MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1895/2015

Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la Implementación de la Resolución N° 1325/2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Subsiguientes.

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 60.595/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Artículo 1° de la CARTA de las NACIONES UNIDAS, uno de los propósitos de la Organización es el mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales.

Que la DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING (1995), reconoce que la plena participación de las mujeres en todos los esfuerzos para la prevención y resolución de conflictos es fundamental para el mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad.

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) establece que la plena participación de las mujeres en todas las esferas decisorias, en igualdad de condiciones con los hombres es indispensable para el desarrollo pleno de los países, el bienestar del mundo y la causa de la paz.

Que aunque las mujeres desempeñan una función importante en la prevención y solución de conflictos y en el mantenimiento de la paz, siguen estando insuficientemente representadas en los niveles de adopción de decisiones.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ” afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Que las mujeres y niñas sufren desproporcionadamente las consecuencias de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por su condición de género.

Que en la DECLARACIÓN DEL MILENIO aprobada por la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS el 8 de septiembre de 2000, los Estados se comprometieron a realizar los esfuerzos necesarios para que todas las poblaciones civiles que sufren de manera desproporcionada las consecuencias de los desastres naturales, el genocidio, los conflictos armados y otras situaciones de emergencia humanitaria reciban toda la asistencia y la protección que necesiten para reanudar cuanto antes una vida normal.

Que reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las mujeres en situaciones de conflicto armado y la importancia de incrementar su participación en todas las iniciativas de paz y seguridad, el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la Resolución N° 1325 (2000), primer instrumento de Derecho Internacional que se ocupa de los conflictos y su solución desde la perspectiva específica de los derechos de las mujeres.

Que con posterioridad a la adopción de la Resolución N° 1325 (2000), el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó las Resoluciones Nros. 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), ampliatorias de la misma.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO promovió la implementación de la citada Resolución N° 1325 (2000) y sus resoluciones complementarias.

Que para la REPÚBLICA ARGENTINA, la implementación del conjunto de Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, en materia de Mujeres, Paz y Seguridad se enmarca en los compromisos asumidos a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de lasmujeres, la mayoría de los cuales cuentan con jerarquía constitucional.

Que el DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ de las NACIONES UNIDAS eligió a nuestro país para llevar a cabo un Programa Piloto en la Región para la implementación de la citada Resolución N° 1325 (2000).

Que para cumplir con dicho compromiso, se designó a la REPRESENTACIÓN ESPECIAL PARA TEMAS DE LA MUJER EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, como punto focal y de articulación entre las distintas instancias gubernamentales involucradas en la temática de Mujeres, Paz y Seguridad, y se organizó el “Primer Taller Regional para el Desarrollo de una Política de Género en el marco de las Operaciones de Paz y Ayuda Humanitaria”.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA por Resolución N° 1226 de fecha 21 de octubre de 2008, adoptó el “PLAN DE ACCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL MARCO DE LAS OPERACIONES INTERNACIONALES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ”.

Que en octubre de 2011 la REPRESENTACIÓN ESPECIAL PARA TEMAS DE LA MUJER EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO convocó a todas las instancias involucradas con la temática de Mujeres, Paz y Seguridad y a representantes de la sociedad civil a participar de un proceso participativo con el fin de contribuir a la formulación de un primer proyecto de Plan de Acción para la implementación de la Resolución N° 1325 (2000).

Que como resultado de dicho proceso, se consensuó el Proyecto de “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES” que cuenta con la aprobación del Consejo Nacional de las Mujeres, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de cada uno de los organismos intervinientes en el Plan aprobado en el Artículo 1°, promoverá acciones en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de dar cumplimiento con los compromisos asumidos en el mismo.

Art. 3° — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO coordinará con los demás organismos intervinientes un mecanismo de seguimiento y monitoreo del presente Plan.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodriguez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)