MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución 592/2015
Bs. As., 17/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0263783/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.145, 25.344,
25.471, 27.133, el Decreto N° 1.077 de fecha 5 de mayo de 2003, la
Resolución Conjunta N° 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N°
509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembre
de 2003 y la Resolución N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.133 dispuso el reconocimiento por
parte del ESTADO NACIONAL de una indemnización a favor de los ex
agentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, sus herederos o derechohabientes, a
los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad
Participada, o que habiéndolo hecho, no hubieran recibido el efectivo
traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
Que asimismo, el Artículo 4° de la mencionada ley dispone que los ex
agentes que, reuniendo los requisitos del Artículo 2°, se hubieran
acogido al régimen de la Ley N° 25.471 o hubieran obtenido sentencia
judicial favorable, podían reclamar la eventual diferencia que
existiere a su favor, resultante de cotejar el valor determinado en el
Artículo 3° con el monto establecido en el Decreto N° 1.077/03, en
cuanto al cálculo del valor de la indemnización o el monto determinado
por la sentencia judicial, el que resulte mayor, ajustados estos
últimos por el promedio combinado del Índice de Salarios Registrado del
Sector Privado y el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración
desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, al momento de publicación de dicha ley.
Que la Resolución N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en su Artículo 1° aprueba el
“Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización
establecida por la Ley N° 27.133”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS publica el Índice de
Salarios Registrado del Sector Privado a partir de octubre 2001.
Que el mencionado Instituto señaló que no han existido índices
elaborados por ese Instituto que contemplen parcial o totalmente las
variables consideradas por dicho indicador, y que no es posible estimar
con anterioridad a esa fecha el Índice de Salarios.
Que la Ley N° 25.471 en su Artículo 2° reconoce por parte del gobierno
nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de
Y.P.F. Sociedad del Estado —encuadrados en el Artículo 1° de dicha
ley—, que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad
Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora
en su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos.
Que la indemnización económica señalada en el considerando anterior fue
puesta a disposición de los ex agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado a
partir de enero de 2004.
Que se pueden presentar casos de sentencias judiciales anteriores a
octubre 2001 para las cuales no esta disponible el Índice de Salarios
Registrado del Sector Privado.
Que el Artículo 13 de la Resolución N° 877/15 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS delega en la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la
facultad para dictar las normas aclaratorias o complementarias que la
aplicación de la Ley N° 27.133 requiera y para adoptar las medidas que
resulten necesarias a los fines de la aplicación de los procedimientos
que por la presente se aprueban.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en función de las competencias atribuidas por
el Artículo 13 de la Resolución N° 877/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el ajuste indicado en el Artículo 4° de
la Ley N° 27.133 para montos determinados por sentencia judicial
anteriores a octubre 2001 se compondrá de la suma de las siguientes
variaciones de los índices publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS: i) el ajuste del promedio combinado, a esa fecha,
del índice de Salarios Registrado del Sector Privado y el Índice de
Precios al Consumidor y, ii) la variación en el Índice de Precios al
Consumidor registrada entre la fecha de sentencia y la correspondiente
al mes de octubre 2001.
ARTÍCULO 2º — Apruébanse los coeficientes indicados en el Anexo a la
presente para ajustar los valores percibidos conforme a las sentencias
judiciales o la indemnización de la Ley N° 25.471.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FEDERICO G. THEA, Secretario Legal
y Administrativo.
e. 18/09/2015 N° 148349/15 v. 18/09/2015