SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS

LEY Nº 22.905

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto en los niveles de Gastos, Recursos y Financiamiento Neto, para el Ejercicio 1982.

Buenos Aires, 12 de setiembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el Plan de Acción de la Sindicatura General de Empresas Públicas para el ejercicio 1982, que corre anexo como parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2º - Fíjase en la suma de once millones seiscientos noventa y ocho mil cien pesos argentinos ($a 11.698.100) el Presupuesto de Gastos Operativos de la Sindicatura General de Empresas Públicas para el ejercicio 1982 de acuerdo con el detalle del Cuadro Nº 1 (Presupuesto General Económico).

ARTICULO 3º - Fíjase en la suma de once millones setecientos mil pesos argentinos ($a 11.700.000) el Cálculo de Recursos Corrientes de la Sindicatura General de Empresas Públicas para el ejercicio 1982 de acuerdo con el detalle del Cuadro Nº 1 (Presupuesto General Económico).

ARTICULO 4º - Fíjase en la suma de mil novecientos pesos argentinos ($a 1.900) el Resultado Operativo de la Sindicatura General de Empresas Públicas de acuerdo con el detalle del Cuadro Nº 1 (Presupuesto General Económico).

ARTICULO 5º - Fíjase en la suma de setenta y siete mil quinientos pesos argentinos ($a 77.500) el Presupuesto de Adquisición de Bienes de Capital Fijo de la Sindicatura General de Empresas Públicas, de acuerdo con el detalle del Cuadro Nº 2 (Bienes de Capital).

ARTICULO 6º - Fíjase en la suma de quinientos veinticuatro mil pesos argentinos ($a 524.000) el Estado de Origen y Aplicación de Fondos de la Sindicatura General de Empresas Públicas, de acuerdo con el detalle del Cuadro Nº 3 (Presupuesto General Financiero).

ARTICULO 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

                Jorge Wehbe

ANEXO I

PLAN DE ACCION - EJERCICIO 1982.

I. INTRODUCCION

El presente Plan de Acción de la Sindicatura General de Empresas Públicas para el ejercicio 1982, tiene como objetivos primordiales el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 21.801 así como lo establecido por la Ley Nº 22.639, que modifica la anterior y, particularmente, en lo que concierne a la dependencia del Organismo en forma directa de la Presidencia de la Nación.

La experiencia recogida a lo largo de los ejercicios anteriores a partir de 1979 permite implementar una programación de tareas que, en un todo de acuerdo con las disposiciones y circunstancias mencionadas, se ceñirá a la realidad objeto del control ejercido.

II. SISTEMA DE CONTROL

El ejercicio anterior permitió constatar nuevamente las relevantes ventajas que el sistema integrado de control posee. Tanto para la adecuada fiscalización de las empresas como para el mantenimiento de una constante y fluida corriente de información útil para la conducción superior de las mismas.

En cuanto a las tareas específicas que habrán de desarrollar las cuatro áreas operativas de esta Sindicatura, cabe mencionar -se trata de una enumeración parcial y no exhaustiva- las siguientes:

a. Control de Legalidad

1. Análisis de Contrataciones


Se busca un equilibrio entre la magnitud y variedad del universo controlado -aproximadamente 68.000 contratos- y las posibilidades materiales de las Comisiones Fiscalizadoras, para lo cual se efectuará un muestreo representativo y confiable, programado en base a la experiencia recogida. Es así que en Hidronor, Administración General de Puertos e Y.M.A.D. se prevé alcanzar un tope de noventa por ciento controlado (en cuanto a monto), un setenta por ciento en Y.P.F., Ferrocarriles Argentinos e Instituto Nacional de Reaseguros, llegando hasta un cincuenta por ciento en otras empresas, de acuerdo al orden de importancia relativa así como a las reales posibilidades fácticas del control.

En las empresas conducidas por un Directorio o un Consejo de Administración las Comisiones Fiscalizadoras analizarán el 100 % de las contrataciones reservadas a esos órganos. Supuesto un desvío de los niveles habituales a lo largo del ejercicio, se adecuarán los porcentajes de muestreo en tanto dejen de ser representativos.

Paralelamente se enviarán representantes de la Sindicatura para el análisis de contrataciones en dependencias de las empresas controladas en el interior del país.

2. Seguimiento de juicios en las empresas

El programa de seguimiento de juicios comenzado en 1979 continuará desarrollándose a fin de evaluar la eficiencia de los servicios jurídicos utilizados. Al igual que en el anterior ejercicio se utilizarán los análisis efectuados durante el último tramo del anterior, incrementándose el estudio con nuevos juicios y el seguimiento de los ya inspeccionados, adicionándose el listado de los iniciados en 1982. También en este período los Síndicos elevarán sus informes y conclusiones antes del 31 de mayo.

3. Programa de Capacitación

Se continuará con el ciclo de conferencias de actualización profesional iniciado con el ejercicio anterior, referido a nuevas formas de contratación o instituciones jurídicas en el Derecho Comercial y en el Administrativo. También se hará un cursillo sobre la Ley Nº 22.016 y las experiencias recogidas en su aplicación. Se acentuará la concurrencia de los profesionales de las empresas fiscalizadas. También se llevarán a cabo mesas redondas, conferencias y encuentros sobre diversos temas específicos como Informática Jurídica, nueva Ley de Ministerios y Cláusula de Arbitraje Internacional, en los contratos que celebran las empresas públicas.

4. Digesto Legislativo

El dictado de la última Ley de Ministerios obligará a continuar la tarea de redistribución iniciada en 1981, con motivo de la anterior norma respectiva. Sin perjuicio de ello, se proyecta la edición del tercer volumen de esta publicación, dentro de los límites de las normas de austeridad. Asimismo se mantendrá el régimen de actualizaciones trimestrales.

b. Control de Auditoría

En un todo de acuerdo con las funciones específicas del área, se continuará con las tareas de auditoría en las empresas fiscalizadas, emitiéndose oportunamente los dictámenes, cartas de recomendaciones e informes sobre los balances trimestrales y generales que aquellas presenten.

Cabe señalar que estas tareas serán realizadas en estrecho vínculo con las autoridades de las empresas, tal como ha sucedido hasta el presente, con lo que se logra regularizar deficiencias contables o de control interno, posibilitando que se aceleren los procesos de registración y se cumplan los plazos legales fijados para aprobar los balances.

Los informes y dictámenes para el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se emitirán sobre los balances generales de Obras Sanitarias de la Nación, Gas del Estado, Agua y Energía Eléctrica, Hidronor, S.E.G.B.A. y Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio.

Se continuará con el estudio y dictado de normas para su incorporación al Manual de Auditoría, hallándose prevista la revisión y actualización de este importante instrumento normativo de trabajo.

A lo largo de este nuevo ejercicio se intensificará la capacitación del personal de diversos niveles, tanto a través de cursos internos a cargo de funcionarios del área como por medio de la concurrencia a actividades similares que realicen entidades profesionales.

El Boletín Técnico continuará en publicación y distribución tanto interna como para los ámbitos de la Administración Pública que lo requieran.

También se llevarán a cabo distintas tareas de apoyo a las empresas fiscalizadas, tanto en materia de asesoramiento impositivo, como en las especialidades de auditoría y controles de procesamiento electrónico, buscando además determinar la confiabilidad de este último sistema en las empresas fiscalizadas.

c. Control de Gestión

1. Control de Gestión Empresaria

El objetivo fijado para el ejercicio 1982 consiste en realizar un análisis crítico integral del manejo técnico-empresario tomado en su conjunto, a través del examen exhaustivo de las distintas áreas que lo integran, evaluando los efectos de las decisiones que se toman en la empresa a través de sus resultados. Estos habrán de ser comparados con los planes, presupuestos y pautas establecidos, lo que brindará un juicio objetivo acerca de la racionalidad de la gestión y del grado de cumplimiento de los objetivos que han sido fijados.

En tal sentido se pondrá especial énfasis en el cumplimiento de los siguientes aspectos básicos:

a. El logro y/o mantenimiento de los objetivos fijados, a través de estrategias o cursos de acción coherentes y realistas.

b. La existencia de una adecuada y racional utilización y desarrollo de los recursos materiales y humanos de que se dispone.

c. Que los objetivos se logren en términos aceptables de eficacia y eficiencia (desarrollo alcanzado vs. costos incurridos).

d. Que la organización y estructura empresaria sean las adecuadas.

e. Que existan o se desarrollen adecuados métodos y procesos de operación en las diferentes áreas, acordes con los recursos, actuando en forma homogénea y eficiente.

f. Que existan o se desarrollen adecuados sistemas y procesos de información (técnica, estadística, económica y financiera entre otras) que estén claramente definidos, se lleven a cabo en la práctica y sean efectivos.

g. Que los controles operativos establecidos en cada área de la empresa brinden seguridad en las operaciones y provean altos márgenes de confiabilidad.

2. Proceso de Información

Para el logro de esos objetivos, se continuará actuando sobre la siguiente información:

a. Suministrada por la empresa: Se evaluará la calidad, cantidad, periodicidad y oportunidad de la información que se procesa. En especial se propiciará la homogeneización de los sistemas informativos y de control presupuestario, con miras a satisfacer necesidades propias de las Secretarías de la Presidencia de la Nación, Ministerios, Secretarías de Estado y del Organismo.

b. Relevamiento informativo de la empresa: Se llevará a cabo a través de la realización de auditorías operativas o de gestión. Las mismas comprenderán tanto los aspectos documentarios de las operaciones como la verificación física a través de la inspección de obras e instalaciones.

c. Análisis informativo relacionado a la actividad: En base a documentación y publicaciones de circulación general o restringida, se realizarán entre otros, análisis en el marco económico y sectorial, y síntesis de los condicionamientos exógenos a la actividad de cada unidad microeconómica.

3. Informes de Control de Gestión

Durante el ejercicio 1982 se continuará con la emisión de informes periódicos sobre la gestión empresaria, cuya categorización es la siguiente:

a. Informes mensuales de situación. Son informes de progreso con datos estadísticos de las principales funciones de la empresa, constituyendo un anticipo cuantitativo de los informes trimestrales de gestión.

b. Informes trimestrales de gestión. Contienen una evaluación de la eficiencia empresaria lograda en el período analizado y el acumulado correspondiente, en comparación con similares valores históricos y/o standards establecidos. Dicha información permite proyectar el grado de cumplimiento de las metas que han sido fijadas y las posibles variaciones que arrojarán las tendencias observadas.

c. Informes anuales de gestión. Contienen una descripción resumida de la evolución operativa registrada en el ejercicio y confeccionada sobre la base de los informes trimestrales de gestión. Incluyen asimismo aquellos juicios de valor a que pueden dar lugar las funciones gerenciales básicas de la empresa, y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas generales y particulares, que posibiliten a los órganos de conducción política una calificación fundada sobre la conducción de la empresa.

d. Informes especiales. Son confeccionados en aquellas circunstancias en que resulta necesario un análisis profundo de cuestiones específicas, que por su importancia ameritan un examen particular. Tales informes posibilitan tanto a las empresas como a los órganos políticos de su conducción promover las rectificaciones correspondientes de la gestión a las que hubiere lugar.

III. CUERPO TECNICO PROFESIONAL

En cumplimiento de las funciones específicas encomendadas por la Ley número 21.801 al área, el Cuerpo Técnico Profesional continuará asesorando durante el ejercicio al Directorio del Organismo en materia organizativa, laboral, económica y financiera, y en temas que sean comunes a las empresas fiscalizadas. Ese asesoramiento habrá de extenderse a la evaluación de las respuestas de las empresas a las observaciones formuladas.

En forma simultánea seguirá asesorando a las empresas fiscalizadas, a los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, a sus respectivas áreas dependientes y a otros organismos estatales, en las materias de su competencia, suministrando también apoyo técnico a los Ministerios específicos en lo que concierne a los ajustes de precios y tarifas públicas y en el análisis de cláusulas salariales.

Paralelamente producirá información periódica (semanal, mensual, bimestral, trimestral, semestral y anual) sobre aspectos relativos a la evaluación financiera, ocupacional, salarial y tarifaria, y sobre los niveles de actividad, ejecución presupuestaria e inversión real fija, comprendidos en el universo de las empresas controladas, llevando a cabo la correspondiente síntesis estadística anual. También tendrá como función la confección del Informe Anual basado en la información descripta, ponderando la evolución reciente de las empresas públicas y su situación actual; habiéndose previsto además el empleo de se material para la realización de informes especiales a requerimiento de los órganos de conducción.

Actuará como hasta el presente en estrecha colaboración con otras áreas del Organismo, asesorándolas o asistiéndolas en asuntos de su especialidad, interviniendo -de acuerdo con lo que se disponga oportunamente- en la tramitación de solicitudes de avales del Tesoro Nacional y en los libramientos de las empresas SIGEP. También a pedido de las Comisiones Fiscalizadoras intervendrá en el análisis y evaluación de proyectos de inversión que comprenderán factibilidad, rentabilidad social y otros ítems. Se propiciará la conciliación y compensación de deudas entre las empresas SIGEP, en casos de discrepancia. Se prestará colaboración a las respectivas áreas para fijación de bases de unificación de criterios a aplicar en materia presupuestaria y contable, propiciando las normas legales que establezcan la obligatoriedad de presentación de balances trimestrales y del revalúo de activos a las empresas que aún no lo realicen. Por otra parte, se asesorará sobre la oportunidad de rescate de los Bonos de Compensación de Deudas emitidos por la Secretaría de Hacienda. Asimismo se propiciará una publicación de carácter técnico-científico sobre temas concernientes a las empresas públicas.

ANEXO II