objetivos: colectar sangre
de donantes voluntarios y aumentar la visibilidad del acto de donar.
Que se debe estimular y facilitar la donación altruista y desalentar
fuertemente las dirigidas a un determinado paciente, salvo en aquellos
casos en que exista una justificación terapéutica.
Que para efectuar esta actividad los Centros Regionales de Hemoterapia
o Bancos de Sangre Intrahospitalarios, públicos y privados, deben
designar un equipo de trabajo específico.
Que los servicios de transfusión pueden colaborar en la información a
la comunidad mediante el establecimiento de conexiones
interinstitucionales que permitan que el equipo designado para la
promoción y colecta de los bancos de sangre, realice actividades de
comunicación dentro de los hospitales oficiales y privados
Que los bancos de sangre, realizando una particular interpretación del
artículo 53 del Ley 22.990, cobraban aranceles por los donantes de
sangre no repuestos, situación que motivo el dictado de la Resolución
N° 1073 de fecha 4 de octubre de 2001 del MINISTERIO DE SALUD, en la
que se aclara que los establecimientos comprendidos en el Sistema
Nacional de Sangre no se encuentran facultados para cobrar aranceles a
los receptores y/o sus familiares por la sangre humana recibida y no
repuesta.
Que no obstante, las Normas y Resoluciones vigentes, es frecuente que
las instituciones sanitarias condicionen la internación y/o las
prácticas programadas, a la concurrencia previa de donantes de sangre,
tengan o no requerimiento eventual de componentes sanguíneos y también
la imposición de reposición de sangre y sus componentes a través de
donantes, familiares y/o amigos de los pacientes, incluso en cantidades
superiores a las unidades transfundidas, resultando en muchas ocasiones
de imposible cumplimiento, siendo estas prácticas restricciones al
derecho de acceso a la salud.
Que está demostrado a nivel nacional e internacional que el modelo de
donación de sangre para reposición es inseguro e ineficiente y compite
negativamente con la instalación de un modelo de donación voluntaria y
repetida de sangre y componentes, impidiendo alcanzar la
autosuficiencia del sistema de salud con 100% de donantes voluntarios y
repetidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificado por Ley
N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — PROHÍBESE LA EXIGENCIA DE DONANTES DE SANGRE DE REPOSICIÓN, ENTENDIENDO COMO TAL:
1. La exigencia de determinada cantidad de donantes de sangre para un
paciente que necesite o no transfusiones para su tratamiento estando
internado o en situación ambulatoria.
2. La exigencia de reposición de una cantidad de componentes sanguíneos
transfundidos durante su internación o en forma ambulatoria a un
paciente determinado.
ARTICULO 2° — LOS BANCOS DE SANGRE PARA CONTAR CON EL RECURSO
TERAPEUTICO SANGRE HUMANA Y SUS COMPONENTES, DEBERAN FOMENTAR Y
REALIZAR ACCIONES tendientes a estimular a pacientes y/o familiares,
mediante la información sobre la participación de la comunidad y su
compromiso con el desarrollo y mantenimiento de un sistema de
donaciones de sangre voluntario y altruista, así como la necesidad de
contar con donantes responsables, que sin presiones eligen donar sangre
y componentes, en forma periódica, siguiendo los lineamientos de la
Política Nacional de Sangre.
ARTICULO 3° — LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS INTEGRANTES DEL
SISTEMA NACIONAL DE SANGRE, DEBERAN EXHIBIR EL MATERIAL INFORMATIVO
SOBRE, la prohibición de la exigencia de donantes de sangre de
reposición, así como toda la información establecida por las
Autoridades Sanitarias Nacionales y Provincial incluyendo los
cronogramas, lugares y horarios donde donar sangre.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
e. 18/09/2015 N° 147203/15 v. 18/09/2015