COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 644/2015

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 2590/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN”; lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal a fs. 2/5 y 6, por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fs. 7 y por la Gerencia General a fs. 8, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831, en su inciso a), dispone entre sus objetivos el de “Promover la participación en el mercado de capitales de los pequeños inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmenteLunes 21 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.218 7 los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo”.

Que, a los fines de lograr los objetivos propuestos por la norma, la misma le confiere una serie de facultades a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entre las que se encuentra la de establecer las correspondientes reglamentaciones para regir la actividad de todos los sujetos que desarrollen acciones vinculadas con la oferta pública de valores negociables y que, por su actuación, queden bajo la órbita de supervisión del Organismo.

Que, en virtud de estos preceptos, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe accionar con el fin de canalizar el ahorro hacia un financiamiento productivo que garantice el círculo virtuoso de crédito, inversión, crecimiento, empleo y nuevas inversiones. Así, se considera como prioritario que los agentes que operen en el mercado de capitales deban direccionar un porcentaje de sus inversiones a instrumentos que financien proyectos productivos y de infraestructura de mediano a largo plazo.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.831, al referirse a los agentes que se encuentran bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, incluye a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión —Sociedades Gerentes de la Ley N° 24.083—.

Que, en este sentido, el artículo 1° del Decreto N° 174/93 establece expresamente que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es el organismo de fiscalización y registro de las sociedades gerentes, depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión, con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones legales, así como para resolver casos no previstos en la ley, decreto, o interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por otra parte, el artículo 11 de la Ley N° 24.083 prescribe como obligación de los Fondos Comunes de Inversión el dictado de un reglamento de gestión, donde se establecerán las normas contractuales que regirán las relaciones entre los mismos y los copropietarios indivisos. En tal sentido, el artículo 13 prevé además que el respectivo reglamento deberá especificar, entre otras cuestiones, las limitaciones a las inversiones por tipo de activo.

Que las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) regulan las formalidades y contenido del reglamento de gestión, previa inscripción registral. Así, el artículo 16 b.2) del Capítulo II del Título V dispone que los Fondos Comunes de Inversión podrán llevar a cabo todas las operaciones de inversión previstas en el reglamento de gestión, siempre y cuando no estén prohibidas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES o el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 19 del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) prevé las “Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo” que deben adoptar los Fondos Comunes de Inversión para su aprobación en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Específicamente, el Capítulo 2 titulado “El Fondo” regula las inversiones que podrán realizar estos sujetos, con sus respectivas limitaciones.

Que, a su vez, en el punto 10.3 del citado capítulo se establece que las Cláusulas Generales pueden ser modificadas sólo a instancias de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, considerándose en tal caso incorporadas en forma automática y de pleno derecho al reglamento de los Fondos Comunes de Inversión a partir de la entrada en vigencia de la resolución aprobatoria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19° inciso h), y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar como punto 6.14. del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto: “6.14. INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA.- El Fondo deberá invertir el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de su Patrimonio Neto, en valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada destinados a: a) la inversión productiva; b) el desarrollo de infraestructura; y/o c) el financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos previstos en el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 620/2012 y 365/2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN.

Art. 2° — Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión —Sociedades Gerentes de la Ley N° 24.083— deberán adaptar la cartera de inversión de los Fondos Comunes de Inversión bajo su administración a las disposiciones contenidas en la presente según se establece a continuación:

1) Deberán invertir el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de su Patrimonio Neto en los activos elegibles dentro de los SESENTA (60) días corridos, alcanzando el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 652/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/01/2016 se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo establecido en el presente inciso para que los Fondos Comunes de Inversión alcancen el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de la inversión de su Patrimonio Neto en activos elegibles según lo definido por esta Resolución General. Vigencia: a partir del mismo día de su publicación)

2) En el caso de los Fondos Comunes de Inversión previstos en el artículo 4° inciso b) de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), deberán invertir el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de su Patrimonio Neto en los activos elegibles antes del 30 de Julio de 2016.

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación.

Art. 4° — Regístrese publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamente archívese. — Guillermo Paván. — David Jacoby. — Cristian Girard.