MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39435/2015
EXPEDIENTE N° 22.175 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
SÍNTESIS:
16/09/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizar a las entidades Aseguradoras que operan en el
Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar las siguientes
modalidades operativas dentro de las Garantías Aduaneras de Actuación:
I) 1° MODALIDAD:
CÓDIGO (Motivo de Garantía): ITER
DENOMINACIÓN: Importación Temporal de los Bienes que Constituyen la
Mudanza de Ciudadanos Extranjeros con Residencia Temporaria en el País.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza la importación temporal de bienes que
constituyen la mudanza de ciudadanos extranjeros con residencia
temporaria en el país, hasta tanto la Dirección Nacional de Migraciones
otorgue la residencia permanente o se reexporten las mercaderías objeto
de la garantía.
NORMATIVA APLICABLE: Artículo 453 inciso c) del Código Aduanero (Ley N°
22.415), Resolución AFIP N° 3.751 de fecha 02 de enero de 1995 y
Resolución General AFIP N° 3.109 de fecha 16 de mayo de 2011.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Tributos generales y adicionales que gravan la importación a consumo.
II) 2° MODALIDAD:
CÓDIGO (Motivo de Garantía): TRAS
DENOMINACIÓN: Tránsito de Importación en el Marco sobre Transporte Internacional Terrestre.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza que la mercadería importada temporalmente por
el Transportista Internacional Terrestre o su apoderado inscripto en el
Sistema Registral de la AFIP o el agente de Transporte Aduanero
(Artículo 57 y siguientes del Código Aduanero) arribe a la Aduana de
salida del país.
NORMATIVA APLICABLE: Artículo 453 inciso j) del Código Aduanero,
reglamentado por la Resolución General AFIP N° 2.435 de fecha 14 de
abril de 2008.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Tributos que gravan la importación o
exportación para consumo, que puedan afectar tanto a las mercaderías
transportadas como a los vehículos de la empresa transportista que se
admitan temporalmente.
ARTICULO 2° — Incorporar las modalidades del Artículo 1° al Anexo I de
la Resolución SSN N° 33.523 de fecha 23 de octubre de 2008.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. Fdo: Lic. Juan A. BONTEMPO - Superintendente de Seguros de la
Nación.
Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 21/09/2015 N° 147653/15 v. 21/09/2015