MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1895/2015
Plan Nacional de Acción de la
República Argentina para la Implementación de la Resolución N°
1325/2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y
Subsiguientes.
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 60.595/2011 del Registro del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 1° de la CARTA de las NACIONES UNIDAS, uno de
los propósitos de la Organización es el mantenimiento de la Paz y la
Seguridad Internacionales.
Que la DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING (1995), reconoce
que la plena participación de las mujeres en todos los esfuerzos para
la prevención y resolución de conflictos es fundamental para el
mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad.
Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) establece que la plena
participación de las mujeres en todas las esferas decisorias, en
igualdad de condiciones con los hombres es indispensable para el
desarrollo pleno de los países, el bienestar del mundo y la causa de la
paz.
Que aunque las mujeres desempeñan una función importante en la
prevención y solución de conflictos y en el mantenimiento de la paz,
siguen estando insuficientemente representadas en los niveles de
adopción de decisiones.
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ” afirma que
la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y limita a las mujeres el
reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Que las mujeres y niñas sufren desproporcionadamente las consecuencias
de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por su
condición de género.
Que en la DECLARACIÓN DEL MILENIO aprobada por la ASAMBLEA GENERAL de
las NACIONES UNIDAS el 8 de septiembre de 2000, los Estados se
comprometieron a realizar los esfuerzos necesarios para que todas las
poblaciones civiles que sufren de manera desproporcionada las
consecuencias de los desastres naturales, el genocidio, los conflictos
armados y otras situaciones de emergencia humanitaria reciban toda la
asistencia y la protección que necesiten para reanudar cuanto antes una
vida normal.
Que reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las
mujeres en situaciones de conflicto armado y la importancia de
incrementar su participación en todas las iniciativas de paz y
seguridad, el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la
Resolución N° 1325 (2000), primer instrumento de Derecho Internacional
que se ocupa de los conflictos y su solución desde la perspectiva
específica de los derechos de las mujeres.
Que con posterioridad a la adopción de la Resolución N° 1325 (2000), el
CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó las Resoluciones
Nros. 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), ampliatorias
de la misma.
Que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO promovió la implementación de la citada
Resolución N° 1325 (2000) y sus resoluciones complementarias.
Que para la REPÚBLICA ARGENTINA, la implementación del conjunto de
Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, en
materia de Mujeres, Paz y Seguridad se enmarca en los compromisos
asumidos a través de diversos instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos de lasmujeres, la mayoría de los
cuales cuentan con jerarquía constitucional.
Que el DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ de las NACIONES UNIDAS
eligió a nuestro país para llevar a cabo un Programa Piloto en la
Región para la implementación de la citada Resolución N° 1325 (2000).
Que para cumplir con dicho compromiso, se designó a la REPRESENTACIÓN
ESPECIAL PARA TEMAS DE LA MUJER EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL dependiente
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, como punto focal y de
articulación entre las distintas instancias gubernamentales
involucradas en la temática de Mujeres, Paz y Seguridad, y se organizó
el “Primer Taller Regional para el Desarrollo de una Política de Género
en el marco de las Operaciones de Paz y Ayuda Humanitaria”.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA por Resolución N° 1226 de fecha 21 de
octubre de 2008, adoptó el “PLAN DE ACCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL MARCO
DE LAS OPERACIONES INTERNACIONALES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ”.
Que en octubre de 2011 la REPRESENTACIÓN ESPECIAL PARA TEMAS DE LA
MUJER EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO convocó a todas las instancias involucradas con la
temática de Mujeres, Paz y Seguridad y a representantes de la sociedad
civil a participar de un proceso participativo con el fin de contribuir
a la formulación de un primer proyecto de Plan de Acción para la
implementación de la Resolución N° 1325 (2000).
Que como resultado de dicho proceso, se consensuó el Proyecto de “PLAN
NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES
UNIDAS Y SUBSIGUIENTES” que cuenta con la aprobación del Consejo
Nacional de las Mujeres, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
“PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, que como ANEXO forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 2° — El PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través de cada uno de los organismos intervinientes en el
Plan aprobado en el Artículo 1°, promoverá acciones en el ámbito de sus
respectivas competencias, a fin de dar cumplimiento con los compromisos
asumidos en el mismo.
Art. 3° — El MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO coordinará con los demás organismos
intervinientes un mecanismo de seguimiento y monitoreo del presente
Plan.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M.
Timerman. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodriguez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)