MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1509/2015
Bs. As., 14/09/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-9095-14-6 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley N° 22.990, su Decreto Reglamentario 1338/04, las
Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 y 797 de fecha 11 de
julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 22.990 establece en sus principios
fundamentales que el MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de
Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas
que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana,
componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.
Que el Decreto 1338/04 faculta al MINISTERIO DE SALUD en su carácter de
Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias,
aclaratorias, administrativas y técnicas que resulten necesarias.
Que la Resolución N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 ha establecido
como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con las
responsabilidades y funciones establecidas en la Ley N° 22.990.
Que todas las provincias han firmado el Convenio de Adhesión al PLAN
NACIONAL DE SANGRE, comprometiéndose a implementar programas
provinciales siguiendo los lineamientos de seguridad sanguínea nacional.
Que el Decreto 1338/04 en su artículo 19°, establece que el Organismo
Rector General cumplirá las funciones establecidas en el artículo 21°
de la Ley N° 22.990, a través del PLAN NACIONAL DE SANGRE.
Que el artículo 21° inciso 1°, establece que la Autoridad de
Aplicación, a través del Ente Rector General fijará las Normas Técnicas
y Administrativas que reglamenten la habilitación, funcionamiento,
control, inspección y supervisión de los Servicios de Hemoterapia,
Bancos de Sangre y demás establecimientos comprendidos en este cuerpo
legal.
Que por la Resolución N° 797 de fecha 11 de julio de 2013, se
establecieron las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia y
los Criterios vigentes para la Selección de Donantes de Sangre vigentes.
Que estos Criterios tienen la finalidad de unificar el proceso de
calificación de los donantes de sangre y componentes, evitando
discrepancia entre los servicios de hemoterapia, situación que genera
confusión en los potenciales donantes y desalienta a los donantes
habituales.
Que para tal fin se convocó a la Comisión constituida por el artículo
3° del Decreto 1338/04, que tuvo a su cargo la revisión y actualización
de las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia, así como
también la consideración de los Criterios de Selección de Donantes de
Sangre propuestos por el PLAN NACIONAL DE SANGRE.
Que dicha Comisión en reiteradas ocasiones se expidió sobre la
necesidad de contar en todas las jurisdicciones con documentación
básica del proceso de calificación de donantes de sangre y componentes,
que garantice la correcta información de las situaciones de riesgo por
las cuales no debería donar y facilite su autoexclusión confidencial.
Que las Normas Técnicas y Administrativas establecen que el donante
debe tener una actitud responsable, solidaria y a fin de preservar la
salud del receptor, valorar si estuvo expuesto a situaciones que lo
exponen a mayor riesgo de contraer infecciones transmisibles por sangre
y en este caso no donar.
Que para que esto sea factible el procedimiento de calificación
pre-donación debe incluir información precisa, que posibilite una
instancia de autoexclusión si el donante así lo considera. Así como
también contemplar su autoexclusión confidencial post-donación. Este
proceso debe ser realizado por personal capacitado en la formulación
del cuestionario, con aptitud para generar un ambiente propicio donde
el donante manifieste sus dudas y se le brinde información basada en la
epidemiología y evidencia científica disponible, para la toma de
decisión.
Que la diversa capacitación del personal que interviene en la selección
del donante así como la ausencia de una guía unificada, motivó
interpretaciones erróneas en relación con el carácter de las preguntas
realizadas, así como también en los causales de diferimiento de los
donantes de sangre y componentes.
Que dicha situación afecta la credibilidad de la población respecto del
Sistema de Sangre, el cual debe garantizar la existencia de sangre y
componentes para todos los pacientes que lo requieran. Para ellos es
imprescindible la participación y adhesión de la comunidad, que
adoptando una actitud solidaria dona periódicamente sangre en forma
voluntaria, así como también la eficacia del Sistema generando
confianza en la población.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificado por Ley
N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el material de INFORMACIÓN PARA EL DONANTE,
DOCUMENTO PARA LA AUTOEXCLUSIÓN PRE-DONACIÓN, CUESTIONARIO PERSONAL DEL
DONANTE Y AUTOEXCLUSIÓN CONFIDENCIAL POST-DONACIÓN, que como ANEXO
forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Invítase a las provincias a incorporar esta documentación
a los procesos de selección de donantes de sangre y componentes
realizados en instituciones públicas y privadas de su jurisdicción.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud de la Nación.
e. 18/09/2015 N° 147213/15 v. 18/09/2015