MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución C. 30/2015
Mendoza, 28/07/2015
VISTO el Expediente N° S93:006192/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario
N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de
fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y
C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma BODEGAS Y
VIÑEDOS CASA MONTES S. A., en un todo de acuerdo a lo expresado a fojas
160 y 163, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho
al uso de la Indicación Geográfica (I.G.) POZO DE LOS ALGARROBOS.
Que por la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14
de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la
Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este
Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999,
la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario
pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas
de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de
uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada
(D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución N° C.18
de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón.
Que en el mencionado padrón figura POZO DE LOS ALGARROBOS, como una
región vitivinícola reconocida, de características particulares para el
cultivo de la vid.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en
el Visto y los estudios realizados por las sectores competentes de este
Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo
reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades
distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas
170, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de
presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 9°, 10 y 11 y
Capitulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y en el Anexo I, Capítulo
X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario N° 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada
bajo el nombre POZO DE LOS ALGARROBOS, como una Indicación Geográfica
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la
intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N°
1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el
nombre de POZO DE LOS ALGARROBOS, como una Indicación Geográfica (I.G.)
de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en el Departamento Caucete,
Provincia de SAN JUAN, en un todo de acuerdo a los límites: 1) Norte:
Calle de los Ríos; 2) Sur: Calle Divisoria; 3) Este: Cerro Pie de Palo
y 4) Oeste: Calle Juan José Bustos, establecidos por las siguientes
coordenadas geográficas: Punto N° 1: 31°39’30,47” Latitud Sur y
68°16’32,84” longitud Oeste; Punto N° 2: 31°42’17,45” Latitud Sur y
68°17’11,34” Longitud Oeste; Punto N° 3: 31°43’35,33” Latitud Sur y
68°09’52,68” Longitud Oeste; Punto N°. 4: 31°41’38,79” Latitud Sur y
68°10’33,71” Longitud Oeste y Punto N° 5: 31°40’23.01” Latitud Sur y
68°11’35.46” Longitud Oeste, según mapa que figura en el Anexo de la
presente resolución.
2° — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de
la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.
3° — Por intermedio de Delegación San Juan, dependiente de Gerencia de
Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé
cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley
N° 25.163.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.30/15.-
e. 21/09/2015 N° 147361/15 v. 21/09/2015