MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 1537/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-9837-14-2 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Resolución Ministerial N° 743 del 28 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones
destinadas a promover la calidad de las prestaciones en dichos
Servicios.
Que en ese marco se aprobó por Resolución Ministerial N° 743 del 28 de
junio de 2013 la DIRECTRIZ DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CENTROS DE LACTANCIA MATERNA EN ESTABLECIMIENTO ASISTENCIALES.
Que la misma en su artículo 1° expresa “ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las
“DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE
LACTANCIA MATERNA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES”, y su
correspondiente GRILLA DE HABILITACION CATEGORIZANTE, que como ANEXO
forman parte integrante de la presente Resolución”.
Que se ha determinado que por un error material no se han incluido en
el mencionado acto administrativo la GRILLA DE HABILITACIÓN
CATEGORIZANTE a la que refiere el artículo 1°.
Que por lo tanto corresponde realizar un acto administrativo que
incluya la GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE en la mencionada
Resolución.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese al ANEXO de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 743
del 5 de julio de 2013 la GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE que como
ANEXO I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Difúndase la presente modificación a través de la
COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación
de los mismos en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de
Salud.
ANEXO I
GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE
GRILLAS de las Directrices de organización y funcionamiento de los
Centros de Lactancia Materna en establecimientos asistenciales
e. 18/09/2015 N° 147083/15 v. 18/09/2015